Delegan determinadas facultades y atribuciones en funcionarios del FONDEPES, en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento

FONDO NACIONAL DE DESARROLLO

PESQUERO FONDEPES

RESOLUCIóN JEFATURAL

000045-2025-FONDEPES/J

Lima, 28 de mayo del 2025

VISTOS: El Informe N° 000149-2025-FONDEPES-OGA de la Oficina General de Administración; el Informe N° 001806-2025-FONDEPES/OGA-UFA del Coordinador de la Unidad Funcional de Abastecimiento de la Oficina General de Administración; el Informe N° 000202-2025-FONDEPES/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000162-2025-FONDEPES/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el 24 de junio de 2024 se publica en el diario oficial El Peruano la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, que tiene como finalidad maximizar el uso de recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado, en términos de eficacia, eficiencia y economía, de tal manera que dichas contrataciones permitan el cumplimiento oportuno de los fines públicos y mejoren las condiciones de vida de los ciudadanos;

Que, el 22 de enero de 2025, se publica en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas;

Que, el artículo 25 de la Ley, en concordancia con los artículos 18 y 19 de su Reglamento, incluye como actores que intervienen directamente en los procesos de contratación regulados en el nuevo régimen de contratación pública, entre otros, al Titular de la Entidad;

Que, conforme a las precitadas normas, el Titular de la Entidad es la máxima autoridad ejecutiva al interior de la entidad contratante conforme a sus normas de creación y organización;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 25.2 del artículo 25 de la Ley 32069, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, las facultades que dicha ley le otorga, salvo las excepciones previstas en el Reglamento;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019- JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 346-2012-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, el que dispone en el literal n) de su artículo 8 que la Jefatura puede delegar a la Secretaría General u otros funcionarios del FONDEPES, las funciones y atribuciones que no sean privativas a su cargo, de acuerdo a Ley;

Que, mediante Informe N° 000149-2025-FONDEPES/OGA, el Jefe de la Oficina General de Administración propone a la Gerencia General, un proyecto de Delegación de facultades de la Jefatura del FONDEPES hacia diversos órganos que lo conforman, en el marco de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, para lo cual adjunta el Informe N° 001806-2025-FONDEPES/OGA-UFA;

Que, mediante Informe N° 000202-2025-FONDEPES/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en el marco de sus competencias, propone las facultades que la Jefatura podría delegar a los órganos del FONDEPES;

Que, mediante Informe N° 000162-2025-FONDEPES/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable sobre la viabilidad legal de la referida propuesta;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS; el Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 346-2012-PRODUCE; y,

Con Los vistos de la Gerencia General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Coordinador de la Unidad Funcional de Abastecimiento de la Oficina General de Administración, en lo que corresponde a sus respectivas competencias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultades

Delegar en el/la Gerente General, el/la directora (a) de la Dirección General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola y en el/la Jefe(a) de la Oficina General de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, las facultades y atribuciones que se detallan en el Anexo N° 1, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- De la observancia de los requisitos legales

La presente delegación de facultades y atribuciones comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo 3.- De la obligación de dar cuenta

El/la servidor/a público/a en el/la cual se ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en la presente resolución, deberá informar trimestralmente al/a la Jefe(a) de la Entidad respecto de las actuaciones realizadas en virtud de la delegación; así como informar de manera inmediata ante riesgos u otros hechos advertidos que pudieran transgredir lo regulado por la normativa de la materia y puedan afectar el cumplimiento de la finalidad pública de la contratación.

Artículo 4.- Deber de vigilancia respecto de los actos emitidos por delegación

El ejercicio del deber de vigilancia del delegante se desarrolla en atención a las siguientes consideraciones:

4.1 Verificar el cumplimiento del deber de informar por parte del delegado, a que se refiere el artículo 3 de la presente resolución, disponiendo las medidas administrativas que correspondan en caso de omisión.

4.2 Comunicar a los órganos competentes para la evaluación de posibles responsabilidades, sobre los riesgos u otros actos advertidos y comunicados por el delegado, que pudieran transgredir lo regulado por la normativa de la materia, en el marco de las facultades y atribuciones delegadas.

4.3 Revisar aleatoriamente un mínimo de dos (02) expedientes de contratación gestionados e informados por el delegado, con una periodicidad bimensual.

Artículo 5.- Vigencia

La presente resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la Entidad, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Coordinador de la Unidad Funcional de Tecnologías de la Información y Comunicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KATIA NATALI NOVOA SÁNCHEZ

Jefa

ANEXO 1

I. DELÉGUESE EN EL GERENTE GENERAL DE LA GERENCIA GENERAL DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO LAS SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES, EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, EN EL MARCO DE LA LEY N° 32069, LEY GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Y SU REGLAMENTO, APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO N° 009- 2025-EF:

a) Aprobar la contratación mediante procedimientos de selección no competitivos en los supuestos previstos en los literales b), c), y k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley N° 32069.

II. DELÉGUESE EN EL JEFE DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO LAS SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES, EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, EN EL MARCO DE LA LEY N° 32069, LEY GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Y SU REGLAMENTO, APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO N° 009-2025-EF:

a) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades del FONDEPES, así como sus modificatorias.

b) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades contratantes para realizar compras corporativas de bienes y servicios en general, y sus respectivas adendas.

c) Establecer mediante acto resolutivo la relación de bienes y servicios en general que se contraten a través de compras corporativas, debiendo encargar a la entidad encargada, como las obligaciones de las mismas.

d) Suscribir la solicitud ante Perú Compras, a fin de ser considerados en una compra centralizada en conjunto con las entidades contratantes.

e) Suscribir la acreditación de verificación de una situación de escasez

f) Suscribir la solicitud de una compra centralizada de emergencia

g) Suscribir contratos de fidecomiso derivados de contratos de ejecución de obra

h) Representar al FONDEPES ante la Dirección General de Abastecimiento - MEF, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) y ante el Tribunal de Contrataciones del Estado en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias, de acuerdo con la normatividad de contratación pública.

III. DELÉGUESE EN EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INVERSIÓN PESQUERA ARTESANAL Y ACUÍCOLA DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO LAS SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES, EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, EN EL MARCO DE LA LEY N° 32069, LEY GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Y SU REGLAMENTO, APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO N° 009- 2025-EF:

a) Autorizar las prestaciones adicionales de obras, en los supuestos previstos en los artículos 194 y 195 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en el sistema de entrega de solo construcción mayores al 15% hasta el máximo del 30% y mayores al 30% hasta un 50% previa autorización de la Contraloría General de la República; y para el sistema de entrega diseño y construcción hasta un 40% y excepcionalmente hasta un 50% con la autorización de la Contraloría General de la República.

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