Determinan valores de cargos de interconexión diferenciados por originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil

RESOLUCIÓN N° 000048-2025-CD/OSIPTEL

San Borja, 26 de mayo del 2025

EXPEDIENTE

:

N° 00001-2025-CD-DPRC/IXD

MATERIA

:

Determinación de los cargos de interconexión diferenciados por originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil/Aprobación

VISTOS:

El Informe Nº 000099-2025-DPRC/OSIPTEL emitido por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia y el Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tienen por objeto determinar los cargos de interconexión diferenciados correspondientes al cargo por originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil, con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes N° 27631, N° 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) ejerce, entre otras, la Función Normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM (en adelante, el Reglamento General), el Consejo Directivo del Osiptel es competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa;

Que, de acuerdo con el artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el Osiptel establece las normas a las cuales deben sujetarse los convenios de interconexión de empresas operadoras;

Que, de acuerdo con el numeral 37 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados mediante Decreto Supremo N° 020-98-MTC, el Osiptel tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 9, de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados e incorporados a los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú mediante Decreto Supremo N° 003-2007-MTC, el Osiptel puede ordenar la aplicación de cargos de interconexión diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los teléfonos ubicados en áreas urbanas y terminadas (originadas) en los teléfonos ubicados en áreas rurales y lugares de preferente interés social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexión;

Que, de acuerdo con el artículo 24 del Marco Normativo General para la Promoción del Desarrollo de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2008-MTC, el Osiptel realiza los cambios normativos y/o regulatorios que correspondan para que los cargos, retribuciones, compensaciones u otros aplicables para la interconexión de las redes de los operadores rurales sean asimétricos, teniendo en cuenta los principios de acceso universal, servicio con equidad, entre otros;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL, se aprobaron los Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables en Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, norma que define la metodología y criterios aplicables para la diferenciación de cargos de interconexión;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL, se aprobaron las Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados, norma que establece las reglas y el procedimiento aplicable para la determinación de los cargos de interconexión diferenciados;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 038-2018-CD/OSIPTEL, se modificaron los Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables en Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social y las Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados; estableciendo en ambas normas que las prestaciones actualmente sujetas a diferenciación de cargos de interconexión son: (i) originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil, y (ii) acceso a los teléfonos públicos;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 125-2024-CD/OSIPTEL, se determinaron los valores de los cargos de interconexión diferenciados, correspondientes a las prestaciones citadas en el considerando previo;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 229-2024-CD/OSIPTEL, se determinaron los valores del cargo de interconexión tope de acceso a los teléfonos públicos urbanos de Telefónica del Perú S.A.A. y de los cargos de interconexión para su diferenciación urbano y rural, derogándose el Artículo Primero de la Resolución de Consejo Directivo N° 125-2024-CD/OSIPTEL, que estableció los cargos de interconexión diferenciados por acceso a los teléfonos públicos para dicha empresa;

Que, en cumplimiento con el artículo 1 del Procedimiento de determinación de cargos de interconexión diferenciados, establecido en el Anexo 1 de las Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados, mediante la carta TDP-00566-AG-AER-25, Telefónica del Perú S.A.A. remitió la información del tráfico correspondiente a las comunicaciones en que fue utilizada la prestación de originación y/o terminación de llamadas en red del servicio público móvil para el periodo enero-diciembre de 2024;

Que, en relación a la remisión de información para la diferenciación del cargo de acceso a los teléfonos públicos, Telefónica del Perú S.A.A. señaló que, en tanto el cargo de interconexión tope y su diferenciación urbano y rural fueron aprobados en el segundo semestre del año 2024, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 229-2024-CD/OSIPTEL, la empresa se encuentra exceptuada de la obligación de aplicar el Procedimiento para la determinación de cargos de interconexión diferenciados, establecido en el Anexo 1 de las Reglas de Diferenciación;

Que, mediante las cartas DMR-CE-557-25 y N° CGR-940/2025-JGPR, América Móvil Perú S.A.C. y Entel Perú S.A., respectivamente, remitieron la información del tráfico correspondiente a las comunicaciones en que fue utilizada la prestación de originación y/o terminación de llamadas en red del servicio público móvil para el periodo enero-diciembre de 2024; en el caso de Entel Perú S.A., la información sobre el tráfico on net en la categoría “tráfico de operadores urbanos” fue remitida mediante la carta CGR-1360/2025-JGPR1, conforme a lo requerido mediante carta N° 174-2025-GG/OSIPTEL;

Que, conforme a la política de transparencia de este organismo regulador, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de su Reglamento General, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 039-2025-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano, se dispuso la publicación, para comentarios, del proyecto de resolución que determina los cargos de interconexión diferenciados correspondientes al cargo por originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil, otorgándose un plazo de quince (15) días calendarios para tal efecto;

Que, mediante carta DMR-CE-1323-2, América Móvil Perú S.A.C. remitió sus comentarios al proyecto de resolución citado en el considerando previo, dentro del plazo establecido para tal fin; en tanto, Telefónica del Perú S.A.A. remitió sus comentarios a través de la carta TDP-01327-AG-AER-25, fuera de dicho plazo;

Que, sobre la base de la debida evaluación de la información y los comentarios formulados al referido proyecto, y en mérito al sustento desarrollado en el Informe de VISTOS, que incluye la respectiva matriz de comentarios – que constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación –, corresponde al Consejo Directivo determinar los cargos de interconexión diferenciados por las prestaciones de originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil;

En aplicación de las funciones señaladas en el artículo 25 del Reglamento General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y lo establecido en el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 1032/25 de fecha 22 de mayo de 2025;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Determinar los siguientes valores de cargos de interconexión diferenciados, correspondientes al cargo por originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil:

EMPRESA OPERADORA

CARGO RURAL

(USD por minuto tasado

al segundo, sin IGV)

CARGO URBANO

(USD por minuto tasado

al segundo, sin IGV)

América Móvil Perú S.A.C.

Telefónica del Perú S.A.A.

Entel Perú S.A.

Viettel Perú S.A.C

0,000003

0,001290

Los cargos de interconexión diferenciados están expresados en dólares americanos y no incluyen el Impuesto General a las Ventas.

Artículo Segundo.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se sujetan a las disposiciones establecidas en los Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables en Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, aprobados mediante Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL; y las Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL; así como por sus modificatorias, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 038-2018-CD/OSIPTEL.

La aplicación del cargo rural en los procedimientos de liquidación, facturación y pago es exclusiva para aquellas comunicaciones que se originen o terminen en teléfonos de áreas rurales y lugares de preferente interés social; los cuales corresponden a las líneas del servicio de telefonía fija de abonado o del servicio de teléfonos públicos que utilizan la numeración rural específica establecida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo Tercero.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución:

i) Se incorporan automáticamente a las relaciones de interconexión vigentes que tenga América Móvil Perú S.A.C, Telefónica del Perú S.A.A., Entel Perú S.A. y Viettel Perú S.A.C., según corresponda.

ii) Se aplican al tráfico cursado a partir del primer día calendario del mes siguiente al día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.

iii) Se mantienen vigentes hasta que, luego de la respectiva evaluación en el marco de un siguiente procedimiento de diferenciación, se determinen nuevos cargos diferenciados.

Las empresas operadoras pueden suscribir acuerdos de interconexión que incluyan cargos que no excedan los establecidos en la presente resolución, respetando el Principio de no discriminación y sujetándose a lo establecido en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 134-2012-CD/OSIPTEL, y sus modificatorias.

En ningún caso dichas empresas pueden aplicar cargos mayores a los establecidos en la presente resolución.

Artículo Cuarto.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución se sujeta al Régimen Sancionador establecido en el Anexo 4 de las Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL, y sus modificatorias; al Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL, y sus modificatorias; y a la Norma que establece el Régimen de Calificación de Infracciones del Osiptel, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 118-2021-CD/OSIPTEL; así como a otras normas que resulten aplicables.

Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el diario oficial “El Peruano”.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, su exposición de motivos y su Informe Sustentatorio sean comunicados a América Móvil Perú S.A.C, Telefónica del Perú S.A.A., Entel Perú S.A. y Viettel Perú S.A.C., y se publiquen en el Portal Institucional del Osiptel, conjuntamente con la respectiva hoja de cálculo que contiene la estimación de cargos diferenciados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JESÚS EDUARDO GUILLÉN MARROQUÍN

Presidente Ejecutivo (e)

Consejo Directivo

1 Con fecha 24 de marzo de 2025.

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