“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
Pachacámac, 28 de mayo de 2025
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC
VISTOS: la ordenanza N° 354-2025-MDP/C, el Informe N° 038-2025-MDP/GAT emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 175-2025-MDP/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, los memorandos N° 824 y 838-2025-GM/MDP cursados por la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, con ordenanza de vistos, que establece beneficio por pronto pago del impuesto predial y arbitrios municipales del año fiscal 2025, fechas de vencimiento de tributos municipales, regularización predial, beneficio tributario para deudas de años anteriores y que fija el monto mínimo del impuesto predial en el distrito de Pachacámac, en cuya primera disposición complementaria y final, dispone que, mediante decreto de alcaldía, se faculta al alcalde para que dicte disposiciones complementarias para su debido cumplimiento, así como para aprobar su prórroga;
Que, con informe de vistos, la Gerencia de Administración Tributaria, propone prorrogar hasta el 30 de junio de 2025, el plazo de vigencia de dicha ordenanza, para que los contribuyentes que todavía no cancelaron sus obligaciones tributarias puedan acogerse a los beneficios de la misma, así como reducir la deuda de años anteriores y disminuir los índices de morosidad de impuesto predial y arbitrios municipales;
Estando a lo expuesto, contando con en la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y en uso de las atribuciones conferidas al alcalde por el artículo 42 de la ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo 1.- PRORROGAR la vigencia de la ordenanza municipal N° 354-2025-MDP/C, que establece beneficio por pronto pago del impuesto predial y arbitrios municipales del año fiscal 2025, fechas de vencimiento de tributos municipales, regularización predial, beneficio tributario para deudas de años anteriores y que fija el monto mínimo del impuesto predial en el distrito de Pachacámac, hasta el 30 de junio de 2025, inclusive.
Artículo 2.- ENCARGAR el cumplimiento del presente decreto, a la Gerencia de Administración Tributaria y demás unidades orgánicas competentes, y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, la difusión del mismo.
Artículo 3.- PUBLICAR el presente decreto en el diario oficial El Peruano y en la sede digital de la Municipalidad Distrital de Pachacámac (www.munipachacamac.gob.pe)
Artículo 4.- El decreto cobrará vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Mando, se registre, comunique y cumpla.
ENRIQUE V. CABRERA SULCA
Alcalde
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