Aprueban el “Plan de Protección de la Reserva Indígena Isconahua (2025 - 2029)”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 000133-2025-MC

San Borja, 26 de mayo de 2025

VISTOS; el Memorando N° 000225-2024-VMI/MC del Viceministerio de Interculturalidad; la Hoja de Envío N° 000423-2024-DGPI-VMI/MC y la Hoja de Elevación Nº 000124-2024-DGPI-VMI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; el Memorando N° 002002-2024-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 001594-2024-OGAJ-SG/MC, la Hoja de Elevación N° 000708-2024-OGAJ-SG/MC e Informes N° 000277 y 000416-2025-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 007-2016-MC, Decreto Supremo que declara la categorización de las Reservas Indígenas Isconahua, Mashco Piro y Murunahua, se categorizó la Reserva Indígena Isconahua, con una superficie total de 298,487.71 hectáreas, ubicada en el departamento de Ucayali; en beneficio del pueblo indígena Isconahua en situación de aislamiento;

Que, el artículo 90 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas es un órgano de línea de ámbito nacional encargado de proponer, coordinar, evaluar y supervisar con la Alta Dirección y demás órganos del ministerio la política nacional y las normas de alcance nacional en materias relacionadas con la implementación del derecho a la consulta previa; con la protección, el desarrollo y la promoción de las lenguas indígenas del país; y con la población indígena en situación de aislamiento y contacto inicial;

Que, el artículo 94 del ROF, señala que la Dirección de los Pueblos en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial es el órgano de línea responsable de conducir las acciones de protección y respeto de los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial del país y sus derechos;

Que, mediante la Ley N° 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial y modificatorias, se establece el régimen especial transectorial de protección de los derechos de los pueblos indígenas de la Amazonía Peruana que se encuentran en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, salvaguardando su existencia e integridad;

Que, las reservas indígenas son tierras delimitadas por el Estado peruano a favor de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, de carácter intangible, con el fin de proteger sus derechos, su hábitat y las condiciones que aseguren su existencia e integridad como pueblos;

Que, el Reglamento de la Ley N° 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES y modificatorias, dispone en sus artículos 4 y 5 que el Ministerio de Cultura, a través del Viceministerio de Interculturalidad, es el ente rector del régimen especial transectorial de protección de los derechos de los pueblos indígenas que se encuentran en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial y, como tal, evalúa, planifica y supervisa las medidas y acciones destinadas a la protección de los derechos de dichos pueblos; labor que debe ser coordinada con diversos sectores del Poder Ejecutivo, en especial con los Sectores Salud, Agricultura y Riego, Interior y Ambiente, y con la sociedad civil;

Que, de acuerdo con el artículo 43 del Reglamento de la Ley N° 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, a fin de coordinar las acciones del Régimen Especial Transectorial y del Comité de Gestión de Protección, el Ministerio de Cultura debe publicar en el Diario Oficial El Peruano un Plan de Protección para la reserva indígena, que debe señalar las funciones de cada sector, institución u organización, así como los mecanismos de participación de las instituciones de la sociedad civil que tengan interés en colaborar en la protección de la reserva, para lo cual suscribirán un convenio de cooperación con dicho ministerio;

Que, mediante la Hoja de Elevación Nº 000124-2024-DGPI-VMI/MC, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas señala que la Dirección de los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial sustenta legal y técnicamente, a través del Informe N° 000053-2024-DACI-DGPI-VMI-PBF/MC, la propuesta de “Plan de Protección de la Reserva Indígena Isconahua (2025 - 2029)”, con el objetivo de contar con un instrumento de gestión orientado a garantizar el respeto a los derechos a la vida, salud e integridad física y cultural de los pueblos indígenas en situación de aislamiento que habitan y se desplazan en la citada reserva indígena;

Que, con el Memorando N° 002002-2024-OGPP-SG/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000153-2024-OPL-OGPP-SG/MC de la Oficina de Planeamiento en el que se emite opinión favorable a la propuesta de “Plan de Protección de la Reserva Indígena Isconahua (2025 - 2029)”, por lo que sugiere continuar con el trámite para su aprobación;

Que, a través del Informe N° 001594-2024-OGAJ-SG/MC, Informe N° 00277-2025-OGAJ-SG/MC e Informe N° 000416-2025-OGAJ-SG/MC, la Oficina General de Asesoría Jurídica, concluye que resulta viable aprobar el “Plan de Protección de la Reserva Indígena Isconahua (2025 - 2029)”;

Que, estando a los informes citados y a lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento de la Ley N° 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES, que dispone que el plan de protección para las reservas indígenas señala las funciones de cada sector, institución u organización, así como los mecanismos de participación de las instituciones de la sociedad civil que tengan interés en colaborar en la protección de la reserva; corresponde aprobar el “Plan de Protección de la Reserva Indígena Isconahua (2025 - 2029)”;

Con los vistos del Viceministerio de Interculturalidad, de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial; el Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial; y, el Decreto Supremo N° 007-2016-MC, Decreto Supremo que declara la categorización de la Reserva Indígena Isconahua;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Plan de Protección de la Reserva Indígena Isconahua (2025 - 2029)”, que como documento anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de esta resolución en el diario oficial “El Peruano”. La resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de su publicación en el diario oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA

Ministro de Cultura

2403769-1