Resolución de Superintendencia que modifica la Resolución de Superintendencia N° 084-2016/SUNAT para incorporar los expedientes electrónicos del procedimiento de fiscalización parcial y definitiva aduanera al Sistema Integrado del Expediente Virtual

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000174- 2025/SUNAT

Lima, 29 de mayo de 2025

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 084-2016/SUNAT PARA INCORPORAR LOS EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN PARCIAL Y DEFINITIVA ADUANERA AL SISTEMA INTEGRADO DEL EXPEDIENTE VIRTUAL

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Supremo N° 085-2007-EF, el procedimiento de fiscalización es el procedimiento mediante el cual la SUNAT comprueba la correcta determinación de la obligación tributaria, incluyendo la obligación tributaria aduanera y el cumplimiento de las obligaciones formales relacionadas a ellas;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 084-2016/SUNAT y sus modificatorias se aprobó el Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) que actualmente permite el llevado de diversos expedientes electrónicos; entre estos, los correspondientes al procedimiento de fiscalización y a los cruces de información, con excepción del procedimiento de fiscalización relativo a la obligación tributaria aduanera y al cumplimiento de las obligaciones formales relacionadas a esta;

Que, el mencionado sistema es una herramienta informática para la gestión documental de los expedientes electrónicos, que permite generar el expediente electrónico, registrar los documentos que lo conforman, realizar el seguimiento de la tramitación de la documentación contenida en el expediente y consultar el estado del procedimiento;

Que, en tal sentido, resulta conveniente modificar la Resolución de Superintendencia N° 084-2016/SUNAT a fin de permitir su uso para el llevado de los expedientes electrónicos correspondientes a los procedimientos de fiscalización definitiva y parcial de la obligación tributaria aduanera, de las obligaciones formales relacionadas con dicha obligación y de los cruces de información, así como para la presentación de escritos y solicitudes electrónicas respecto de estos;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 62, 86-A, 112-A y 112-B del Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo N° 816, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso k) del artículo 10 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2023-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 084-2016/SUNAT

Modificar el inciso u) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 084-2016/SUNAT, en los términos siguientes:

“Artículo 1.- DEFINICIONES

Para efecto de la presente resolución son de aplicación las definiciones previstas en el inciso h) del artículo I del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 085-2007-EF y normas modificatorias y en los numerales 4), 5) y 8) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 303-2016-SUNAT, así como las siguientes:

(…)

u) Procedimiento de fiscalización: Al procedimiento de fiscalización a que se refiere el inciso e) del artículo I del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, excluido el procedimiento de fiscalización parcial electrónica definido en el inciso h) de ese artículo.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

FINAL

Única.- Vigencia

La presente resolución entra en vigencia a partir del 01 de julio de 2025.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

Única.- Uso del expediente físico para las fiscalizaciones en trámite

La fiscalización aduanera parcial o definitiva y el cruce de información asociado a ellas, programados antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, se tramitan mediante expediente físico hasta su conclusión. Para el cruce de información iniciado después de la citada vigencia y asociado a la referida fiscalización aduanera, se adjunta la impresión del expediente electrónico generado al mencionado expediente físico.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARILÚ HAYDEE LLERENA AYBAR

Superintendente Nacional

2404480-1