Disponen impulsar el rescate, revaloración y difusión de la gastronomía tradicional tacneña
ORDENANZA REGIONAL
Nº 005-2025-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintiséis de marzo de dos mil veinticinco, en sesión extraordinaria, aprobó la siguiente ordenanza regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…)”. Asimismo, el artículo 192, señala: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. (…)”.
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 9, determina: “Los gobiernos regionales son competentes para: (...) g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley. (…)”. En su artículo 15 sobre atribuciones del Consejo Regional, dispone: “a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”; en concordancia con el artículo 38, sostiene: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (...)”.
Que, la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, en su artículo 4, determina: “Las áreas programáticas de acción sobre las cuales el Ministerio de Cultura ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado son las siguientes: a) Patrimonio Cultural de la Nación, Material e Inmaterial; b) Creación cultural contemporánea y artes vivas; c) Gestión cultural e industrias culturales; d) Pluralidad étnica y cultural de la Nación”.
Que, la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por la Ley Nº 31770, en su artículo 1, establece: “Clasificación (…) 2. BIENES INMATERIALES. 2.1 Son bienes inmateriales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación los usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y saberes tradicionales, así como los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales inherentes a ellos. Comprenden además a las lenguas, expresiones orales, música, danzas, fiestas, celebraciones y rituales; asimismo, formas de organización social, manifestaciones artísticas, prácticas medicinales, culinarias, tecnológicas o productivas, entre otras. (…)”.
Que, la Ley Nº 29408, Ley General del Turismo, en su artículo 2, dispone: “La presente Ley tiene el objeto de promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible de la actividad turística. Su aplicación es obligatoria en los tres (3) niveles de gobierno: Nacional, regional y local, en coordinación con los distintos actores vinculados al sector (…)”; asimismo, en su artículo 3, sobre principios de la actividad turística, estipula: “(…) 3.10 Identidad: El desarrollo del turismo contribuye a fortalecer el proceso de identidad e integración nacional, promoviendo en especial la identificación, rescate y promoción del patrimonio inmaterial con participación y beneficio de las poblaciones locales. (…)”.
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 024-2014-CR/GOB.REG.TACNA, se aprobó: “Artículo Primero. - DECLARAR como PLATO TÍPICO DE LA REGIÓN TACNA AL PICANTE A LA TACNEÑA, y como guarnición el pan marraqueta. (…)”.
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 016-2021-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 16 de agosto del 2021, se aprobó: “Artículo Primero. - DECLARAR de INTERÉS REGIONAL LA ARTICULACIÓN DE LA GESTIÓN Y GOBERNANZA DEL INTERÉS COMPARTIDO PARA EL DESARROLLO DE ECOSISTEMAS PRODUCTIVOS EN EL MARCO DE LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y EL DESARROLLO DE LA REGIÓN TACNA. (…)”.
Que, con oficio Nº 064-2023-FPMCY-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 31 de agosto de 2023, el consejero regional, C.D. Fredd Paul Martin Calisaya Yapura, presenta al Consejo Regional de Tacna, la propuesta de iniciativa normativa: “IMPULSAR EL RESCATE, REVALORACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA GASTRONOMÍA TRADICIONAL TACNEÑA”, la misma que fue derivada a la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional de Tacna para su estudio y evaluación correspondiente.
Que, con el Memorándum Circular Nº 024-2024-GRDE/GOB.REG.TACNA, de fecha 16 de agosto de 2024, emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico; el Informe Nº 501-2024-GRDE-SGGE/GOB.REG.TACNA, de fecha 19 de agosto de 2024, emitido por la Subgerencia de Gestión Empresarial; el Informe Nº 1718-2024-GRDE-SGPIP/GOB.REG.TACNA, de fecha 20 de agosto de 2024, emitido por la Subgerencia de Promoción a la Inversión Privada; el Informe Nº 268-2024-GRDE/GOB.REG.TACNA, de fecha 22 de agosto de 2024, emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico; el Oficio Nº 1258-2024-GGR/GOB.REG.TACNA, de fecha 04 de septiembre de 2024, emitido por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna; el Oficio Nº 700-2024-DIRCETUR/GOB.REG.TACNA, de fecha 04 de septiembre de 2024, emitido por la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo; el Oficio Nº 1031-2024-GRAJ-GGR-GR/GOB.REG.TACNA, de fecha 19 de noviembre de 2024, emitido por el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, remite la Opinión Legal Nº 1857-2024-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 15 de noviembre de 2024, emitida por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; el Informe de Asesor de Comisión Nº 001-2025-WYCS-CODE-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 10 de febrero de 2025; y, demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.
Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el DICTAMEN Nº 001-2025-CODE-CR, de fecha 11 de febrero de 2025, sobre propuesta normativa: “IMPULSAR EL RESCATE, REVALORACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA GASTRONOMÍA TRADICIONAL TACNEÑA”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional en sesión extraordinaria de fecha 26 de marzo de 2025.
Que, considerando las normas antes indicadas, los informes técnicos y la opinión legal favorable; así como el informe de la asesora de comisión y el sustento consignado en el respectivo dictamen, resulta procedente aprobar la propuesta de normativa: “Impulsar el rescate, revaloración y difusión de la gastronomía tradicional tacneña”.
Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nros. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en sesión extraordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- IMPULSAR el rescate, revaloración y difusión de la gastronomía tradicional tacneña.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Económico y Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Tacna en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura Tacna, Gobiernos Regionales Locales, Universidades e Institutos Gastronómicos, fomentar a través de rutas turísticas la gastronomía tradicional tacneña.
Artículo Tercero.- ENCARGAR al Gobierno Regional de Tacna celebrar convenios con la Dirección Desconcentrada de Cultura Tacna, Gobiernos Locales (distritales y provinciales), Universidades e Instituciones gastronómicas para promover ferias gastronómicas que permitan la exposición de la gastronomía tradicional tacneña, sus productos e ingredientes, así como la implementación de un centro gastronómico que permita disfrutar experiencias gastronómicas.
Artículo Cuarto.- DISPONER que el Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna implemente la presente Ordenanza Regional.
Artículo Quinto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.
Artículo Séptimo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el diario oficial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nro.27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gobernación Regional.
En la ciudad de Tacna, al día veintiséis de marzo de dos mil veinticinco.
JULIANA ISABEL JUNGBLUTH NIETO
Presidenta
Consejo Regional de Tacna
POR TANTO:
Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 9 de abril de 2025.
LUIS RAMÓN TORRES ROBLEDO
Gobernador Regional
2404460-1