Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Charat, destinada al financiamiento de ejecución de Proyecto
ACUERDO REGIONAL
N° 000113-2025-GRLL-CR
Trujillo, 27 de mayo del 2025
AUTORIZAR TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHARAT, DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN CON MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE PRÁCTICA DEPORTIVA Y/O RECREATIVA EN EL COMPLEJO DEPORTIVO DE CENTRO, POBLADO CHARAT DISTRITO DE CHARAT DE LA PROVINCIA DE OTUZCO, DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, CON CUI 2601941.
El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad en Sesión Ordinaria Mixta de fecha 23 de mayo del 2025 VISTO Y DEBATIDO, el Oficio N° 510-2025-GRLL-CR-COMPLAN que contiene el Dictamen N° 24-2025-CR/COMPLAN, emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de La Libertad, recaído sobre el Proyecto de Acuerdo Regional, relativo a la autorización de transferencia financiera a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHARAT, destinados a la ejecución del Proyecto, con Código Único de Inversión N° 2601941 denominado “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE PRÁCTICA DEPORTIVA Y/O RECREATIVA EN EL COMPLEJO DEPORTIVO DE CENTRO, POBLADO CHARAT DISTRITO DE CHARAT DE LA PROVINCIA DE OTUZCO, DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD; y
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la Ley N° 27867, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”;
Que, los literales a) y d) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modificar o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados financieros y Presupuestarios;
Que, en virtud de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado en su artículo 191º: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; y, así mismo, en su artículo 192º establece que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”;
Que, por su parte, el artículo 8º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación”; en tanto que el inc. f) de su Art. 4°, establece que uno de los principios de la descentralización es su subsidiaridad que consiste en que “Las actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor eficiencia, efectividad y control de la población si se efectúan descentralizadamente”;
Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala en su Art. 2º que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”. Así mismo, en su Art. 4º se dispone que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”;
Que, en particular, el inciso c) del artículo 10º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, sobre las Competencias exclusivas y compartidas de los Gobiernos Regionales, concordante con el inciso c) del artículo 35º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, reconoce como su competencia exclusiva: “Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto”;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 103-2022-PCM, se Aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, constituyendo el principal instrumento orientador de la modernización de la Gestión Pública en el Perú, que establece la visión, los principios y lineamientos para la actuación coherente y eficaz del sector público, en todos sus niveles, fomentando la articulación intergubernamental, el control de la gestión y la transparencia;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 0001-2024-EF/50.01, se aprueba la Directiva Nº 0009-2024- EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria” y sus modificatorias, que tiene como objeto establecer las disposiciones técnicas para que las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, programen y formulen su presupuesto institucional con una perspectiva multianual, orientado al logro de los resultados priorizados establecido en las leyes anuales de presupuesto, los resultados sectoriales y los objetivos estratégicos institucionales y sujeto a la disponibilidad de recursos; en concordancia con lo establecido en el numeral 12) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1440, que establece que la “Programación Multianual. - Consiste en que el Presupuesto del Sector Público tiene una perspectiva multianual orientada al logro de resultados a favor de la población, en concordancia con las reglas fiscales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual y los instrumentos de planeamiento elaborados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN)”.
Que, respecto a la articulación intergubernamental que debe existir en el ámbito presupuestal, el literal h) del numeral 13.1 del Art. 13 de la Ley N° 32185 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, faculta excepcionalmente a los Gobiernos Regionales las siguientes Transferencias Financieras durante el Año Fiscal 2025: “Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el 30 de setiembre de 2025, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado;
Que, en el mismo sentido, el Inc. 13.2 del Art. 13 de la Ley N° 32185– Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, establece que: “Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital.”
Asimismo, se autoriza, excepcionalmente, a los gobiernos regionales, a utilizar los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) para realizar transferencias financieras en el marco del presente literal, a favor de los gobiernos locales para financiar inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional. Para tal efecto, el pliego que transfiere los recursos del FONCOR, debe garantizar que en su Presupuesto Institucional Modificado (PIM) cumple con lo dispuesto en el literal b) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 038-2022-EF, Modifican las Normas Reglamentarias y Metodología de Distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR). Para efectos del financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se requiere que estas cuenten con expediente técnico o documento equivalente aprobado, para lo cual los pliegos quedan exceptuados del numeral 11.3 del artículo 11 de la presente Ley, (…)”
Que, el artículo 76° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; los cuales son destinados para la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública incorporados a los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino;
Que, con fecha 26 de diciembre del 2024, se ingresó por mesa de partes el OFICIO N° 376-2024- MDCH/A, suscrito por el Alcalde Distrital de Charat, documento con asunto: “ALCANZO REQUISITOS PARA transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Charat para la ejecución física del Proyecto de Inversión denominado: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE PRÁCTICA DEPORTIVA Y/O RECREATIVA EN EL COMPLEJO DEPORTIVO DE CENTRO, POBLADO CHARAT DISTRITO DE CHARAT DE LA PROVINCIA DE OTUZCO, DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, CON CUI 2601941.” adjuntando el Expediente Técnico aprobado la actualización mediante RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA MUNICIPAL N° 117-2023-MDH-A con fecha de aprobación 01 de setiembre del 2023, cuyo monto pendiente por financiar es de S/ 2,963,998.00 (DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 00/100 SOLES).
Que, mediante OFICIO N°001656-2025-GRLL-GGR-GRI, la Gerencia Regional de Infraestructura traslada y valida el Informe N° 00679-2025-GRLL-GGR-GRI-SGED de fecha 15 de abril del 2025, emitido por la Sub Gerencia de Estudios Definitivos, siendo de la opinión que, el expediente técnico contiene los estudios de ingeniería de detalle de orden técnico y económico y cumple con los requerimientos técnicos mínimos para la adecuada ejecución de una obra y solicita financiamiento para ejecución del proyecto: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE PRÁCTICA DEPORTIVA Y/O RECREATIVA EN EL COMPLEJO DEPORTIVO DE CENTRO, POBLADO CHARAT DISTRITO DE CHARAT DE LA PROVINCIA DE OTUZCO, DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, CON CUI 2601941.”
Que, la Sub Gerencia de Tesorería de la Gerencia Regional de Administración según Informe N° 000066-2025-GRLL-GGR-GRA-SGTES, de fecha 21 de abril del 2025, emite informe de disponibilidad financiera a favor del PROYECTO: 2601941 – MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE PRÁCTICA DEPORTIVA Y/O RECREATIVA EN EL COMPLEJO DEPORTIVO DE CENTRO POBLADO CHARAT DISTRITO DE CHARAT DE LA PROVINCIA DE OTUZCO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. indica que se cuenta con Disponibilidad Financiera en la FUENTE DE FINANCIAMIENTO - RECURSOS DETERMINADO- Canon y Sobrecanon, Regalias, Renta de Aduanas y Participaciones hasta por el importe de S/. 2,963,998.00 soles (Dos Millones Novecientos Sesenta y Tres Mil Novecientos Noventa y Ocho 00/100) que servirán para financiar transferencias a Gobiernos Locales.
Que, el Gerente Regional de Presupuesto con Oficio N° 000387-2025-GRLL-GGR-GRP adjunta el Informe N° 000245-2025-GRLL-GGR-GRP-KGM de fecha 04 de mayo del 2025, donde emite opinión correspondiente relativa a la transferencia financiera referida en los párrafos precedentes, señalando que la atención de la Transferencia financiera estaría condicionada a las disposiciones señaladas en el inciso h) del numeral 13.1 del Artículo 13° de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, asimismo señala que existe disponibilidad presupuestal y financiera hasta el monto de S/ 2,963,998.00, en la fuente de financiamiento de Recursos Determinados, Rubro 18 CANON, según lo señalado en el Informe N° 000066-2025/GGR-GRA-SGTES.
Que, la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones, mediante OFICIO 000373- 2025/GGR-GRPAT-SGPMI, informa a través del Informe Técnico N° 000002-2025-GRLL-GGR-GRPAT- SGPMI-FNL, de fecha 07 de mayo del 2025, que se ha procedido a verificar satisfactoriamente que la Unidad Ejecutora de Inversiones de la Municipalidad Provincial de Charat, a la cual se le transferirá los recursos cuentan con las competencias correspondientes para su ejecución, asimismo emite Opinión Favorable conforme a lo señalado en el inciso 4.1 del numeral 4 de los Lineamientos sobre modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para la ejecución del gasto de proyectos de inversión, IOARR y programas de inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional y de estudios de pre inversión, de los pliegos presupuestarios con cargo a su presupuesto institucional para el Año Fiscal 2025 aprobadas mediante Resolución Directoral N° 0003-2025-EF/50.01 al proceso de anulación de recursos presupuestarios con cargo a la inversión Habilitadora por un monto de S/ 2,963,998.00 (Dos millones Novecientos sesenta y tres Mil Novecientos noventa y ocho con 00/00 soles). El cual financia a la Inversión “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE PRÁCTICA DEPORTIVA Y/O RECREATIVA EN EL COMPLEJO DEPORTIVO DEL CENTRO POBLADO CHARAT - DISTRITO DE CHARAT - PROVINCIA DE OTUZCO - DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, con Código Único de Inversión CUI N° 2601941.
Que, el Sub Gerente de Planeamiento mediante Informe Técnico N° 000002-2025-GRLL-GGR-GRPAT- SGP-HST, de fecha 09 de mayo del 2025 señala que luego de analizar el expediente de la propuesta del Convenio de Cooperación Interinstitucional para Transferencia de Recursos Financieros entre el Gobierno Regional La Libertad y La Municipalidad Distrital de Charat, y luego de haber cumplido con revisar y verificar la documentación correspondiente y el cumplimiento de los requisitos de Ley, somos de la opinión que la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial debe emitir OPINIÓN FAVORABLE para la suscripción y firma del citado Convenio.
Que, a través del Oficio N° 000294-2025-GRLL-GGR-GRPAT, de fecha 09 de mayo del 2025 la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial concluye que es FAVORABLE la suscripción del convenio propuesto.
Que, de acuerdo al Informe Legal N°061 -2025-GRLL-GGR/GRAJ- MSJB, de fecha 09 de mayo del 2025, la adjunta de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica EMITE OPINIÓN LEGAL FAVORABLE respecto de la transferencia de recursos financieros a favor a favor de la Municipalidad Distrital de Charat, por la suma de Dos Millones Novecientos Sesenta y Tres Mil Novecientos Noventa y Ocho con 00/100 Soles (S/ 2,963,998.00), destinados a financiar la ejecución del Proyecto “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE PRÁCTICA DEPORTIVA Y/O RECREATIVA EN EL COMPLEJO DEPORTIVO DEL CENTRO POBLADO CHARAT - DISTRITO DE CHARAT - PROVINCIA DE OTUZCO - DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, con Código Único de Inversión CUI N° 2601941; y, respecto de la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional para hacer efectiva la transferencia antes detallada. Recomienda REMITIR los actuados al Consejo Regional La Libertad a fin de poner a consideración la emisión del acuerdo regional por el cual se autorice la transferencia de recursos financieros a favor de la Municipalidad Distrital de Charat, por la suma de Dos Millones Novecientos Sesenta y Tres Mil Novecientos Noventa y Ocho con 00/100 Soles (S/ 2,963,998.00), destinados a financiar la ejecución del Proyecto; Ratificada por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica mediante Oficio N°000508-2025-GRLL-GGR-GRAJ.
Que, mediante Oficio N° 352-2025-GRLL-GGR, de fecha 12 de mayo del 2025, el Gerente General Regional, en mérito a la delegación de facultades otorgadas por el Señor Gobernador Regional mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 1621-2015-GRLL-GOB; y, contando con el informe de viabilidad presupuestal, así como las opiniones técnicas y legal favorables, solicita al Pleno del Consejo Regional, evaluar la aprobación de la propuesta de Acuerdo Regional sobre autorizar la transferencia financiera para el financiamiento del proyecto de inversión antes mencionado;
Que, en Sesión de Consejo Regional de fecha 23 de mayo del año en curso, la Presidente del Consejo Regional de La Libertad, propuso a debate el Dictamen N° 0024-2025-GRLL-CR/COMPLAN, emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de La Libertad, que aprobó por unanimidad el proyecto de Acuerdo Regional relativo a autorizar la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Charat, para el financiamiento del proyecto de inversión antes mencionado, previa sustentación técnica y legal por parte de las gerencias regionales del Gobierno Regional de La Libertad;
En tal sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamentos Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR y demás normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional, ACORDÓ POR UNANIMIDAD:
Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Charat, hasta por la suma de (DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 00/100 SOLES (S/ 2,963,998.00), destinados al financiamiento de la ejecución del Proyecto, “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE PRÁCTICA DEPORTIVA Y/O RECREATIVA EN EL COMPLEJO DEPORTIVO DE CENTRO, POBLADO CHARAT DISTRITO DE CHARAT DE LA PROVINCIA DE OTUZCO, DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, CON CUI 2601941, los cuales no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Gobernador del Gobierno Regional La Libertad, la suscripción del Convenio respectivo, conforme a lo determinado en el inciso h) del numeral 13.1 del Artículo 13° de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, así como disponer las acciones necesarias para la transferencia financiera autorizada en el artículo precedente.
Artículo Tercero.- OTORGAR el plazo máximo de un (1) año a la Municipalidad Distrital de Santa Cruz De Chuca para la ejecución de la obra objeto de la transferencia de recursos financieros; caso contrario, el dinero deberá revertirse al Gobierno Regional La Libertad.
Artículo Cuarto.- DESIGNAR al Gerente Regional de Infraestructura, bajo responsabilidad, del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales son entregados los recursos que comprende la presente transferencia financiera; sin perjuicio del seguimiento por parte de los consejeros regionales, a fin de cautelar el cumplimiento de la finalidad de la transferencia autorizada conforme al artículo primero del presente acuerdo regional, en concordancia y aplicación de las disposiciones contenidas en el Acuerdo Regional N° 000063-2024-GRLL-CR, de fecha 09 de mayo de 2024, y, del artículo 13 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la supervisión para el adecuado uso de los recursos financieros del Estado, bajo responsabilidad; y, poner en conocimiento al OCI del Gobierno Regional de La Libertad, para efectos del control concurrente a la ejecución del proyecto.
Artículo Sexto.- DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano y a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.
POR TANTO:
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
TANIA LORENA CARRANZA BLAS
Presidenta del Consejo Regional
2404259-1