Aprueban la suspensión de los efectos del Acuerdo de Concejo N° 066-2025/MDL, emitido en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 32269, Ley que modifica la Ley
Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, hasta la emisión de una Ley expresa que exonere la prohibición que establece el artículo 6º de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; y dictan otras disposiciones

ACUERDO DE CONCEJO

N° 089-2025/MDL

Lurín, 23 de mayo de 2025

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LURÍN:

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Oficio N° 130-2025-OGACM/MDL de la Oficina General de Atención al Ciudadano y Municipal, el Oficio N° 131-2025-OGACM/MDL de la Oficina General de Atención al Ciudadano y Municipal, el Memorándum N° 0659-2025-OGACM/MDL de la Oficina General de Atención al Ciudadano y Municipal, el Informe Legal N° 204-2025-OGAJ/MDL de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 266-2025-GM/MDL de la Gerencia Municipal, el Dictamen de la Comisión de Economía y Finanzas, Rentas, Planeamiento y Presupuesto N° 006-2025-CEFRRP-REG/MDL, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos N° 032-2025-CAJ-REG/MDL respecto a la SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACUERDO DE CONCEJO N° 066-2025/MDL, DE FECHA 30 DE ABRIL DE 2025, EMITIDO EN EL MARCO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 32269, LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, HASTA LA EMISIÓN DE UNA LEY EXPRESA QUE EXONERE LA PROHIBICIÓN QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 6º DE LA LEY N° 32185, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2025; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, preceptúa que las municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, publicada el 11 de diciembre de 2024, en el diario oficial “El Peruano”, establece en el artículo 6° lo siguiente: “Artículo 6. Ingresos del personal. Se prohíbe en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales, gobiernos locales, (…) el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, beneficios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, beneficios, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza con las mismas características señaladas anteriormente. (…)”;

Que, con fecha 22 de marzo de 2025, se publica en el diario oficial “El Peruano” la Ley N° 32269, Ley que modifica, el segundo párrafo del artículo 12° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, a través del Acuerdo de Concejo N° 066-2025/MDL, de fecha 30 de abril de 2025 y publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, con fecha 14 de mayo de 2025, se resolvió APROBAR, la adecuación a la Ley N° 32269, Ley que modifica el artículo 12° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y, en consecuencia, modificar el artículo segundo del Acuerdo de Concejo N° 002-2023/MDL, de fecha 6 de enero de 2023 quedando redactado de la siguiente manera: “(…) ESTABLECER, en los términos que señala la Ley N° 32269, Ley que modifica el artículo 12° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la adecuación correspondiente, por la asistencia efectiva de los señores regidores, hasta por un máximo de dos sesiones ordinarias de concejo mensuales. (…)”;

Que, mediante Oficio N° 130-2025-OGACM/MDL, de fecha 14 de mayo de 2025, la Oficina General de Atención al Ciudadano y Municipal indica que a la fecha, la Municipalidad Distrital de Lurín, aún no ha ejecutado lo establecido en Acuerdo de Concejo N° 066-2025/MDL, motivo por el cual remite una consulta a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre la aplicación de la Ley N° 32269, Ley que modifica la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la finalidad de dilucidar su aplicación y no incurrir en una contravención normativa, toda vez que, se ha tomado conocimiento, de manera extraoficial, la emisión del Oficio Circular N° 0074-2025-EF/50.07, que correspondería a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, oficio que contiene el Informe N° 1769-2025-EF/53.04, emitido por la Dirección de Gestión de Personal Activo del Ministerio de Economía y Finanzas el cual informa a la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos, las conclusiones sobre la aplicación de la Ley N° 32269;

Que, a través del Oficio N° 131-2025-OGACM/MDL, de fecha 16 de mayo de 2025, la Oficina General de Atención al Ciudadano y Municipal, en atención a lo dispuesto en el artículo 87° del T.U.O. de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, sobre Colaboración entre entidades, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, se remita en copia simple el Oficio Circular N° 0074-2025-EF/50.07, con sus respectivos anexos, como son el Memorando N° 1767-2025-EF/53.04 y el Informe N° 1769-2025-EF/53.04, por cuanto los documentos solicitados han sido obtenidos de forma extraoficial y contendrían aclaraciones sobre la aplicación de la Ley N° 32269, Ley que modifica la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, con Memorándum N° 0659-2025-OGACM/MDL, de fecha 16 de mayo de 2025, la Oficina General de Atención al Ciudadano y Municipal solicita opinión legal a la Oficina General de Asesoría Jurídica por cuanto existe una incertidumbre jurídica respecto de la no contravención del marco normativo establecido en la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 y lo dispuesto en la Ley N° 32269, Ley que modifica la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, ello a efectos de no generar consecuencias mayores por su no adecuada aplicación;

Que, mediante Informe Legal N° 204-2025-OGAJ/MDL, de fecha 22 de mayo de 2025, la Oficina General de Asesoría Jurídica, manifiesta que, de la interpretación literal del artículo 12° de la Ley N° 27972, modificado por el artículo único de la Ley N° 32269, implicaría que el monto de las dietas de los regidores, se reajuste de manera automática en función de los montos actuales de la compensación económica de los alcaldes; sin embargo, corresponde tener en cuenta que, desde el año 2006 las Leyes Anuales de Presupuesto Público han establecido limitaciones expresas aplicables a las entidades de los tres (3) niveles de gobierno (nacional, regional y local), que restringen toda posibilidad de incremento remunerativo, dietas, y otros, estableciéndose que todo tipo de reajuste, nivelación o similar deberá encontrarse autorizado por Ley que lo exceptúe de las restricciones contenidas en las leyes anuales de presupuesto del Sector Público; asimismo, de la lectura de la Ley N° 32269, dicho dispositivo legal no establece exoneración alguna de la prohibición de incremento de ingresos de los servidores públicos establecida por el artículo 6º de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 para el reajuste automático del monto de las dietas de los regidores actualmente vigentes; en ese sentido, y de conformidad con sus funciones establecidas en el artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, luego de revisado los actuados y la normativa aplicable a la materia, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para aprobar la suspensión de los efectos del Acuerdo de Concejo N° 066-2025/MDL, de fecha 30 de abril de 2025, emitido en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 32269, Ley que modifica la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, hasta la emisión de una Ley expresa que exonere la prohibición que establece el artículo 6º de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, recomendando que se mantenga lo establecido en el artículo segundo del Acuerdo de Concejo N° 002-2023/MDL, de fecha 6 de enero de 2023;

Que, por Memorándum N° 266-2025-GM/MDL, de fecha 22 de mayo de 2025, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Municipal, para que, de acuerdo a sus competencias y sus funciones, se agende en Sesión de Concejo la SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACUERDO DE CONCEJO N° 066-2025/MDL, DE FECHA 30 DE ABRIL DE 2025, EMITIDO EN EL MARCO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 32269, LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, HASTA LA EMISIÓN DE UNA LEY EXPRESA QUE EXONERE LA PROHIBICIÓN QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 6º DE LA LEY N° 32185, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2025, en base al sustento de los actuados que obran en el expediente administrativo;

Que, por el Dictamen de la Comisión de Economía y Finanzas, Rentas, Planeamiento y Presupuesto N° 006-2025-CEFRRP-REG/MDL y el Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos N° 032-2025-CAJ-REG/MDL, ambas de fecha 23 de mayo de 2025, se expresan en sentido favorable sobre la SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACUERDO DE CONCEJO N° 066-2025/MDL, DE FECHA 30 DE ABRIL DE 2025, EMITIDO EN EL MARCO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 32269, LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, HASTA LA EMISIÓN DE UNA LEY EXPRESA QUE EXONERE LA PROHIBICIÓN QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 6º DE LA LEY N° 32185, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2025;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno a través de ordenanzas y acuerdos; asimismo, el artículo 41° del mismo cuerpo normativo, establece que, los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad de este órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 39° y 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el VOTO UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;

ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR, la suspensión de los efectos del Acuerdo de Concejo N° 066-2025/MDL, de fecha 30 de abril de 2025, emitido en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 32269, Ley que modifica la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, hasta la emisión de una Ley expresa que exonere la prohibición que establece el artículo 6º de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, en atención a los considerandos expuestos en el presente acuerdo.

Artículo Segundo.- CONSERVAR, la vigencia de lo establecido en el artículo segundo del Acuerdo de Concejo N° 002-2023/MDL, de fecha 6 de enero de 2023, hasta que se emita una Ley expresa que establezca lo señalado en el artículo primero del presente Acuerdo de Concejo.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal, a la Oficina General de Administración y Finanzas y a las demás unidades de organización de la Municipalidad Distrital de Lurín, en el ámbito de sus competencias funcionales.

Artículo Cuarto.- ENCOMENDAR, a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Municipal, la publicación del presente Acuerdo de Concejo, en el Diario Oficial “El Peruano”; y, a la Oficina de Tecnologías de la Información y Sistemas, su publicación en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Lurín.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN RAÚL MARTICORENA PÉREZ

Alcalde

2404399-1