Disponen publicación del proyecto de Resolución de Superintendencia que aprueba el procedimiento específico “Exoneración del IGV e IPM a la importación de bienes para el consumo en la Amazonía - Ley N° 27037” DESPA-PE.01.15 (versión 3) con su correspondiente exposición de motivos, en la sede digital de la SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000172-2025/SUNAT

Lima, 29 de mayo de 2025

DISPONEN PUBLICACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “EXONERACIÓN DEL IGV E IPM A LA IMPORTACIÓN DE BIENES PARA EL CONSUMO EN LA AMAZONÍA - LEY N° 27037” DESPA-PE.01.15 (VERSIÓN 3) EN LA SEDE DIGITAL DE LA SUNAT

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 000107-2021/SUNAT se aprobó el procedimiento específico “Exoneración del IGV e IPM a la importación de bienes para el consumo en la Amazonía - Ley N° 27037” DESPA-PE.01.15 (versión 2), que establece las pautas a seguir para el despacho aduanero de mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo que se acoge al beneficio de la exoneración del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal establecido en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía;

Que, con Decreto Supremo N° 198-2024-EF se modificó el artículo 18 del Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, aprobado con Decreto Supremo N° 103-99-EF, con lo cual se prevé que la intendencia de aduana con jurisdicción en el puerto de Chancay puede numerar declaraciones aduaneras de importación para el consumo de bienes con destino a la Amazonía;

Que, asimismo, el Decreto Supremo N° 198-2024-EF modificó el inciso f) del artículo 1 del Decreto Supremo N° 029-2001-EF, a fin de incluir, entre otras, a la intendencia de aduana en cuya jurisdicción se encuentra el puerto de Chancay para la recepción de la carta fianza bancaria o financiera que presente el importador para efecto de garantizar el pago de los impuestos en la importación de bienes que se destine al consumo en la Amazonía o en el territorio comprendido en el Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano, conforme lo dispone el Decreto Supremo N° 103-99-EF, así como el Decreto Supremo N° 15-94-EF y normas modificatorias;

Que, el inciso c) del artículo 4 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2023-EF, en adelante ROF de la SUNAT, dispone que la SUNAT tiene la función general de expedir, dentro del ámbito de su competencia, disposiciones en materia tributaria y aduanera, estableciendo obligaciones de los contribuyentes, responsables y/o usuarios del servicio aduanero, disponer medidas que conduzcan a la simplificación de los trámites correspondientes a los regímenes aduaneros, así como normar los procedimientos que se deriven de estos;

Que, por su parte, el inciso e) del artículo 14 de la sección primera del ROF de la SUNAT, señala que es función de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas proponer los proyectos de políticas, normas y resoluciones en materia aduanera, cuando así lo disponga la legislación vigente;

Que, en ese sentido, la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas remite el proyecto de Resolución de Superintendencia que aprueba el procedimiento específico “Exoneración del IGV e IPM a la importación de bienes para el consumo en la Amazonía - Ley N° 27037” DESPA-PE.01.15 (versión 3);

Que, de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso. Precisa el artículo 21 que la publicación del proyecto normativo se aprueba mediante resolución del titular de la entidad;

Que, considerando que el proyecto de Resolución de Superintendencia que aprueba el procedimiento aduanero antes citado y su exposición de motivos corresponden a una norma de carácter general, resulta necesario efectuar su publicación en forma previa a su emisión, a fin de recoger la opinión y comentarios del público en general, lo que coadyuvará a mejorar la propuesta normativa bajo comentario;

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y, en el inciso m) del artículo 10 de la sección primera del ROF de la SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo

Disponer la publicación del proyecto de Resolución de Superintendencia que aprueba el procedimiento específico “Exoneración del IGV e IPM a la importación de bienes para el consumo en la Amazonía - Ley N° 27037” DESPA-PE.01.15 (versión 3) con su correspondiente exposición de motivos, en la sede digital de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contado desde el día calendario siguiente de la publicación de la presente resolución, para recibir los comentarios, aportes u opiniones de los operadores y del público en general.

Artículo 2.- Mecanismo de participación

Disponer que los comentarios, aportes u opiniones de los operadores y del público en general pueden ser presentados en las unidades de recepción documental de la SUNAT o enviados a la siguiente dirección de correo electrónico: DPIngreso@sunat.gob.pe, con indicación del procedimiento observado; así como establecer que la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera se encuentra a cargo de su recepción, sistematización y análisis.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARILÚ HAYDEE LLERENA AYBAR

Superintendente Nacional

2404493-1