Modifican el Anexo I de la R.M. N° 209-2001-PE, que aprueba relación de tallas mínimas de captura y tolerancia máxima de ejemplares juveniles de principales peces marinos e invertebrados, respecto al recurso cabrilla
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 000191-2025-PRODUCE
Lima, 29 de mayo de 2025
VISTOS: El Oficio N° 0777-2025-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000335-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe N° 00000431-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00000539-2025-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;
Que, los artículos 11 y 12 de la Ley General de Pesca prevén que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; y, que los sistemas de ordenamiento consideran, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; y que su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población;
Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que las pesquerías o recursos hidrobiológicos que no se encuentren específicamente considerados en los reglamentos de ordenamiento pesquero, se regulan por las normas contenidas en el mencionado reglamento, y demás disposiciones que le fueren aplicables;
Que, en el Glosario de Términos previsto en el artículo 151 del Reglamento de la Ley General de Pesca, se define a la talla mínima como la longitud o tamaño de los individuos que fija la autoridad competente para cada especie hidrobiológica, por debajo del cual se prohíbe su extracción, procesamiento, transporte y comercialización, precisando que la talla mínima se determina sobre la base del conocimiento del ciclo de vida de la especie;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 209-2001-PE se aprueba como Anexo I de dicha resolución, la relación de tallas mínimas de captura y tolerancia máxima de ejemplares juveniles para extraer los principales peces marinos, estableciendo la talla mínima de captura del recurso hidrobiológico cabrilla (Paralabrax humeralis) en 32 cm de longitud total (LT) con una tolerancia máxima de captura de 20% de ejemplares por debajo de esa talla de referencia;
Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante Oficio N° 0777-2025-IMARPE/PE, señala: “(…) este Instituto reafirma lo expresado en el informe “Análisis de la biología, pesquería y estado poblacional de la cabrilla Paralabrax humeralis en el litoral peruano” (…) en el cual se concluye que la Talla Mínima de Captura (TMC) del recurso fue estimada en ~27 cm de Longitud Total (LT) y que el porcentaje de tolerancia en número de ejemplares capturados por debajo de la TMC es 25%”;
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe N° 00000335-2025-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000431-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que se recomienda emitir una Resolución Ministerial con la que se modifica el Anexo I de la Resolución Ministerial N° 209-2001-PE, Aprueban relación de tallas mínimas de captura y tolerancia máxima de ejemplares juveniles de principales peces marinos e invertebrados, respecto al recurso cabrilla (Paralabrax humeralis);
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000539-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del Anexo I de la Resolución Ministerial N° 209-2001-PE, Aprueban relación de tallas mínimas de captura y tolerancia máxima de ejemplares juveniles de principales peces marinos e invertebrados, respecto al recurso cabrilla (Paralabrax humeralis)
Modificar el Anexo I de la Resolución Ministerial N° 209-2001-PE, Aprueban relación de tallas mínimas de captura y tolerancia máxima de ejemplares juveniles de principales peces marinos e invertebrados, respecto al recurso cabrilla (Paralabrax humeralis), en los siguientes términos:
PECES MARINOS |
TALLA MÍNIMA CAPTURA |
|||
NOMBRE COMÚN |
NOMBRE CIENTÍFICO |
Longitud centímetros |
Tipo Longitud |
% Tolerancia Máxima |
Cabrilla |
Paralabrax humeralis |
27 |
Total |
25 |
Artículo 2.- Monitoreo y seguimiento
El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, pesqueros y poblacionales del recurso cabrilla (Paralabrax humeralis), debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las medidas que estime pertinentes a efectos de garantizar la sostenibilidad del citado recurso.
Artículo 3.- Infracciones y sanciones
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 4.- Difusión y cumplimiento
La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales respectivos y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO GONZALEZ GUERRERO
Ministro de la Producción
2404322-1