Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversos Distritos Judiciales, y dictan otras disposiciones

Presidencia del Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000071-2025-P-CE-PJ

Lima, 28 de mayo del 2025

VISTOS:

El Oficio N° 000499-2025-ST-UETI-CPP-PJ cursado por el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y el Oficio N° 000053-2025-CR-UETI-CPP-PJ, cursado por la Consejera Responsable de la referida Unidad; así como el Informe N° 000040-2025-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, a la fecha existen órganos jurisdiccionales transitorios en las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Cañete, Huánuco, Huaura, Ica, La Libertad, Lima Este, Lima Norte, Pasco, Puente Piedra - Ventanilla, Tumbes, Ucayali, cuya prórroga debe evaluarse para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, con la finalidad de apoyar en la descarga y equilibrio de la carga procesal entre sus órganos jurisdiccionales.

Segundo. Que, la vigencia de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios no solo se subsume en la sobrecarga que presenten los órganos jurisdiccionales permanentes en una determinada Corte Superior de Justicia, sino también, se proyecta en base al nivel resolutivo que tengan los mencionados; por lo cual, el análisis de la producción de los órganos jurisdiccionales se realizará en atención a las Resoluciones Administrativas N°s. 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ, 446-2021-CE-PJ, 105-2022-CE-PJ y 000090-2025-CE-PJ, cuyo fin principal fue medir objetivamente a cada órgano jurisdiccional de acuerdo a los procesos que tramitan, toda vez que, se encontraban vigentes durante el periodo de evaluación.

Tercero. Que, al respecto, la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite al Órgano de Gobierno el Informe N° 000040-2025-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de dicha Unidad. En el citado informe se realiza un análisis y evaluación del desempeño de los órganos jurisdiccionales transitorios, determinándose su nivel resolutivo y otros factores relevantes vinculados a la necesidad de apoyo en la descarga procesal y al arrastre de carga procesal respecto del año anterior.

En tal sentido, se estableció que el plazo de extensión de las prórrogas de los referidos órganos jurisdiccionales estará determinado en función de dichos indicadores. Así, se dispuso una prórroga de seis meses para aquellos órganos jurisdiccionales que alcanzaron un nivel óptimo de producción, y prórrogas de cinco, cuatro, tres y dos meses para aquellos que no lograron cumplir con los niveles de productividad esperados durante el periodo evaluado.

Asimismo, se evaluaron los requerimientos formulados por los órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ica, La Libertad y Ucayali, referidos a la apertura de turno judicial y la redistribución de expedientes. En el caso de las Cortes Superiores de Amazonas y Ucayali, las medidas administrativas previamente adoptadas no lograron los resultados esperados, ya que los órganos jurisdiccionales transitorios involucrados no alcanzaron el estándar mínimo de productividad establecido por el Órgano de Gobierno del Poder Judicial.

Respecto a la Corte Superior de Justicia de Ica en la función penal colegiado, se considera pertinente aplicar la medida administrativa de abrir el turno judicial al órgano transitorio y cerrar el turno al órgano permanente, en virtud del buen nivel resolutivo mostrado por ambos y de la sobrecarga procesal evidenciada en el órgano permanente.

En lo concerniente a la Corte Superior de Justicia de La Libertad en la función penal colegiado, también se estima adecuada la medida de apertura de turno judicial al órgano transitorio, dado el buen nivel resolutivo mostrado por este y sus pares permanentes, lo que contribuirá a una mejor distribución de la carga procesal.

Cuarto. Que, en consecuencia, por lo expuesto en el Informe N° 000040-2025-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva. Resulta necesario dictar las disposiciones que permitan prorrogar el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Quinto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales Transitorios, a partir del 1 de junio de 2025:

HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2025

DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE

- 2º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de San Vicente de Cañete y provincia de Cañete

DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA

- Juzgado Penal Colegiado Transitorio del distrito de Huacho y provincia de Huaura

DISTRITO JUDICIAL DE ICA

- Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio Zona Sur del distrito y provincia de Ica

DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD

- Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio del distrito y provincia de Trujillo

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE

- 1º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Los Olivos y provincia de Lima

- 1° Juzgado Penal Colegiado Transitorio del distrito de Los Olivos y provincia de Lima

DISTRITO JUDICIAL DE PASCO

- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Yanahuanca y provincia de Daniel Alcides Carrión

HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2025

DISTRITO JUDICIAL DE TUMBES

- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Zorritos y provincia de Contralmirante Villar

HASTA EL 30 DE SETIEMBRE DE 2025

DISTRITO JUDICIAL DE AMAZONAS

- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Bagua Grande y provincia de Utcubamba

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE

- 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Carabayllo y provincia de Lima

DISTRITO JUDICIAL DE PASCO

- Sala Penal de Apelaciones Transitoria del distrito de Yanacancha y provincia de Pasco

DISTRITO JUDICIAL DE PUENTE PIEDRA - VENTANILLA

- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Puente Piedra y provincia de Lima

DISTRITO JUDICIAL DE TUMBES

- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito y provincia de Tumbes

DISTRITO JUDICIAL DE UCAYALI

- Juzgado Penal Colegiado Transitorio del distrito de Callería y provincia de Coronel Portillo

HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2025

DISTRITO JUDICIAL DE HUÁNUCO

- Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio del distrito de Pillco Marca y provincia de Huánuco

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE

- 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Carabayllo y provincia de Lima

- 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Carabayllo y provincia de Lima

- 1° Sala Penal de Apelaciones Transitoria del distrito de Independencia y provincia de Lima

DISTRITO JUDICIAL DE TUMBES

- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito y provincia de Zarumilla

HASTA EL 31 DE JULIO DE 2025

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA ESTE

- Juzgado Penal Colegiado Transitorio del distrito de Ate y provincia de Lima

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE

- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Canta y provincia de Lima

Artículo Segundo.- Desestimar el requerimiento de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, respecto a la conversión del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Bagua Grande y provincia de Utcubamba como órgano jurisdiccional permanente.

Artículo Tercero.- Desestimar por el momento el requerimiento de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, respecto a la apertura de turno judicial del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Bagua Grande y provincia de Utcubamba.

Artículo Cuarto.- Desestimar el requerimiento de la Corte Superior de Justicia de Huaura, respecto a la conversión del Juzgado Penal Colegiado Transitorio del distrito de Huacho y provincia de Huaura como órgano jurisdiccional permanente

Artículo Quinto.- Desestimar por el momento el requerimiento de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, respecto a la apertura de turno judicial del Juzgado Penal Colegiado Transitorio del distrito de Callería y provincia de coronel Portillo.

Artículo Sexto.- Disponer a partir del 1 de junio del 2025 las siguientes medidas administrativas:

a) Abrir el turno judicial por tres meses al Juzgado Penal Colegiado Transitorio del distrito y provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, con la misma competencia territorial y funcional que el 1°, 2° y 3° Juzgados Penales Colegiados Supraprovinciales Permanentes del mismo distrito, provincia y Corte Superior, al término del plazo se deberá cerrar el turno judicial nuevamente.

b) Abrir el turno judicial por tres meses al Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio Zona Sur del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Ica, con la misma competencia territorial y funcional que el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Zona Sur del mismo distrito, provincia y Corte Superior; al término del plazo se deberá cerrar turno nuevamente.

c) Cerrar el turno judicial por tres meses al Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Zona Sur del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Ica; al término del plazo se deberá abrir turno nuevamente.

Artículo Séptimo.- Disponer, que las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Cañete, Huánuco, Huaura, Ica, La Libertad, Lima Este, Lima Norte, Pasco, Puente Piedra - Ventanilla, Tumbes y Ucayali, en coordinación con la Gerencia de Tecnologías de la Información de la Gerencia General del Poder Judicial, realicen las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para ejecutar lo especificado en la presente norma.

Artículo Octavo.- Disponer, que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Huánuco, Lima Este, Lima Norte, Pasco, Tumbes y Ucayali, a través de sus respectivas oficinas técnicas informen a la consejera responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal sobre el bajo nivel de productividad de los siguientes órganos jurisdiccionales: Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Bagua Grande y provincia de Utcubamba, Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio del distrito y provincia de Huánuco, Juzgado Penal Colegiado Transitorio del distrito de Ate y provincia de Lima, Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Canta y provincia de Lima, 1° y 2° Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de Carabayllo y provincia de Lima, 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Carabayllo y provincia de Lima, 1° y 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Carabayllo y provincia de Lima, 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° Sala Penal de Apelaciones del distrito de Independencia y provincia de Lima, 1° Sala Penal de Apelaciones Transitoria del distrito de Independencia y provincia de Lima, Sala Penal de Apelaciones del distrito de Yanacancha y provincia de Pasco, Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de Puente Piedra y provincia de Lima, Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito Zorrito y provincia Contralmirante Villar, 2° Juzgado de Investigación Preparatoria y Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio ambos del distrito y provincia de Tumbes, Juzgado de Investigación Preparatoria y Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio ambos del distrito y provincia de Zarumilla, Juzgado Penal Colegiado Transitorio del distrito de Callería y provincia de Coronel Portillo.

Artículo Noveno.- Precisar a los administradores del módulo penal de las Cortes Superiores de Justicia que, conforme Resolución Administrativa N° 220-2016-CE-PJ, se aprobó “La Guía del Administrador del Código Procesal Penal” estableciendo en el apartado 5 respecto del Monitoreo y Evaluación, supervisar el cumplimiento de la descarga de los hitos estadísticos, así como, el registro y descargo de los actos procesales en el sistema informático por parte de los operadores de justicia del módulo penal.

Artículo Décimo.- Disponer, que las medidas administrativas que involucren la gestión de órganos jurisdiccionales penales a nivel nacional, deben considerar a aquellas que presenten buen nivel resolutivo, y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. La Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal analizará la continuidad o reubicación del órgano jurisdiccional transitorio que presente un bajo nivel de producción injustificado, recalcando a las Cortes Superiores de Justicia del país cumplan a cabalidad con los plazos y disposiciones de la Directiva N° 007-2018-CE-PJ aprobada por Resolución Administrativa N° 262-2018-CE-PJ, al ser un insumo primordial en la toma de decisiones de los órganos jurisdiccionales penales, y así evitar futuras reconsideraciones.

Artículo Décimo Primero.- Disponer, que los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional a través de las oficinas competentes informen de manera continua al Consejo Ejecutivo a través de la Unidad del Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal, todo cambio y/o movimiento en la asignación física o nominal del personal jurisdiccional y administrativo de los módulos de la especialidad penal de conformidad con las funciones específicas de Monitoreo y Evaluación de la referida Unidad señaladas en el artículo 16° de la Nueva Estructura Organizacional y Funcional de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 061-2013-CE-PJ.

Artículo Décimo Segundo.- Disponer, que los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 137-2020-CE-PJ, la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como del uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE, la Agenda Judicial Electrónica y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ.

Artículo Décimo Tercero.- Que, los jueces y juezas de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional, en estricto cumplimiento de las normas que regulan la materia, deben disponer la notificación de las resoluciones judiciales “únicamente” de manera electrónica, evitando hacerlo simultáneamente de manera física; sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley, o que por fallas técnico-informáticas del Sistema de Notificaciones Electrónicas -SINOE no se pueda notificar electrónicamente.

Artículo Décimo Cuarto.- Facultar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Cañete, Huánuco, Huaura, Ica, La Libertad, Lima Este, Lima Norte, Pasco, Puente Piedra - Ventanilla, Tumbes y Ucayali, tomen las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado.

Articulo Décimo Quinto.- Notificar la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JANET TELLO GILARDI

Presidenta

2403985-1