Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Mesa de Desarrollo Integral de la provincia de Pataz, del departamento de La Libertad”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 119-2025-PCM
Lima, 28 de mayo de 2025
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; coordina las relaciones con los demás poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen;
Que, el artículo 104 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM, señala que la Secretaría de Gestión Social y Diálogo es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de las materias de prevención, gestión del diálogo territorial y solución de los conflictos sociales en el territorio nacional. Asimismo, es responsable de conducir los procesos de diálogo, mediación, negociación, entre otros mecanismos, con los diversos actores sociales, representantes de instituciones privadas y funcionarios públicos para contribuir a la solución de los conflictos sociales, con la finalidad de consolidar una cultura de paz, respeto a las obligaciones internacionales y nacionales en derechos humanos y demás valores para la sostenibilidad y la defensa del Estado de Derecho;
Que, bajo dicho marco normativo, la Secretaría de Gestión Social y Diálogo señala que, las manifestaciones sociales y la situación crítica de inseguridad en la provincia de Pataz del departamento de La Libertad, motivaron la declaratoria del estado de emergencia y la inmovilización social obligatoria en dicha zona, situación que ha generado un retraso en el ámbito económico y social; por lo que, con fecha 22 de mayo de 2025, se llevó a cabo una reunión de articulación intergubernamental, entre la Presidencia del Consejo de Ministros, el Gobierno Regional de la Libertad, gobiernos locales y organizaciones sociales de la provincia de Pataz, para identificar la problemática en dicha zona;
Que, en dicho contexto, la referida Secretaría propone y sustenta la necesidad de crear un grupo de trabajo multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de formular un plan de intervención territorial para impulsar el desarrollo económico y social en la provincia de Pataz del departamento de La Libertad, para lo cual se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo
Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Mesa de Desarrollo Integral de la provincia de Pataz, del departamento de La Libertad”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 2.- Objeto
El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene por objeto formular un plan de intervención territorial para impulsar el desarrollo económico y social en la provincia de Pataz, departamento de La Libertad.
Artículo 3.- Integrantes
3.1. El Grupo de Trabajo Multisectorial está integrado por:
a) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo preside.
b) Un representante del Ministerio de Energía y Minas.
c) Un representante del Ministerio del Interior.
d) Un representante del Ministerio de Defensa.
e) Un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
f) Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
g) Un representante del Ministerio de Salud.
h) Un representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
i) Un representante del Ministerio de Educación.
j) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
k) Un representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
l) Un representante del Ministerio de la Producción.
m) El Alto Comisionado para el combate de la minería ilegal.
n) Un representante del Gobierno Regional de La Libertad.
o) Un representante de la Municipalidad Provincial de Pataz.
p) Un representante de la Municipalidad Distrital de Pataz.
q) Un representante de la Municipalidad Distrital de Parcoy.
r) Un representante de la Central Única de Rondas Campesinas de la provincia de Pataz.
s) Un representante de la Central Única de Rondas Campesinas distrital de Pataz.
t) Un representante de la Central Única de Rondas Campesinas distrital de Parcoy.
u) Un representante de la Central Única de Rondas Campesinas distrital de Tayabamba.
v) Un representante del Consorcio Minero Horizonte S.R.L.
w) Un representante de la Compañía Minera Poderosa S.A.
x) Un representante de la empresa S.M.R.L. Santa Bárbara de Trujillo.
y) Un representante de las comunidades campesinas que realizan actividad minera, en el ámbito de la provincia de Pataz, debidamente acreditado.
z) Un representante de las organizaciones de pequeños mineros y mineros artesanales formalmente constituidos, en el ámbito de la provincia de Pataz, debidamente acreditado.
3.2. Los integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial cuentan con un representante alterno, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular.
3.3. Los integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial ejercen sus funciones ad honórem.
Artículo 4.- Funciones
4.1. El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones:
a) Proponer acciones concretas inmediatas y de corto plazo, orientadas a impulsar el desarrollo económico y social en la provincia de Pataz del departamento de La Libertad.
b) Elaborar un plan de intervención territorial para impulsar el desarrollo económico y social en la provincia de Pataz del departamento de La Libertad.
4.2. Las sesiones del Grupo de Trabajo Multisectorial pueden realizarse de manera presencial o virtual, utilizando para este caso herramientas de tecnologías de la información.
4.3. Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo Multisectorial, en pleno, puede acordar la conformación de subgrupos de trabajo, según las necesidades que identifique.
Artículo 5.- Designación de representantes
5.1. Las entidades y/u organizaciones que integran el Grupo de Trabajo Multisectorial, detallados en el numeral 3.1 del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, excepto el señalado en el literal m), designan a sus representantes, titulares y alternos, mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
5.2. El integrante, detallado en el literal m) del numeral 3.1 del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, designa a su representante alterno, bajo el mismo mecanismo y plazo detallado en el numeral precedente.
5.3. El alcalde provincial de Pataz designa a los representantes titulares y alternos, detallados en los literales y) y z) del numeral 3.1 del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 6.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial está a cargo de la Oficina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas, quien asume la responsabilidad administrativa y las coordinaciones operativas para el funcionamiento del Grupo de Trabajo Multisectorial, reportando periódicamente a la Presidencia. Asimismo, es responsable de llevar el registro de los acuerdos, custodiar las actas y toda la documentación que se genere.
Artículo 7.- Participación de otras entidades públicas o privadas
El Grupo de Trabajo Multisectorial para el cumplimiento de su objeto y funciones puede convocar la participación de otras entidades públicas en el marco de sus respectivas competencias, así como de personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación, y organizaciones no gubernamentales, en calidad de invitados.
Artículo 8.- De la información, colaboración, asesoramiento y apoyo de profesionales
8.1. El Grupo de Trabajo Multisectorial puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional e internacional; así como del Gobierno Regional y Gobiernos Locales que se encuentren en el ámbito de intervención, para lo cual puede convocar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus fines, sin que ello genere gastos al Tesoro Público.
8.2. El Grupo de Trabajo Multisectorial, a través de la Secretaría técnica, puede solicitar información a las entidades públicas y privadas pertinentes, para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 9.- Financiamiento
Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 10.- Instalación
El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 11.- Periodo de vigencia e Informe Final
El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene un periodo de vigencia de doscientos diez (210) días calendarios, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, en cuyo plazo se presenta un informe final a la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 12.- Publicación
La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Presidencia del Consejo de Ministros
2403813-1