Disponen la extinción de comisión sectorial de naturaleza temporal, creada mediante la R.M. N° 102-2024-VIVIENDA, referente al seguimiento de la implementación de las propuestas de acciones priorizadas para el fortalecimiento y modernización de la empresa SEDAPAL

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 145-2025-VIVIENDA

Lima, 28 de mayo de 2025

VISTOS:

La Nota Nº 0190-2025-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; el Informe Nº 0194-2025-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; el Memorando Nº 740-2025-VIVIENDA/SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 147-2025-VIVIENDA/SG-OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; los Informes Nº 0417-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ y Nº 0427-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 019-2023-VIVIENDA, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), con el objeto que se encargue de emitir el informe que identifique la problemática que enfrenta la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL) para prestar servicios de saneamiento de calidad a la ciudadanía, y proponga medidas orientadas a su fortalecimiento y modernización;

Que, el 1 de diciembre de 2023, la citada Comisión Multisectorial presenta el “Informe final orientado a identificar la problemática que enfrenta SEDAPAL para prestar los servicios de saneamiento de calidad a la ciudadanía, y propuestas de medidas para su fortalecimiento y modernización” (en adelante, Informe Final), que incluye un diagnóstico de la problemática y propuestas de acciones para el fortalecimiento y modernización de SEDAPAL, distribuidas en nueve (9) ejes temáticos: gobernanza, organización y recursos humanos, planificación de largo plazo, capacidad de ejecución de inversiones, desarrollo de inversiones prioritarias, gestión de recursos hídricos, eficiencia en las actividades operativas y comerciales, gestión financiera y regulación tarifaria;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 102-2024-VIVIENDA, se crea la “Comisión Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), con el objeto de realizar el seguimiento de la implementación de las propuestas de acciones priorizadas para el fortalecimiento y modernización de la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL), contenidas en el Informe Final de la Comisión Multisectorial creada con la Resolución Suprema Nº 019-2023-VIVIENDA” (en adelante, Comisión Sectorial);

Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 27.2 del artículo 27 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, las comisiones sectoriales y multisectoriales de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia, y se formaliza mediante comunicación a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, el artículo 13 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, ejerce la rectoría del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública; asimismo, el literal c) del artículo 14 del citado Reglamento, señala como atribución del ente rector del mencionado Sistema, emitir opiniones vinculantes, cuando corresponda, sobre las materias del Sistema;

Que, el artículo 18 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, señala que la Secretaría de Gestión Pública emite opinión técnica vinculante cuando considera necesario aclarar, interpretar o integrar las normas que regulan el mencionado Sistema, la misma que se da en el marco de una consulta formulada por una entidad o de oficio y se formaliza mediante un informe técnico en el cual se califica a la opinión técnica como vinculante, determinando si sus efectos son generales o de alcance al caso en particular; siendo que, en el caso de la opinión técnica vinculante de efectos generales, adquiere carácter obligatorio para todas las entidades desde su publicación en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de ente rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, mediante el Informe de Opinión Técnica Vinculante Nº 01-2020-PCM-SGP-SSAP, desarrolla como criterios válidos para evaluar la extinción de Comisiones: (i) vigencia; ii) actividad; iii) duplicidad; iv) cumplimiento de objetivo; iv) desempeño; y, v) falta de sustento; calificándose el citado informe como opinión técnica vinculante de efectos generales, con carácter obligatorio para todas las entidades desde su publicación en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en la opinión técnica vinculante citada en el considerando precedente, se define el criterio de duplicidad como “Identificar que sus funciones no dupliquen con las de las unidades de organización del ministerio o de sus organismos púbicos (para la evaluación de la duplicidad, se considera las funciones señaladas en la norma de creación y las declaradas por el Sector)”; y el criterio de cumplimiento de objetivo como “Evaluar si cumplieron con el objetivo señalado en su norma de creación”;

Que, al respecto, mediante Nota Nº 0190-2025-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS, la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento remite y da su conformidad al Informe Nº 0194-2025-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, mediante el cual sustenta y propone la extinción de la Comisión Sectorial, señalando que ha cumplido los objetivos iniciales de su creación y que, en esta etapa de cumplimiento (esto es, al 70.45%), no advierte la necesidad de que continúe vigente; teniendo en cuenta que SEDAPAL viene implementando directamente las acciones priorizadas restantes en los nueve (09) ejes del Informe Final (26 de un total de 88) e informando sobre dicha implementación; asimismo, la supervisión del cumplimiento de las acciones pendientes de realizar viene siendo liderada por el Viceministerio de Construcción y Saneamiento, en el marco del literal d) del artículo 17 del Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, a través de sus unidades de organización;

Que, con el Memorando Nº 740-2025-VIVIENDA/SG-OGPP, sustentado en el Informe Nº 147-2025-VIVIENDA/SG-OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable al proyecto de Resolución Ministerial que dispone la extinción de la Comisión Sectorial, señalando que, de acuerdo a lo sustentado por la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, se está aplicando el criterio de cumplimiento de objetivo y duplicidad, establecidos en la Opinión Técnica Vinculante Nº 01-2020-PCM-SGP-SSAP de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, a través de los Informes Nº 0417-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ y Nº 0427-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la Resolución Ministerial que dispone la extinción de la Comisión Sectorial, conforme a la propuesta sustentada por la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento;

Que, en consecuencia, corresponde disponer la extinción de la Comisión Sectorial;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y modificatorias; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y modificatoria; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y modificatoria; el Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y sus modificatorias; y el Informe de Opinión Técnica vinculante Nº 01-2020-PCM-SGP-SSAP de la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Extinción de la Comisión Sectorial

Disponer la extinción de la “Comisión Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), con el objeto de realizar el seguimiento de la implementación de las propuestas de acciones priorizadas para el fortalecimiento y modernización de la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL), contenidas en el Informe Final de la Comisión Multisectorial creada por la Resolución Suprema Nº 019-2023-VIVIENDA”, creada mediante la Resolución Ministerial Nº 102-2024-VIVIENDA.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

2404103-1