Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 000097-2023/SUNAT que establece el procedimiento de devolución del IGV a los turistas ante la entidad colaboradora, señala la fecha de operatividad del primer puesto de control habilitado y regula otras disposiciones, para establecer la ubicación del puesto de control habilitado en el nuevo terminal del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 000176-2025/SUNAT

MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000097-2023/SUNAT QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN DEL IGV A LOS TURISTAS ANTE LA ENTIDAD COLABORADORA, SEÑALA LA FECHA DE OPERATIVIDAD DEL PRIMER PUESTO DE CONTROL HABILITADO Y REGULA OTRAS DISPOSICIONES, PARA ESTABLECER LA UBICACIÓN DEL PUESTO DE CONTROL HABILITADO EN EL NUEVO TERMINAL DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL JORGE CHÁVEZ

Lima, 29 de mayo de 2025

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055- 99-EF, dispone que será objeto de devolución el impuesto general a las ventas (IGV) que grave la venta de bienes adquiridos por extranjeros no domiciliados que ingresen al país en calidad de turistas, que sean llevados al exterior al retorno a su país por vía aérea o marítima, siempre que los traslade el propio turista, cumpla con los requisitos establecidos en el citado artículo y que su salida del país se efectúe a través de alguno de los puntos de control obligatorio establecidos en el reglamento;

Que, el inciso e) del artículo 11-A del Reglamento de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 29-94-EF, cuyo Capítulo XI del Título I fue modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 226- 2020-EF, define al puesto de control habilitado como el lugar a cargo de la SUNAT donde se realiza el control de la salida del país de los bienes adquiridos por los turistas y se solicitan las devoluciones a que se refiere el artículo 76 de la citada Ley, debiendo establecerse, mediante resolución de superintendencia, la ubicación específica de dicho puesto;

Que, la Resolución de Superintendencia Nº 000097-2023/SUNAT establece, entre otros, la ubicación específica del puesto de control habilitado en el terminal del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, señalando en su artículo 8 que este se encuentra ubicado en la zona de control de preembarque del primer piso del mencionado terminal y que dicho puesto de control se encuentra operativo a partir de la fecha de entrada en vigor de la citada resolución de superintendencia;

Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), otorgó el Certificado de Operación y Servicios Aeroportuarios al nuevo terminal del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, concesionado a Lima Airport Partners (LAP), con lo cual se habilita el inicio de sus operaciones integrales desde el 1 de junio de 2025.

Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el artículo 8 de la Resolución de Superintendencia Nº 000097-2023/SUNAT a fin de señalar la ubicación específica del puesto de control habilitado en el nuevo terminal del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez y la fecha a partir de la que este se encuentra operativo;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF; el inciso e) del artículo 11-A del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 29-94-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y el literal k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobada por el Decreto Supremo Nº 040-2023-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

El objeto de la presente resolución de superintendencia es modificar el artículo 8 de la Resolución de Superintendencia Nº 000097-2023/SUNAT, que establece el procedimiento de devolución de IGV a los turistas ante la entidad colaboradora, señala fecha de operatividad del primer puesto de control habilitado y regula otras disposiciones.

Artículo 2.- Finalidad

La presente resolución de superintendencia tiene por finalidad señalar la ubicación específica del puesto de control habilitado en el nuevo terminal del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez y la fecha en que este se encuentra operativo.

Artículo 3.- Modificación del artículo 8 de la Resolución de Superintendencia Nº 000097-2023/SUNAT

Se modifica el artículo 8 de la Resolución de Superintendencia Nº 000097-2023/SUNAT, en los siguientes términos:

«Artículo 8.- Del puesto de control habilitado

8.1 El puesto de control habilitado del terminal internacional aéreo indicado en el numeral 1 del anexo 1 del Reglamento se encuentra ubicado en la zona de control de preembarque del tercer piso del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.

8.2 El puesto de control habilitado a que se refiere el párrafo anterior se encuentra operativo a partir del 1 de junio de 2025.»

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Vigencia

La presente resolución entra en vigor el 1 de junio de 2025.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARILÚ HAYDEÉ LLERENA AYBAR

Superintendente Nacional

2404547-1