Modifican Reglamento de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuellar
Resolución Ministerial
N° 0348-2025-RE
Lima, 28 de mayo de 2025
VISTOS:
El Memorándum N° ADP001022025 del 16 de abril de 2025, de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuellar; el Memorándum Nº OPP011472025 del 30 de abril de 2025, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum N° LEG009152025 del 09 de mayo de 2025, de la Oficina General de Asuntos Legales; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2021-RE, el Servicio Diplomático es carrera pública y está integrado por profesionales especialmente formados en la disciplina de las relaciones internacionales, capacitados para ejercer la representación diplomática y consular, así como promover y cautelar los intereses nacionales en el ámbito internacional. En este sentido, el Estado promueve la formación profesional, entre otros, en los ámbitos de la diplomacia económica, de las inversiones, del comercio y del turismo, con el objeto de promover la participación del Perú en el proceso de integración económica;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 64 del citado Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, la Academia Diplomática del Perú, es el centro de formación profesional en relaciones internacionales, diplomacia y gestión pública externa, de los aspirantes y miembros del Servicio Diplomático. Esta formación debe ser integral, multidisciplinaria y propender a la especialización;
Que, de conformidad con el artículo 140 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE, la Academia Diplomática del Perú es el centro de formación profesional del Ministerio y única vía de acceso al Servicio Diplomático de la República; asimismo, es responsable de la formación integral de los aspirantes al Servicio Diplomático, así como de la continua capacitación y perfeccionamiento de los miembros del Servicio Diplomático. La Academia Diplomática del Perú depende del Viceministro de Relaciones Exteriores de quien recibe las directivas generales para el cumplimiento de sus objetivos y se rige de acuerdo a su propio reglamento;
Que, el numeral 43.2 del artículo 43 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que las Maestrías pueden ser de dos tipos: i) Maestrías de Especialización (estudios de profundización profesional); o, ii) Maestrías de Investigación o académicas (estudios de carácter académico basados en la investigación);
Que, el numeral 45.4 del artículo 45 de la citada Ley Nº 30220 señala que, para la obtención del Grado de Maestro, es necesario, entre otros requisitos mínimos, la elaboración de una tesis o trabajo de investigación en la especialidad respectiva;
Que, mediante Resolución Ministerial 0053-2018-RE se aprobó el Reglamento de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuellar -en adelante, ADP-, cuyo artículo 40 establece que, para obtener el Grado Académico de Maestro en Diplomacia y Relaciones Internacionales, es requisito, entre otros, haber elaborado, sustentado y aprobado una tesis original sobre algún tema relevante para la política exterior del Perú, previamente autorizado por la ADP;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento de la ADP, se desprende que la obtención del Grado Académico de Maestro en Diplomacia y Relaciones Internacionales, se encuentra limitada únicamente a la sustentación de una tesis;
Que, la Maestría en Diplomacia y Relaciones Internacionales que brinda la Academia Diplomática del Perú, por su naturaleza de profundizar los estudios de formación profesional en política exterior y relaciones internacionales, se enmarca en una Maestría de Especialización, de acuerdo a lo que dispone el numeral 43.2 del artículo 43 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria;
Que, la Oficina de Racionalización y Métodos de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto ha emitido opinión técnica favorable sobre la propuesta de modificaciones al Reglamento de la ADP, a través del Informe ORM Nº 039-2025, el mismo que ha sido hecho suyo por dicha Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante Memorándum N° OPP011472025 del 30 de abril de 2025;
Que, en razón de lo expuesto, resulta necesario modificar el artículo 40, el numeral 5 del artículo 50, el literal c) del artículo 51 y el primer párrafo del artículo 54 del Reglamento de la ADP, aprobado por Resolución Ministerial 0053-2018-RE;
Que, las modificaciones señaladas en el párrafo anterior no irrogarán gastos al pliego presupuestal;
Con el visado de la Academia Diplomática del Perú, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asuntos Legales;
De conformidad con la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del Reglamento de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuellar
Se modifican el artículo 40, el numeral 5 del artículo 50, el literal c) del artículo 51 y el primer párrafo del artículo 54 del Reglamento de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuellar, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0053-2018-RE, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
“Artículo 40.- Requisitos para la obtención del Grado de Maestro en Diplomacia y Relaciones Internacionales
Para obtener el Grado Académico de Maestro en Diplomacia y Relaciones Internacionales se requiere haber aprobado los cursos comprendidos en el Plan de Estudios y acreditar el dominio hablado, escrito y de comprensión del idioma inglés a nivel avanzado mediante un examen de validez internacional, como máximo al término del segundo año de estudios y en ningún caso con posterioridad a la fecha de sustentación del Trabajo de Investigación, de acuerdo a lo señalado en la Directiva correspondiente de la Academia Diplomática.
Igualmente, haber elaborado, sustentado y aprobado un Trabajo de Investigación original sobre algún tema relevante para la política exterior del Perú, previamente autorizado por la Academia Diplomática.
En caso de desaprobar la sustentación del Trabajo de Investigación, el alumno podrá solicitar a la Academia Diplomática autorización para contar con una segunda y última oportunidad a fin de optar por el grado académico correspondiente. El alumno desaprobado deberá cumplir con las asesorías metodológicas establecidas para la promoción inmediatamente posterior, y sustentar el Trabajo de Investigación en los plazos programados para éste.
La desaprobación del Trabajo de Investigación por una segunda oportunidad dará lugar a la separación de la Academia Diplomática por causal de insuficiencia académica, en aplicación del artículo 51 inciso c) del presente Reglamento”.
“Artículo 50.- Expulsión
La expulsión consiste en la separación definitiva del alumno de la Academia Diplomática por falta grave y conlleva la pérdida inmediata de todos los derechos inherentes a su condición de alumno. Implica además la imposibilidad de ser admitido nuevamente como alumno de la Academia Diplomática y la prohibición de ingresar a la sede de la institución.
La expulsión será impuesta mediante Resolución Ministerial.
La expulsión será aplicada en los siguientes supuestos:
(…)
5. Por plagio en el Trabajo de Investigación o en el caso práctico;
(…)”.
“Artículo 51.- Causales de separación
Los alumnos serán separados de la Academia Diplomática por cualquiera de las siguientes causales:
(…)
c. Por insuficiencia académica, al haber desaprobado en dos ocasiones el Trabajo de Investigación presentado para la obtención del grado académico de Maestro en Diplomacia y Relaciones Internacionales;
(…)”.
“Artículo 54.- Incorporación al Servicio Diplomático de la República
Los alumnos de nacionalidad peruana que obtengan el Título de Diplomático de Carrera, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 del presente Reglamento, serán incorporados de oficio al Servicio Diplomático de la República mediante Resolución Suprema, de conformidad con el cuadro de méritos a que se refiere el artículo 53 del presente Reglamento, y serán inscritos en el Escalafón del Servicio Diplomático con la categoría de Terceros Secretarios, con la antigüedad correspondiente al primero de enero del año inmediatamente posterior al de la aprobación del Trabajo de Investigación y del caso práctico
(…)”.
Artículo 2.- Difusión
Se dispone la publicación de la presente resolución en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para orientación al ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 3.- Normativa complementaria
La Dirección de la Academia Diplomática del Perú expide las disposiciones normativas que resulten necesarias para la aplicación de la presente Resolución Ministerial en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación a la que se refiere el artículo anterior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELMER SCHIALER SALCEDO
Ministro de Relaciones Exteriores
2404209-1