Decreto Supremo que regula los requisitos mínimos ad hoc para la designación del titular del Instituto Nacional Penitenciario y directivos de los establecimientos penitenciarios
DECRETO SUPREMO
Nº 009-2025-JUS
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, se regulan los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el fin de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función;
Que, el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto Legislativo 1328, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Penitenciario Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1685, establece que la Jefatura del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) es su órgano de mayor nivel jerárquico. Ejerce la representación legal y la titularidad del pliego presupuestal de la entidad;
Que, asimismo, el artículo 12 del citado decreto legislativo, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1685, regula los requisitos para ser nombrado Jefe del Instituto Nacional Penitenciario;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 003-2025-JUS, Decreto Supremo que regula el procedimiento de designación y terminación de designación del Jefe del Instituto Nacional Penitenciario, establece que previo al inicio del procedimiento de vinculación, el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) debe contar con instrumentos de gestión que regulen expresamente el cargo de Jefe de la institución; asimismo, el artículo 4 de la citada norma establece que el procedimiento de vinculación está comprendido en etapas, entre ellas, el inicio del procedimiento, consistente en la evaluación de la persona propuesta respecto al cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en la Ley Nº 31419, en su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, y en otras disposiciones normativas específicas emitidas por los entes competentes, así como los instrumentos de gestión respectivos, para ocupar el puesto objeto de la designación;
Que, el Manual de Clasificador de Cargos del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por la Resolución Presidencial Nº 088-2022-INPE/P del 21 de abril de 2022, ha sido posteriormente rectificado mediante la Resolución Presidencial Nº 117-2022-INPE/P y modificado por las Resoluciones Presidenciales Nº 250-2022-INPE/P, Nº 046-2023-INPE/PE y Nº 116-2023-INPE/P. Su objetivo es establecer y ordenar los grupos ocupacionales y los cargos requeridos por el Instituto Nacional Penitenciario, jerarquizándolos y definiendo los requisitos mínimos necesarios para el cumplimiento de las funciones del Sistema Penitenciario Nacional;
Que, mediante la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 006-2025, Decreto de Urgencia que dispone la intervención coordinada del Estado en el distrito de Pataz de la provincia de Pataz del departamento de La Libertad, para el control y fiscalización de insumos químicos, explosivos y materiales relacionados, equipos, maquinarias y productos mineros, y otras medidas excepcionales, se exonera al Instituto Nacional Penitenciario de la aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 31419 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, a efectos de realizar la designación o encargo de los puestos de director, subdirector de seguridad, jefe de división de seguridad, jefe de departamento de seguridad y/o jefe de sección de seguridad penitenciaria de los establecimientos penitenciarios; asimismo, exonera, por única vez, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1328, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Penitenciario Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario y de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2025-JUS, para la designación del jefe del Instituto Nacional Penitenciario;
Que, para tales efectos, la citada disposición complementaria final establece que a fin de garantizar la idoneidad en el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos del Instituto Nacional Penitenciario, mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y con la opinión favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, se establecen los requisitos mínimos ad hoc para la designación de dichos funcionarios y directivos públicos, teniendo en cuenta la naturaleza especial de las funciones que desempeñan; los mismos que se aplican únicamente durante la vigencia del citado decreto de urgencia;
Que, por lo expuesto, resulta necesario establecer excepcionalmente requisitos mínimos ad hoc para la designación del Jefe del Instituto Nacional Penitenciario, directivos y demás puestos de establecimientos penitenciarios, en el marco de lo dispuesto por la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia 006-2025; así como, dictar otras medidas para su aplicación;
Que, mediante Informe Técnico Nº 00922-2025-
SERVIR-GPSC, del 19 de mayo de 2025, emitido por Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, la Autoridad Nacional del Servicio Civil emitió opinión favorable sobre la propuesta, cumpliendo así con el requisito exigido en el tercer párrafo de la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 006-2025;
Que, en virtud al literal b) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobada por el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, esta norma se encuentra excluida del alcance del AIR Ex Ante, por cuanto tiene por objeto establecer requisitos mínimos ad hoc para la designación del Jefe del Instituto Nacional Penitenciario; así como para la designación o encargatura de los puestos de director, subdirector de seguridad, jefe de división de seguridad, jefe de departamento de seguridad y/o jefe de sección de seguridad penitenciaria. Además, al no desarrollar procedimientos administrativos sometidos al Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no resulta necesario realizar el ACR Ex Ante para su aprobación;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Urgencia Nº 006-2025, Decreto de Urgencia que dispone la intervención coordinada del Estado en el distrito de Pataz de la provincia de Pataz del departamento de La Libertad, para el control y fiscalización de insumos químicos, explosivos y materiales relacionados, equipos, maquinarias y productos mineros, y otras medidas excepcionales;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente decreto supremo tiene por objeto establecer excepcionalmente los requisitos mínimos ad hoc para la designación del jefe del Instituto Nacional Penitenciario; así como para la designación o encargatura de los puestos de director, subdirector de seguridad, jefe de división de seguridad, jefe de departamento de seguridad y/o jefe de sección de seguridad penitenciaria de establecimientos penitenciarios, en el marco de lo dispuesto por la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 006-2025.
Artículo 2.- Finalidad
El presente decreto supremo tiene como finalidad garantizar la idoneidad en la designación excepcional del jefe del Instituto Nacional Penitenciario; así como en la designación o encargatura de los puestos de director, subdirector de seguridad, jefe de división de seguridad, jefe de departamento de seguridad y/o jefe de sección de seguridad penitenciaria de establecimientos penitenciarios, para el cumplimiento de las funciones del Sistema Penitenciario Nacional, en el marco de la atención al incremento de detenciones como consecuencia de las medidas dispuestas en el distrito de Pataz por el Decreto de Urgencia Nº 006-2025.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
Las disposiciones del presente decreto supremo son aplicables para la designación del jefe del Instituto Nacional Penitenciario; así como para la designación o encargatura de los puestos de director, subdirector de seguridad, jefe de división de seguridad, jefe de departamento de seguridad y/o jefe de sección de seguridad penitenciaria de los establecimientos penitenciarios.
Artículo 4.- Requisitos mínimos ad hoc para ser designado jefe del Instituto Nacional Penitenciario
4.1 Para ser jefe del Instituto Nacional Penitenciario se requiere:
a) Ser peruano de nacimiento y ciudadano en ejercicio
b) Título profesional otorgado por universidad
c) Ser profesional con conocimientos en asuntos criminológicos y/o penitenciarios o afines.
d) Experiencia general mínima de ocho (08) años en el sector público y/o privado.
e) Experiencia específica mínima de cinco (05) años en puestos y/o cargos de directivo o de nivel jerárquico similar en el sector público o privado, pudiendo ser este periodo, parte de los ocho años de experiencia general.
f) No contar con antecedentes penales ni policiales.
4.2 Respecto al nivel jerárquico similar se aplican las equivalencias dispuestas en el artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM y sus modificatorias.
Artículo 5.- Requisitos mínimos ad hoc para la designación o encargatura en los puestos de director, subdirector de seguridad, jefe de división de seguridad, jefe de departamento de seguridad y/o jefe de sección de seguridad penitenciaria de los establecimientos penitenciarios
5.1. Para ser director de un establecimiento penitenciario se requiere:
a) Ser peruano de nacimiento y ciudadano en ejercicio
b) Grado académico de bachiller otorgado por universidad o instituto o escuela de educación superior; o haber aprobado el Curso de Formación del Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios - CENECP (o sus denominaciones anteriores), o el que corresponda para el ingreso al Sistema Nacional Penitenciario.
c) Experiencia laboral general mínima de diez (10) años en el sector público y/o privado.
d) Experiencia laboral específica:
i) Cuando se acredite el grado académico de bachiller: tres (3) años de experiencia en cargos directivos o en materia de tratamiento penitenciario, registro y/o seguridad penitenciaria.
ii) Cuando se acredite haber aprobado el Curso de Formación del Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios - CENECP (o sus denominaciones anteriores), o el que corresponda para el ingreso al Sistema Nacional Penitenciario: diez (10) años de experiencia en materia de tratamiento penitenciario, registro y/o seguridad penitenciaria.
e) No contar con antecedentes penales ni policiales.
5.2. Para ser subdirector de seguridad, jefe de división de seguridad, jefe de departamento de seguridad y/o jefe de sección de seguridad penitenciaria de un establecimiento penitenciario se requiere:
a) Ser peruano de nacimiento y ciudadano en ejercicio
b) Grado académico de bachiller (universitario o técnico) o haber aprobado el Curso de Formación del Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios - CENECP (o sus denominaciones anteriores), o el que corresponda para el ingreso al Sistema Nacional Penitenciario.
c) Experiencia general mínima de ocho (08) años en el sector público y/o privado.
d) Experiencia laboral específica:
i) Cuando se acredite el grado académico de bachiller: dos (02) años en el puesto de alcaide en establecimientos penitenciarios, o puestos superiores.
ii) Cuando se acredite haber aprobado el Curso de Formación del Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios - CENECP (o sus denominaciones anteriores), o el que corresponda para el ingreso al Sistema Nacional Penitenciario: ocho (08) años de experiencia en materia de seguridad penitenciaria.
e) No contar con antecedentes penales ni policiales.
Artículo 6.- Procedimiento para la designación o encargatura de los puestos de director, subdirector de seguridad, jefe de división de seguridad, jefe de departamento de seguridad y/o jefe de sección de seguridad penitenciaria de los establecimientos penitenciarios
6.1. El titular de la entidad remite a la Unidad de Recursos Humanos la propuesta de designación o encargo, incluyendo la hoja de vida documentada, para la verificación de los requisitos del puesto.
6.2. La Unidad de Recursos Humanos debe recabar la siguiente documentación:
a) Declaración Jurada sobre Prohibiciones e Incompatibilidades (Decreto Supremo Nº 082-2023-PCM)
b) Declaración Jurada de No Ser Deudor Civil (Registro de Deudores de Reparaciones Civiles - REDERECI)
c) Declaración Jurada de no tener impedimentos e incompatibilidades cuando no sea posible la verificación conforme al numeral 6.3 del presente artículo.
6.3. La Unidad de Recursos Humanos verifica en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC) si existe inhabilitación o impedimento para el ejercicio de la función pública, si está inscrito en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM); así como si cuenta con impedimentos e incompatibilidades dispuestos por el marco normativo sobre la materia.
6.4. La Unidad de Recursos Humanos elabora un informe que contemple el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente decreto supremo y sobre los impedimentos e incompatibilidades. Dicho informe es remitido a la Oficina de Asesoría Jurídica. En caso de no cumplirse los requisitos y/o verificarse impedimentos e incompatibilidades, la Unidad de Recursos Humanos dará cuenta al titular de la entidad.
6.5. La Oficina de Asesoría Jurídica remite a la Gerencia General el informe legal favorable, adjuntando el proyecto de resolución de designación o encargo.
6.6. El titular de la entidad, de encontrarlo conforme, suscribe la resolución de designación o encargo del puesto.
Artículo 7.- Vigencia
El presente Decreto Supremo tiene la misma vigencia que el Decreto de Urgencia Nº 006-2025, o de sus eventuales ampliaciones de vigencia, en caso así se disponga.
Artículo 8.- Publicación
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) y del Instituto Nacional Penitenciario (www.gob.pe/inpe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 9.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Inaplicación del Manual de Clasificador de Cargos para efectos del presente Decreto Supremo
Se dispone la inaplicación del Manual de Clasificador de Cargos del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 088-2022-INPE/P y sus modificatorias, únicamente para efectos de la aplicación de los requisitos ad hoc contemplados en el presente Decreto Supremo.
Segunda.- Equivalencia excepcional de la denominación del titular del Instituto Nacional Penitenciario
La mención al Jefe del Instituto Nacional Penitenciario en el presente Decreto Supremo, corresponde al cargo de Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, establecido en Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS.
Tercera.- Adecuación de las designaciones y encargaturas
Vencido el plazo de vigencia del presente Decreto Supremo, las entidades deben adecuar las designaciones y encargaturas realizadas bajo su amparo a los regímenes y disposiciones previstas en el marco normativo vigente. Aquellas designaciones y encargaturas que no cumplan con la normativa vigente al momento del vencimiento de la vigencia del presente Decreto Supremo se dan por concluidas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JUAN ENRIQUE ALCÁNTARA MEDRANO
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
2404083-4