Aprueban transferencia financiera a favor de la Mancomunidad Regional Huancavelica – Ica

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

Nº 017-2025-GORE-ICA

Ica, 26 de mayo de 2025

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de mayo de 2025. VISTO el Oficio Nº 173-2025-GORE-ICA/GR, de fecha 24 de abril de 2025, emitido por el Gobernador Regional de Ica, sobre la transferencia financiera a favor de la Mancomunidad Regional Huancavelica hasta por la suma de S/ 100,000.00 (Cien mil y 00/100 SOLES).

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú establece que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los Gobiernos Regionales y locales. Los Poderes del Estado y los Organismos Autónomos, así como el Presupuesto de la República se descentralizan de acuerdo a ley”;

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. El Consejo Regional tendrá un mínimo de siete (7) miembros y un máximo de veinticinco (25), debiendo haber un mínimo de uno (1) por provincia y el resto, de acuerdo a ley, siguiendo un criterio de población electoral. (…)”;

Que, el artículo 192 de la Constitución Política del Perú establece que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, CONSTITUCIÓN 93 POLÍTICA DEL PERÚ actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. (…)”;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - LEY Nº 27867 en su artículo 11 establece: “La estructura básica de los gobiernos regionales, tienen la Estructura Orgánica básica siguiente: EL CONSEJO REGIONAL es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Está integrado por los consejeros regionales, elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años. El mandato es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución, pero revocable conforme a Ley. (…)”;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - LEY Nº 27867 en su artículo 13 establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los consejeros regionales. Anualmente los consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un consejero delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección del consejero delegado”;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - LEY Nº 27867 en el literal a) de su artículo 15 establece que: “Son atribuciones del Consejo Regional. - Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - LEY Nº 27867 en el literal c) de su artículo 16 establece que son derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales: “Integrar las comisiones ordinarias, investigadoras o especiales”;

Que, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y de la Ley Nº 32185, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se tiene que emitieron la Resolución Ejecutiva Regional Nº 001-2025-GORE-ICA de fecha 03 de enero del 2025, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA para el Año Fiscal 2025, del Pliego 449 - Gobierno Regional de Ica;

Que, la Ley Nº 29768 - Ley de Mancomunidad Regional, modificada por la Ley Nº 30804, regula la naturaleza jurídica de la Mancomunidad como persona jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal, precisando que no es nivel de gobierno, y mediante el Decreto Supremo Nº 050-2013-PCM se aprueba su Reglamento;

Que, en el artículo 10 de la Ley Nº 30804, Ley que modifica diversos artículos de la Ley Nº 29768 - Ley de Mancomunidad Regional establece que: “Para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, los gobiernos regionales efectúan las transferencias financieras o presupuestales a la Mancomunidad Regional mediante resolución ejecutiva regional y de conformidad con la legislación sobre la materia”;

Que, en el literal g) del numeral 13.1 del artículo 13º de la Ley Nº 32185, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2025, establece que “Las que se efectúen en aplicación de la Ley 29768, Ley de Mancomunidad Regional, y modificatorias. Para la aplicación de lo dispuesto por el artículo 10 de la mencionada ley, las transferencias de recursos se efectúan previa suscripción de convenio con cada uno de los gobiernos regionales conformantes de la mancomunidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Los recursos transferidos en el marco del presente literal se sujetan a lo establecido en la presente ley y a las normas del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

Que, en el numeral 13.2 del artículo 13º de la Ley Nº 32185, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2025, establece que “Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital”;

Que, mediante el Oficio Nº 012-2025/NOCHM/MANRHI/DE, la Mancomunidad Regional de Huancavelica – Ica, solicita transferencia financiera para la Ejecución para sus gastos operativos y de funcionamiento, por el monto de S/ 240,000.00, en el marco de la Ley Nº 29768 y su modificatoria de la Ley de Mancomunidades Regionales;

Que, mediante INFORME TECNICO Nº 0001-2025-GORE.ICA-GRPPAT/SPRE, la Subgerencia de Presupuesto, emite opinión favorable para que se realice la Transferencia Financiera a la Mancomunidad Regional de Huancavelica – Ica por el monto de S/ 100,000.00, habiéndose verificado que se cuenta con saldo presupuestal en la meta indicada en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, mediante Oficio Nº 068-2025-GORE-ICA/GGR, hace llegar el Informe Legal emitido por el Gerente Regional de Asesoría Jurídica, sobre la opinión respecto a la suscripción de Convenio de Transferencia Financiera entre la Mancomunidad Regional Huancavelica – Ica y el Gobierno Regional de Ica, por el monto de S/. 100,000.00;

Que, mediante Oficio Nº 173-2025-GOREICA/GR el Gobernador Regional de Ica, remite al consejo Regional de Ica, todas las actuaciones para que se pueda efectuar la transferencia económica para sus gastos operativos y de funcionamiento, por el monto de S/. 100,000.00;

Que, en ese sentido, se debe dejar sentado que la normatividad vigente establece que una de sus funciones del Consejo Regional y sus consejeros es la de aprobar los Acuerdos de Concejo que se vinculan a la gestión pública del Gobierno Regional de Ica, debiendo tener presente que el cumplimiento de esta acción permitirá solventar sus gastos operativos y de funcionamiento, los cuales se vinculan en relación a beneficios que se generará en favor de la Mancomunidad y el mismo que replicará a nuestra Región;

Que, además se debe tener presente que la normatividad vigente establece que la responsabilidad de la Transferencia de Recurso del GORE-ICA, son de exclusiva responsabilidad del órgano Ejecutivo Regional, siendo función de este Consejo Regional ejercer su facultad impuesta por Ley, de emitir el Acuerdo de Consejo Regional que autorice tales transferencias, sustentándose en el principio de confianza respecto al conocimiento y pericia técnica de los funcionarios del órgano ejecutivo regional que han expedido los informes técnicos y legales respetivos, sin que ello quiera decir la renuncia a la labor de fiscalización que también asiste a este cuerpo colegiado regional;

Que, por ello, cabe agregar que la pertinencia y oportunidad de tales actos de disposición recaen en el órgano ejecutivo y este cuerpo político le compete autorizar el mismo en base a la opinión e informado por los funcionarios regionales quienes se deben a los principios de veracidad, especialidad y confianza en el ejercicio de sus funciones;

Que, estando a lo acordado y aprobado por el pleno de Consejo Regional, en la Sesión Ordinaria de la fecha, contando con la dispensa del Dictamen, de la lectura y aprobación del Acta y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, la Ley Nº 28968, Ley Nº 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR la transferencia financiera a favor de la Mancomunidad Regional Huancavelica – Ica, hasta por la suma de S/100,000.00 (CIEN MIL Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, para la ejecución de sus gastos Operativos y de Funcionamiento”.

Artículo Segundo.- DEJAR expresa constancia que el Pleno del Consejo Regional y que cualquier otra instancia competente podrá ejercer la fiscalización de la correcta utilización de los recursos transferidos de conformidad a los alcances de la Ley Nº 29768 “Ley de la Mancomunidad de los Andes” y de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaria General del Consejo Regional de Ica, publicar y difundir el presente Acuerdo del Consejo Regional, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región y en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en la Sede del Consejo Regional de Ica, a los veinte días del mes de mayo de dos mil veinticinco.

WASHINGTON ALEXANDER SOTELO LUNA

Consejero Delegado

Consejo Regional de Ica

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