Modifican el artículo 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 284-2024-ATU/PE, mediante el cual se delega facultades en materia de contrataciones del Estado a la jefatura de la Oficina de Administración de la ATU
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 143-2025-ATU/PE
Lima, 29 de mayo de 2025
VISTOS:
El Informe N° D-000962-2025-ATU/GG-OA-UA, de la Unidad de Abastecimiento; el Memorando N° D- 001431-2025-ATU/GG-OA, de la Oficina de Administración; Informe N° D-001026-2025-ATU/GG-OA-UA, de la Unidad de Abastecimiento; el Memorando N° D-001499-2025-ATU/GG-OA, de la Oficina de Administración; el Informe N° D-000125-2025-ATU/GG-OPP-UPO, de la Unidad de Planeamiento y Organización; el Memorando N° D-000322-2025-ATU/GG-OPP, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° D-000390- 2025-ATU/GG-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, teniendo como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao;
Que, los numerales 1.9 y 1.13 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establecen los principios del derecho administrativo que rigen la administración pública, entre otros, la celeridad y simplicidad;
Que, de conformidad con los numerales 78.1 y 78.2 del artículo 78 de la norma citada en el considerando precedente, las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida de un órgano a otro al interior de una misma entidad, siendo indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;
Que, el numeral 25.2 del artículo 25 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que el Titular de la Entidad y la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante pueden delegar, mediante resolución, las facultades que la presente Ley les otorga, salvo las excepciones previstas en el reglamento;
Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 284-2024-ATU/PE, se delegaron facultades en materia de contrataciones del Estado a la jefatura de la Oficina de Administración de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, en el marco de la Ley 30225 - Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento la cual deberá mantenerse vigente respecto de las contrataciones convocadas bajo la vigencia de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, así como los demás extremos de la citada Resolución de Presidencia Ejecutiva, sin perjuicio de las modificaciones propuestas, de conformidad con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas;
Que, asimismo, el literal u) del artículo 17 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 064-2025-ATU/PE y rectificado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 069-2025-ATU/PE, establece que la Presidencia Ejecutiva puede delegar las funciones no privativas a su cargo cuando lo considere conveniente dentro de los límites legales vigentes;
Que, tomando en consideración las normas citadas, las que han sido sustentadas en los documentos mencionados en los vistos y con la finalidad de garantizar una gestión eficiente de la Entidad; así como, cumplir de manera oportuna y eficaz con las funciones institucionales de la ATU; resulta necesario modificar el artículo 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 284-2024-ATU/PE, mediante el cual se delegaron facultades en materia de contrataciones del Estado en el/la jefe/a de la Oficina de Administración de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, durante el Año Fiscal 2025; por lo que, corresponde expedir la resolución correspondiente, a fin de delegar en el (la) titular de la Oficina de Administración, parte de las facultades y atribuciones que corresponden al/a la Titular de la Entidad y que no son privativas a su función, en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas;
Contando con el visado de la Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU); la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Reglamento de la Ley N° 32069, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 064-2025-ATU/PE y rectificado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 069-2025-ATU/PE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el artículo 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 284-2024-ATU/PE, mediante el cual se delega facultades en materia de contrataciones del Estado a la jefatura de la Oficina de Administración de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, en el marco de la Ley N° 32069 - Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF; el cual quedará redactado del siguiente modo:
“Artículo 2.- Delegar en el/la jefe/a de la Oficina de Administración de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, durante el periodo que comprende el Año Fiscal 2025, las siguientes funciones:
2.1 En materia de contrataciones del Estado con la Ley N° 30225 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF:
a) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, así como sus modificaciones, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable vigente.
b) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, así como sus modificaciones, y supervisar periódicamente su ejecución, en el marco de lo establecido en las disposiciones que apruebe el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE.
c) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección; así como para las contrataciones realizadas a través de los Catálogos electrónicos de Acuerdo Marco.
d) Autorizar las contrataciones a realizarse a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable vigente.
e) Aprobar la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección.
f) Designar a los miembros integrantes titulares y suplentes de los Comités de selección, así como modificar su composición.
g) Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda.
h) Suscribir, en representación de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, los contratos y adendas derivados de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y obras.
i) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios, hasta por el máximo permitido por normativa aplicable, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria necesaria.
j) Autorizar la reducción de prestaciones en caso de bienes y servicios, hasta por el máximo permitido por la normativa aplicable.
k) Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios, asimismo suscribir los contratos correspondientes.
l) Resolver los contratos relativos a la contratación de bienes, servicios y obras por las causales reguladas en la normativa de contrataciones, comprendiendo las actuaciones previas para llegar a dicha determinación.
m) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado.
n) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, derivadas de los procedimientos de selección.
o) Ejercer la representación de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU ante las entidades financieras, para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas.
p) Poner en conocimiento del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE, los hechos producidos por proveedores/as, participantes, postores/as y contratistas que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones, por infracción a la normativa de contrataciones.
q) Informar al Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE respecto a solicitudes de información de supervisión presentadas.
r) Aprobar, suscribir y observar las liquidaciones de obras y consultorías de obras que se presenten a la Entidad.
s) Aprobar las ofertas que superen el valor estimado o el valor referencial, según corresponda.
t) Aprobar los estudios definitivos y expedientes técnicos para el caso de ejecución de obras.
u) Aprobar el proceso de estandarización para las contrataciones de bienes o servicios.
v) Aprobar otras modificaciones a los contratos, cuando no resulten aplicables las adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato en los supuestos permitidos por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, inclusive cuando estas impliquen incremento de precio.
w) Acordar con el/la contratista la suspensión del plazo de ejecución contractual cuando corresponda, en el caso de bienes y servicios; y una vez reiniciado dicho plazo, comunicar al/a la contratista la modificación de las fechas de ejecución.
x) Suscribir, modificar y resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección establecidos en la versión V02 de la Directiva N° D-001-2021-ATU/GG-OA-UA, denominada “Directiva que regula en la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, la selección y contratación de consultores en el marco del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 200-2022- ATU/PE, o norma que la reemplace.
y) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de contrataciones directas.
z) Resolver los recursos de apelación cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias - UIT; así como, cuando corresponda, declarar improcedente el recurso de apelación por carecer la Entidad de competencia para resolverlo.
aa) Aprobar las contrataciones directas establecidas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, o norma que la sustituya, previo informes técnico y legal que contengan la justificación de la necesidad y procedencia de la contratación directa.
2.2 En materia de contrataciones públicas con la Ley N° 32069 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF:
a) Autorizar la ejecución y pago de prestaciones adicionales de obras, mayores al quince por ciento (15%) y hasta un máximo del treinta por ciento (30%) del monto originalmente contratado, restándole los presupuestos deductivos vinculados, siempre que cuente con los recursos necesarios, bajo el sistema de entrega de sólo construcción.
b) Autorizar la ejecución y pago de prestaciones adicionales de obras, mayores al treinta por ciento (30%) hasta un máximo de cincuenta por ciento (50%) del monto originalmente contratado, previa autorización de la Contraloría General de la República, bajo el sistema de entrega de solo construcción.
c) Autorizar prestaciones adicionales por el componente ejecución de la obra hasta un cuarenta por ciento (40%) del monto de la obra considerado en el expediente técnico aprobado o del monto del presupuesto actualizado de la obra, en el caso de la ejecución mediante fast track, con el debido sustento técnico y legal. Excepcionalmente, podrá autorizar hasta un cincuenta por ciento (50%) previa autorización de la Contraloría General de la República.
d) Aprobar la contratación mediante procedimientos de selección no competitivos ante la ocurrencia o inminencia de ocurrencia de una situación de emergencia.
e) Aprobar la contratación mediante procedimientos de selección no competitivos ante una situación de desabastecimiento que afecte o impida el funcionamiento de la entidad contratante, o el cumplimiento de las funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU.
f) Aprobar la contratación mediante procedimientos de selección no competitivos para continuar con la ejecución de las prestaciones aún no ejecutadas de un contrato resuelto o declarado nulo por haberse suscrito con un proveedor impedido para contratar con el Estado; o cuando se verifique que, durante el procedimiento de selección, se haya presentado documentación falsa, adulterada o con información inexacta que haya sustentado la adjudicación de la buena pro, previo descargo del contratista; siempre que el contrato derive de un procedimiento de selección competitivo.
g) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, así como sus modificaciones, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable vigente.
2.3 En materia de acciones administrativas: (…)”
Artículo 2.- La delegación de funciones y asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso, ni de reportar con una periodicidad semestral a la Presidencia Ejecutiva sobre las actividades realizadas por parte del funcionario señalado en el artículo precedente de la presente resolución.
Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración, la Oficina de Administración y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, para los fines pertinentes.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (https://www.gob.pe/atu).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DAVID AUGUSTO HERNÁNDEZ SALAZAR
Presidente Ejecutivo
2404401-1