Modifican la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 000086-2025/SUNAT, que modifica la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, que aprueba normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 000175-2025/SUNAT
Lima, 29 de mayo de 2025
MODIFICAN LA SEGUNDA
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000086-2025/SUNAT, QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 183-2004/SUNAT, QUE APRUEBA NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
CONSIDERANDO:
Que el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF, establece el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), cuya finalidad, según lo dispuesto en su artículo 2, es generar fondos para el pago de las deudas tributarias que sean administradas y/o recaudadas por la SUNAT, a través de depósitos que deben efectuar los sujetos obligados en las cuentas bancarias que para tal efecto se abran en el Banco de la Nación o en las entidades del sistema financiero con las que se hubieran celebrado convenios;
Que los artículos 1, 3, 4, 5, 7, 8, 9 y 10 del mencionado texto prevén que la SUNAT regulará las diversas materias aludidas en los citados artículos, mientras que el artículo 13 del mismo dispositivo señala que, mediante resolución de superintendencia, aquella designará los sectores económicos, bienes, servicios y contratos de construcción a los que resultará de aplicación el SPOT, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos; además, establecerá lo relativo a la forma de acreditación, exclusiones y procedimiento para realizar la detracción y/o el depósito, entre otros aspectos;
Que, conforme a lo indicado en el inciso a) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 000086-2025/SUNAT, que modifica la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, que aprueba Normas para la Aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, la SUNAT dispuso la reubicación de los minerales de oro y sus concentrados gravados con el impuesto general a las ventas, así como de los minerales metálicos no auríferos en el Anexo 1 de esta última norma;
Que, tratándose de los mencionados bienes, se ha estimado conveniente excluir del SPOT las operaciones de traslado a que se refiere el inciso c) del numeral 2.1 del artículo 2 de la anotada Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT concordado con el inciso c) del artículo 3 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF;
En uso de las facultades conferidas por el inciso b) del artículo 13 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y el literal k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
El objeto de la presente resolución de superintendencia es modificar la segunda disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N° 000086-2025/SUNAT, que modifica la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, que aprueba Normas para la Aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias.
Artículo 2.- Finalidad
La finalidad de la presente resolución de superintendencia es simplificar la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en el sector económico vinculado con la minería metálica aurífera y no aurífera.
Artículo 3.- Modificación de la segunda disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N° 000086-2025/SUNAT
Se modifica la segunda disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N° 000086-2025/SUNAT, en los siguientes términos:
«DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
(…)
Segunda.- Exclusión de operaciones del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias
Tratándose de los bienes comprendidos en los numerales 3 y 4 del Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, se excluyen del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias las operaciones de traslado a que se refiere el inciso c) del numeral 2.1 del artículo 2 de la citada norma concordado con el inciso c) del artículo 3 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF.»
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARILÚ HAYDEÉ LLERENA AYBAR
Superintendente Nacional
2404546-1