Aprueban el uso de la “Plataforma de Autenticación de la Identidad Digital Nacional ID-PERÚ” del RENIEC para el acceso al servicio gratuito “Consulta de Propiedad”
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
N° 00083-2025-SUNARP/SN
Lima, 29 de mayo de 2025
VISTOS:
El Informe Técnico N° 00045-2025-SUNARP/DTR, del 29 de mayo de 2025, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 00738-2025-SUNARP/OTI, del 29 de mayo de 2025, de la Oficina de Tecnologías de la Información; el Informe N° 00522-2025-SUNARP/OAJ, del 29 de mayo de 2025, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) es un organismo técnico especializado del sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico-administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;
Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que, en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la eficiencia; por lo que, su gestión debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua;
Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, se define a los servicios digitales centrados en las personas como aquella creación, diseño y desarrollo de servicios digitales que responde a las demandas y necesidades de la ciudadanía, buscando asegurar la generación de valor público;
Que, de otro lado, a través del Decreto de Urgencia N° 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el Marco de Confianza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento, se establece que la confianza digital emerge como resultado de cuán veraces, predecibles, éticas, proactivas, transparentes, seguras, inclusivas y confiables son las interacciones digitales que se generan entre personas, empresas, entidades públicas o cosas en el entorno digital, con el propósito de impulsar el desarrollo de la economía digital y la transformación digital;
Que, en el artículo 40 del Decreto Supremo 052-2008-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, se establece el derecho de los ciudadanos de acceder a los servicios electrónicos seguros, amparado en el principio de presunción, reconocimiento y validez de los documentos electrónicos y medios de autenticación empleados en los trámites y procedimientos administrativos; asimismo, dispone la emisión del Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), para acreditar, presencial y/o electrónicamente, la identidad personal de su titular, conteniendo entre otros, los certificados digitales emitidos por la Entidad de Certificación para el Estado Peruano (ECEP), cuyas funcionalidades permite identificar y autenticar al titular;
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1412, se aprueba la Ley de Gobierno Digital, la cual define que el gobierno digital es el uso estratégico de las tecnologías digitales y datos en la Administración Pública para la creación de valor público, con la finalidad de promover la colaboración entre las entidades de la Administración Pública, así como la participación de ciudadanos y otros interesados para el desarrollo de la misma; asimismo, dispone que las entidades públicas adopten mecanismos o procedimientos para autenticar a las personas que accedan a los servicios digitales considerando los niveles de seguridad, y atribuye al RENIEC la responsabilidad de emitir en el ámbito de sus funciones y competencias, las normas que resulten pertinentes para el otorgamiento, registro y acreditación de la identidad digital nacional;
Que, a través del Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Gobierno Digital, se designa al RENIEC como Gestor de la Identidad Digital Nacional, siendo una de sus obligaciones llevar a cabo el registro y la recopilación de los atributos inherentes de identidad digital, realizar actividades de comprobación y verificación de la identidad digital, y efectuar la vinculación de las credenciales de autenticación de la identidad digital;
Que, en el numeral 14.1 del artículo 14 del citado Decreto Supremo se dispone la creación de la Plataforma Nacional de Identificación y Autenticación de la Identidad Digital (ID GOB.PE) que permite autenticar en línea la identidad de una persona natural que tiene asignado un código único de identificación (CUI) o un código único de extranjero (CUE); asimismo, en el inciso 14.2 del mencionado artículo establece que el servicio de autenticación de la identidad digital para peruanos es gestionado por el RENIEC, entidad gestora de la identidad digital;
Que, mediante la Resolución N° 263-2018-SUNARP/SN se aprueba el servicio gratuito denominado “Consulta de propiedad” que permite conocer al propietario registral el número de las partidas registrales de sus predios inscritos cuya titularidad ostenta; para tal efecto, dicho propietario debe acceder al portal institucional (www.gob.pe/sunarp) e indicar los datos de validación de identidad como el número de su Documento de Nacional de Identidad y la fecha de emisión del mismo, los cuales se validan con el RENIEC a través del servicio web respectivo;
Que, la “Consulta de propiedad” constituye uno de los servicios de mayor demanda por parte de los ciudadanos, no solo porque facilita las contrataciones impersonales, posibilitando que, una vez identificado el número de partida registral pertinente, obtengan los certificados de publicidad respectivo para formalizar el acto; sino también promueve la transparencia, el acceso y la reutilización de la información pública, generando mayor confiabilidad en los servicios públicos; además, dada su gratuidad cumple con los parámetros establecidos por el Tribunal Constitucional conforme al fundamento 35 de la sentencia recaída en el expediente número 00018-2015-PI/TC sobre proceso de inconstitucionalidad respecto a determinados artículos de la Ley N° 30313, en cuanto al deber de conducta diligente del propietario registral;
Que, el RENIEC y la Sunarp suscribieron un Convenio de Cooperación Interinstitucional en fecha 5 de febrero de 2020, en virtud del cual la Sunarp accede a los servicios de consultas en línea vía internet, verificación biométrica de la identidad de las personas, consultas en línea vía línea dedicada y web service de datos, sobre la identidad de las personas que obran en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales a cargo del RENIEC, con un plazo de vigencia de tres (3) años, el cual fue renovado mediante la primera adenda de fecha 7 de junio de 2023; posteriormente, ambas entidades suscriben la segunda adenda al citado Convenio de Cooperación, donde se incorpora el compromiso de la Sunarp de suscribir el Convenio de Colaboración Interinstitucional a fin de acceder al servicio de la “Plataforma de Autenticación de la Identidad Digital Nacional ID-PERÚ” que brinda el RENIEC para su integración en los servicios registrales, el cual, a su vez fue suscrito con fecha 23 de enero de 2025;
Que, en fecha 11 de abril de 2025, ambas entidades suscriben una tercera adenda al Convenio de Cooperación, a través del cual la Sunarp se compromete a: Integrar y utilizar la “Plataforma de Autenticación de la Identidad Digital Nacional ID-Perú” en ciertos servicios digitales, como es el caso del servicio “CONOCE AQUÍ”, “Consulta de Propiedad” u otro;
Que, efectivizando el cumplimiento del acuerdo precedente, mediante Resolución N° 066-2025-SUNARP/SN se aprueba el uso de la “Plataforma de Autenticación de la Identidad Digital Nacional ID-PERÚ” del RENIEC para el acceso al servicio gratuito “CONOCE AQUÍ”, disponiéndose su implementación tecnológica a cargo de su despacho; servicio que entró en vigencia a partir del 15 de mayo del presente año;
Que, continuando con el proceso de integración, a través del Informe Técnico N° 00045-2025-SUNARP/DTR, la Dirección Técnica Registral sustenta la propuesta que aprueba el uso de la “Plataforma de Autenticación de la Identidad Digital Nacional ID-PERÚ” de RENIEC para validar la identidad digital de los ciudadanos peruanos que accedan al servicio gratuito “Consulta de Propiedad” a través del documento nacional de identidad, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Tecnologías de la Información mediante el Memorándum N° 00738-2025-SUNARP/OTI;
Que, con el Informe N° 00522-2025-SUNARP/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable emitir el acto resolutivo que apruebe el uso de la “Plataforma de Autenticación de la Identidad Digital Nacional ID-PERÚ” de RENIEC para validar la identidad digital de los ciudadanos peruanos que accedan al servicio gratuito “Consulta de Propiedad”; asimismo, señala que el acto resolutivo corresponde sea emitido por la Superintendencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el literal i) e y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, actualizado por la Resolución N° 125-2024-SUNARP/SN;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, actualizado con la Resolución N° 125-2024-SUNARP/SN; y, contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la Oficina de Tecnologías de la Información y la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el uso de la “Plataforma de Autenticación de la Identidad Digital Nacional ID-PERÚ” del RENIEC para el acceso al servicio gratuito “Consulta de Propiedad”
Aprobar el uso de la “Plataforma de Autenticación de la Identidad Digital Nacional ID-PERÚ” del RENIEC para validar la identidad digital de los ciudadanos peruanos que accedan a través del documento nacional de identidad al servicio gratuito “Consulta de Propiedad”.
Artículo 2.- Implementación tecnológica en el servicio gratuito “Consulta de Propiedad”
Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información implemente las funcionalidades pertinentes en el servicio gratuito “Consulta de Propiedad”, que permitan el uso del mecanismo aprobado en el artículo anterior.
Artículo 3.- Entrada en vigencia
La presente resolución entra en vigencia a partir del 16 de junio del presente año.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp) el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO
Superintendente Nacional
SUNARP
2404434-1