Establecen el grado de explotación del recurso bacalao de profundidad como recurso hidrobiológico plenamente explotado

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 000187-2025-PRODUCE

Lima, 29 de mayo de 2025

VISTOS: Los Oficios N° 0311-2024-IMARPE/PE y N° 0787-2025-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000338-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe N° 00000436-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00000537-2025-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 66, 67 y 68 de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica;

Que, el artículo 6 de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, señala que la soberanía del Estado para el aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;

Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la precitada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;

Que, el artículo 9-A de la Ley General de Pesca dispone, entre otros, que el Ministerio de la Producción establece la clasificación de los recursos hidrobiológicos, según su grado de explotación, en el reglamento de la mencionada Ley;

Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que para efectos de regular el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos y, según las evidencias científicas disponibles, dichos recursos se clasifican, según su grado de explotación, en: a) Inexplotados, cuando no se ejerce explotación sobre el recurso; b) Subexplotados, cuando el nivel de explotación que se ejerce permite márgenes excedentarios para la extracción del recurso; y, c) Plenamente explotados, cuando el nivel de explotación alcanza el máximo rendimiento sostenible;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por el Decreto Supremo N° 003-2025-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), dispone que la plena explotación de un recurso se establece mediante Resolución Ministerial o Reglamento de Ordenamiento Pesquero correspondiente, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 236-2001-PE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad, el cual tiene entre sus objetivos promover el desarrollo integral de la pesquería del bacalao de profundidad y garantizar el uso racional y sostenido del recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta las características biológicas, poblacionales y los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;

Que, el IMARPE, mediante el Oficio N° 0311-2024-IMARPE/PE, remite el Informe “ANÁLISIS DEL ESTADO DE LA PESQUERÍA DEL BACALAO DE PROFUNDIDAD (Dissostichus eleginoides) AL 2024 Y PROYECCIONES DE PESCA AL 2025”, en el que concluye que: “Los niveles de biomasa y mortalidad por pesca estimados para el bacalao de profundidad denotan que la situación del recurso es de plenamente explotado”;

Que, el IMARPE a través del Oficio N° 0787-2025-IMARPE/PE señala, respecto a la opinión técnica del grado de explotación del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides), que debe considerarse como Informe de referencia al precitado informe remitido con el Oficio N° 0311-2024-IMARPE/PE;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, mediante el Informe N° 00000338-2025-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000436-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, el cual concluye que: “Habiéndose dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Pesca, que la plena explotación de un recurso se establece mediante Resolución Ministerial o Reglamento de Ordenamiento Pesquero correspondiente, previo informe del IMARPE, y estando a lo informado por dicha institución, se considera necesaria la emisión de la Resolución Ministerial que establezca el grado de explotación del bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) como recurso hidrobiológico plenamente explotado”;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 0000537-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecimiento del grado de explotación del recurso bacalao de profundidad

Establecer el grado de explotación del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) como recurso hidrobiológico plenamente explotado.

Artículo 2.- Seguimiento del grado de explotación del recurso bacalao de profundidad

El Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en base a los indicadores biológicos, pesqueros y poblacionales, informa al Ministerio de la Producción sobre el seguimiento del grado de explotación del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides).

Artículo 3.- Difusión

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura realiza las acciones de difusión que correspondan respecto del contenido de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO GONZALEZ GUERRERO

Ministro de la Producción

2404300-1