Suspenden por el plazo de un año la eficacia de norma sobre publicidad de resultados de los servicios de control y prorrogan por igual plazo la adecuación establecida en el artículo 4 de la Resolución de Contraloría
N° 247-2024-CG
Resolución de Contraloría
N° 210-2025-CG
Lima, 29 de mayo de 2025
VISTOS:
El Memorando N° 000612-2025-CG/VCST y la Hoja Informativa N° 000004-2025-CG/VCST-ERR de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; el Memorando N° 000205-2025-CG/GCOC de la Gerencia de Comunicación Corporativa; el Memorando N° 000155-2025-CG/GTI de la Gerencia de Tecnologías de la Información; y, la Hoja Informativa N° 000169-2025-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a
control;
Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, establece que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes;
Que, el artículo 9 de la Ley N° 27785, establece entre los principios que rigen el ejercicio del control gubernamental, el principio de reserva previsto en el literal n), por cuyo mérito se encuentra prohibido que durante la ejecución del control se revele información que pueda causar daño a la entidad, a su personal o al Sistema, o dificulte la tarea de este último; no obstante, también ha previsto que una vez culminado el servicio de control y luego de notificado el informe, el mismo adquiere naturaleza pública y debe ser publicado en su integridad en la página web de la Contraloría General de la República; en tanto que, por el principio de publicidad, previsto en el literal p) del citado artículo, se debe efectuar la difusión oportuna de los resultados de las acciones de control u otras realizadas por los órganos de control, mediante los mecanismos que la Contraloría General de la República considere pertinentes;
Que, el artículo 14 de la Ley Nº 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de las entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución, disposición que en similares términos es concordante con el literal t) del artículo 22 de la citada Ley;
Que, a partir de la Ley N° 27785, se aprobaron mediante Resolución de Contraloría N° 295-2021-CG, las Normas Generales de Control Gubernamental, las cuales fueron modificadas, entre otras, por la Resolución de Contraloría N° 247-2024-CG, la misma que a través de su artículo 1 modificó el rubro “De la publicidad de los resultados de los servicios de control” de la sección IV. Normas Comunes a los Servicios de Control, estableciendo que culminado el servicio de control y luego de notificado el informe, el mismo adquiere naturaleza pública y debe ser publicado, en su integridad en la página web de la Contraloría General de la República; precisando que, la publicación del informe incluye sus apéndices y/o anexos, según corresponda;
Que, asimismo, mediante los artículos 3 y 4 de la Resolución de Contraloría N° 247-2024-CG, se dispuso respectivamente, que la modificación a las Normas Generales de Control Gubernamental aprobada a través del artículo 1,entrará en vigencia a los 30 días calendarios siguientes a su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y que los Informes de Control publicados o que se publiquen en el portal web de la Contraloría General de la República entre el 1 de enero de 2024 y hasta un día antes de la entrada en vigencia de la modificación aprobada a través del citado artículo 1, se adecuarán a la citada modificatoria de las Normas Generales de Control Gubernamental hasta en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios siguientes a su vigencia;
Que, posteriormente, a través de los artículos 1 y 2 de la Resolución de Contraloría N° 281-2024-CG, se modificaron los artículos 3 y 4 de la Resolución de Contraloría N° 247-2024-CG, respectivamente, disponiéndose: i) que la modificación a las Normas Generales de Control Gubernamental aprobada a través del artículo 1 de la Resolución de Contraloría N° 247-2024-CG, entrará en vigencia a los 90 días calendarios siguientes a su publicación en el Diario Oficial El Peruano; y ii) que los Informes de Control publicados o que se publiquen en el portal web de la Contraloría General de la República entre el 1 de enero de 2024 y hasta un día antes de la entrada en vigencia de la modificación aprobada a través de su artículo 1, se adecuarán a la citada modificatoria de las Normas Generales de Control Gubernamental hasta el 30 de noviembre de 2024;
Que, mediante los artículos 1 y 2 de la Resolución de Contraloría N° 711-2024-CG, se dispuso: (i) suspender la eficacia del artículo 1 de la Resolución de Contraloría N° 247-2024-CG, modificado por Resolución de Contraloría N° 281-2024-CG, por el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, con eficacia anticipada al 1 de diciembre de 2024; y (ii) prorrogar el plazo de adecuación establecido en el artículo 4 de la Resolución de Contraloría N° 247-2024-CG, modificado por Resolución de Contraloría N° 281-2024-CG, por ciento ochenta (180) días calendario, con eficacia anticipada al 1 de diciembre de 2024;
Que, a través del Memorando N° 000612-2025-CG/VCST de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial, sustentado en la Hoja Informativa N° 000004-2025-CG/VCS-ERR así como en documentación procedente de veintiún (21) órganos de línea y órganos desconcentrados bajo el ámbito de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; el Memorando N° 000205-2025-CG/GCOC de la Gerencia de Comunicación Corporativa y el Memorando N° 000155-2025-CG/GTI de la Gerencia de Tecnologías de la Información; los referidos órganos de esta Entidad Fiscalizadora Superior han expuesto y sustentado técnicamente, de acuerdo al ámbito de sus competencias, la problemática para el cumplimiento de la publicación de los informes de control con sus apéndices y/o anexos, por lo que es necesario: (i) suspender la eficacia del artículo 1 de la Resolución de Contraloría N° 247-2024-CG, modificada por la Resolución de Contraloría N° 281-2024-CG, cuya eficacia se suspendió con el artículo 1 de la Resolución de Contraloría N° 711-2024-CG, por el plazo de un (1) año, a fin que las unidades orgánicas y órganos de línea y responsables de la implementación de la publicación de los informes de control realicen las acciones para superar los aspectos de orden operativo que limitan el cumplimiento de la precitada modificación; y, ii) prorrogar el plazo de adecuación establecido en el artículo 4 de la Resolución de Contraloría N° 247-2024-CG modificado por el artículo 2 de la Resolución de Contraloría N° 281-2024-CG y el artículo 2 de la Resolución de Contraloría N° 711-2024-CG;
Que, con base en los argumentos expuestos en los considerandos precedentes; y, de acuerdo a las funciones previstas en el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG y sus modificatorias, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, ha evaluado en la Hoja Informativa N° 000169-2025-CG/GJNC la viabilidad jurídica de la emisión de la Resolución de Contraloría, que suspende la eficacia del artículo 1 de la Resolución de Contraloría N° 247-2024-CG, y prorroga el plazo de adecuación establecido en artículo 4 de dicha resolución, en aras de contar con un periodo razonable que permita a las unidades orgánicas y órganos de línea, así como a los involucrados en la implementación del proceso de publicación de los Informes de Control, adoptar las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de la modificación dispuesta en el artículo 1 de la Resolución de Contraloría N° 247-2024-CG;
En uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias, así como lo dispuesto por el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Suspender por el plazo de un (1) año, la eficacia del artículo 1 de la Resolución de Contraloría N° 247-2024-CG, modificada por Resolución de Contraloría N° 281-2024-CG, y suspendida con el artículo 1 de la Resolución de Contraloría N° 711-2024-CG; referido a la modificación del rubro “De la publicidad de los resultados de los servicios de control” de la sección IV. Normas Comunes a los Servicios de Control, de las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas por Resolución de Contraloría N° 295-2021-CG, y modificadas por Resoluciones de Contraloría
N° 158-2023-CG, N° 223-2023-CG, N° 245-2023-CG y N° 062-2024-CG, N° 247-2024-CG, N° 253-2024-CG y N° 324-2024-CG.
Artículo 2.- Prorrogar por un (1) año, el plazo de adecuación establecido en el artículo 4 de la Resolución de Contraloría N° 247-2024-CG, modificado por Resolución de Contraloría N° 281-2024-CG y Resolución de Contraloría N° 711-2024-CG.
Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CESAR ENRIQUE AGUILAR SURICHAQUI
Contralor General de la República
2404484-1