Modifican la Resolución Ministerial N° 00018-2025-DE, en lo referido a delegación de facultades en el Director General de la Dirección General de Administración del Ministerio
Resolución Ministerial
N° 00615-2025-DE
Lima, 23 de mayo del 2025
VISTOS:
Los Oficios N° 01137, N° 01085 y N° 01040-2025-MINDEF/VRD-DGA de la Dirección General de Administración; los Informes N° 00308 y N° 00296-2025-MINDEF/VRD-DGA-DIRAB de la Dirección de Abastecimiento; el Oficio N° 01640-2025-MINDEF/VRD-DGPP de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00093-2025-MINDEF/VRD-DGPP-DIDOM de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización; y, el Informe Legal N° 1007-2025-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar las facultades que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;
Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, señala que el Ministro de Defensa es la más alta autoridad política del Sector Defensa y administrativa del Ministerio de Defensa; asimismo, el artículo 10 del mismo cuerpo legal establece que puede delegar o desconcentrar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función y ejercer las demás funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes;
Que, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, establecen las normas orientadas a maximizar el uso de recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado, en términos de eficacia, eficiencia y economía, de tal manera que dichas contrataciones permitan el cumplimiento oportuno de los fines públicos y mejoren las condiciones de vida de los ciudadanos;
Que, el literal b) del numeral 25.1 del artículo 25 de la N° 32069, desarrolla a la autoridad de la gestión administrativa, como uno de los actores involucrados directamente en el proceso de contratación pública, precisando que se encuentra definida como la más alta autoridad de la gestión administrativa de cada entidad contratante. Es responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al titular de la entidad, precisando que, en el caso de los ministerios, es la secretaría general; y, en las demás entidades contratantes que no se han detallado en el referido literal, corresponde a quien ejerce la máxima autoridad administrativa;
Que, conforme a lo establecido en el numeral 25.2 del artículo 25 de la citada Ley, el titular de la entidad y la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante pueden delegar, mediante resolución, las facultades que dicha Ley les otorga, salvo las excepciones previstas en el Reglamento;
Que, la Ley N° 32069 establece en su Vigésima Novena Disposición Complementaria Final lo siguiente: “La presente norma entra en vigor a los noventa días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento, excepto los numerales 1 y 2 de la décima tercera, décima sexta, décima novena y vigésima octava disposiciones complementarias finales, así como la única disposición complementaria modificatoria, que entran en vigor a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley en el diario oficial El Peruano. El numeral 3 de la décima tercera disposición complementaria final entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación del reglamento de la presente ley en el Diario Oficial El Peruano.”;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32069, dispone que los procedimientos de selección iniciados antes de la vigencia de la referida ley se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria;
Que, la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la citada norma legal establece que se derogan a partir de la vigencia de la referida norma, entre otros, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, salvo su décima disposición complementaria final, que se mantiene vigente en tanto no se apruebe el acuerdo de consejo directivo emitido bajo el amparo de la referida ley;
Que, el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de la competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, siendo que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 00018-2025-DE, modificada por la Resolución Ministerial N° 00395-2025-DE, se resolvió delegar diversas facultades y atribuciones asignadas al Titular del Ministerio de Defensa, no privativas de su función como Ministro de Estado, a diferentes autoridades de la Entidad durante el Año Fiscal 2025;
Que, con el Oficio N° 01040-2025-MINDEF/VRD-DGA la Dirección General de Administración remite el Informe N° 00296-2025-MINDEF/VRD-DGA-DIRAB de la Dirección de Abastecimiento, por medio del cual sustenta la delegación de facultades en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, precisando las facultades delegables e indelegables de la autoridad de la gestión administrativa;
Que, de forma complementaria, con el Oficio N° 01085-2025-MINDEF/VRD-DGA la Dirección General de Administración remite el Informe N° 00308-2025-MINDEF/VRD-DGA-DIRAB de la Dirección de Abastecimiento, señalando que las facultades delegadas por el Ministro de Defensa al Director General de Administración mediante Resolución Ministerial N° 00018-2025-DE están vinculadas a los alcances de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento; por lo que no corresponde modificar ni dejar sin efecto las mismas, por cuanto dicha normativa aún resulta aplicable a procedimientos de selección convocados antes del 22 de abril de 2025; así como, la ejecución de los contratos derivados de dichos procedimientos; en consecuencia, corresponde que de manera adicional, se deleguen las nuevas facultades en materia de contrataciones públicas bajo el alcance de la Ley N° 32069;
Que, mediante Oficio N° 01640-2025-MINDEF/VRD-DGPP de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto, se remite el Informe N° 00093-2025-MINDEF/VRD-DGPP-DIDOM de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización, con el cual señala que desde el punto de vista organizacional, el Ministro de Defensa es la más alta autoridad administrativa del Ministerio de Defensa, de acuerdo a lo señalado en el artículo 9 de la Ley de Organización y Funciones del MINDEF, considerando viable que se continúe con el procedimiento correspondiente para la aprobación de la delegación de facultades al Director General de Administración, durante el Año Fiscal 2025 en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento;
Que, por medio del Informe Legal N° 1007-2025-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica manifiesta que, de conformidad con el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del MINDEF, se establece en forma expresa que el Ministro de Defensa es la más alta autoridad política del Sector Defensa y administrativa del Ministerio de Defensa; por lo que, resulta viable legalmente modificar la Resolución Ministerial N° 00018-2025-DE, que resolvió delegar diversas facultades y atribuciones asignadas al Titular del MINDEF, no privativas de su función como Ministro de Estado, a diferentes autoridades de la Entidad durante el Año Fiscal 2025, a fin de incorporar la delegación de facultades en materia de contrataciones, bajo el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa; de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; de la Dirección General de Administración; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
De conformidad a lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-DE.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el numeral 4.2 del artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 00018-2025-DE, quedando redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4.- Delegación de facultades al Director General de Administración
Delegar en el Director General de la Dirección General de Administración del Ministerio de Defensa, las siguientes facultades y atribuciones, respecto a la Unidad Ejecutora 001: Administración General:
(…)
4.2 EN MATERIA DE CONTRATACIONES
4.2.1 Delegación en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y normas conexas:
a) Aprobar las modificaciones al Plan Anual de Contrataciones.
b) Suscribir convenios para la realización de Compras Corporativas Facultativas para la contratación de bienes y servicios en general y para encargar a otra Entidad Pública las actuaciones preparatorias y/o los procedimientos de selección de bienes y servicios en general, así como aprobar el expediente de contratación y los documentos del procedimiento de selección en calidad de entidad encargante.
c) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección, así como para las contrataciones que se realicen a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, según la normativa de contrataciones del Estado.
d) Autorizar, modificar y/o resolver las contrataciones a realizarse a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, de conformidad con la normativa aplicable.
e) Disponer el inicio de las acciones pertinentes, de acuerdo con las normas y procedimientos disciplinarios aplicables, en los casos previstos en el numeral 8.11 de la Directiva Nº 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 007-2017-OSCE/CD; y, en el numeral 8.9.2 de la Directiva Nº 006-2021-PERÚCOMPRAS “Lineamientos para la implementación y operación del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco”, aprobada por Resolución Jefatural N° 139-2021-PERU COMPRAS, o las que hagan sus veces.
f) Autorizar los procesos de estandarización.
g) Designar los integrantes de los Comités de Selección, así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes.
h) Aprobar las contrataciones directas cuando se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado.
i) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección.
j) Declarar la nulidad de los actos del procedimiento de selección, en el supuesto previsto en el numeral 72.7 del artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
k) Aprobar los documentos de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas que resulten delegables, de conformidad con lo previsto en la normativa de contrataciones del Estado.
l) Autorizar otras modificaciones a los contratos, suscritos en el marco de la Ley y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones de plazo, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no sean imputables a alguna de las partes, permitan alcanzar su finalidad de manera oportuna y eficiente, y no cambien los elementos determinantes del objeto, de conformidad con la normativa aplicable.
m) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual.
n) Resolver los contratos por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, por incumplimiento de las obligaciones atribuibles al contratista o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a alguna de las partes y que imposibilite de manera definitiva la continuación de la ejecución del contrato, conforme a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
o) Representar al Ministerio de Defensa ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, la Central de Compras Públicas (Perú Compras) y el Tribunal de Contrataciones del Estado, en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias, de acuerdo con la normativa de contratación pública, siempre y cuando no sean funciones de la Procuraduría Publica del Ministerio de Defensa.
p) Aprobar las ofertas económicas que superen el valor estimado en el caso de bienes y servicios; así como, aquellas ofertas que superen el valor referencial para la consultoría y ejecución de obras, hasta por el límite permitido en la normativa aplicable.
q) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección.
r) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios, hasta por el máximo permitido en la normativa de contrataciones del Estado.
s) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios u obras hasta por el máximo permitido en la normativa de contrataciones del Estado.
t) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido.
u) Solicitar el pronunciamiento a la Contraloría General de la República, para la ejecución y/o pago de prestaciones adicionales de obra superiores al 15%; así como presentar la subsanación y/o remitir información adicional, de ser el caso.
v) Aprobar las contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en el país, a que se refiere el literal f) del numeral 5.1 del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; así como, la documentación necesaria para su ejecución.
w) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades, así como sus modificatorias, conforme lo establece el Sistema Nacional de Abastecimiento.
4.2.2 Delegación en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, su Reglamento y normas conexas:
a) Autorizar, ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el 25% del monto del contrato original, para el caso de bienes, servicios y consultorías de obras, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato.
b) Autorizar la reducción de prestaciones hasta por el 25% del monto del contrato original, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato, para el caso de bienes, servicios, consultorías u obras.
c) Autorizar la ejecución y pago de prestaciones adicionales hasta por el 15% del monto del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados, para el caso de obras bajo el sistema de entrega de solo construcción.
d) Declarar la nulidad de los actos expedidos dentro de los procedimientos de selección cuando se presente alguno de los supuestos previstos en el numeral 70.1 del artículo 70 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
e) Declarar la nulidad de los contratos suscritos por el MINDEF cuando se presente alguno de los supuestos previstos en el numeral 71.1 del artículo 71 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
f) Decidir si corresponde que el MINDEF concilie o no en los casos que se presenten, debiendo emitir el informe con el sustento correspondiente que forma parte del expediente.
g) Designar, mediante documento de comunicación interna, a una o más unidades orgánicas del MINDEF como áreas técnicas estratégicas, dadas sus funciones, especialidad o conocimientos técnicos, para la atención de una o más necesidades de otras áreas usuarias contenidas en el Cuadro Multianual de Necesidades - CMN aprobado.
h) Aprobar la compatibilización de requerimientos de bienes o servicios de acuerdo con la normativa de contratación pública.
i) Aprobar los expedientes de contratación.
j) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités.
k) Designar a los expertos integrantes del jurado.
l) Cancelar el procedimiento de selección, en cualquier momento previo a la adjudicación de la buena pro o la adjudicación para la innovación, por los supuestos señalados en el artículo 57 de la LGCP.
m) Autorizar la suspensión del plazo de ejecución contractual, aun cuando el evento se deba a causa imputable al MINDEF.
n) Autorizar las modificaciones al contrato que impliquen la modificación del monto contractual.
o) Autorizar modificaciones al contrato por hecho sobreviniente, aun cuando ésta se deba a causa imputable a alguna de las partes, siempre que no haya habido dolo.
p) Autorizar la ampliación de plazo del contrato para el caso de bienes, servicios y consultorías de obra.
q) Autorizar mediante resolución la ejecución y pago de prestaciones adicionales hasta un 25% del monto contractual considerado para el componente diseño, para el caso de obras bajo el sistema de entrega de diseño y construcción.
r) Autorizar mediante resolución la ejecución y pago de prestaciones adicionales hasta un 20% del monto de la obra considerado en el expediente técnico aprobado o del monto del presupuesto actualizado de la obra, en el caso de la ejecución mediante fast track, por el componente de ejecución de la obra, para el caso de obras bajo el sistema de entrega de diseño y construcción.
s) Autorizar el pago de mayores metrados en obras bajo los sistemas de entrega de solo construcción y diseño y construcción.
t) Suscribir los convenios interinstitucionales para encargar a PERÚ COMPRAS u otra entidad
contratante, la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o de la fase de selección que aquella requiera para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías y obras.
u) Supervisar el cumplimiento de la obligación de remitir información u opinión técnica a Perú Compras o a los Ministerios, en el marco de los procesos de estandarización de requerimientos.
v) Aprobar que no se utilice la subasta inversa para la contratación de un bien o servicio que cuente con ficha técnica, cuando de la estrategia de contratación se determina que existe el riesgo objetivamente sustentado de que no se presenten suficientes proveedores para realizar la puja correspondiente.
w) Publicar, modificar, realizar seguimiento y monitorear el plan multianual de homologación, así como comunicar los avances a Perú Compras de manera cuatrimestral.
x) Realizar el seguimiento de las actividades del equipo de homologación y coordinar con la Alta Dirección del Ministerio para el cumplimiento de sus objetivos.
y) Aprobar la designación del árbitro por parte de la entidad contratante, para arbitrajes institucionales o ad hoc, a propuesta de la Procuraduría Pública del MINDEF.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Defensa, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano (www.gob.pe/mindef).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ
Ministro de Defensa
2404481-1