Autorizan viaje de oficiales de la Fuerza Aérea del Perú a los EE.UU., en comisión especial en el exterior

Resolución Ministerial

N° 00620-2025-DE

Lima, 23 de mayo del 2025

VISTOS:

El Oficio Extra FAP N° 001394-2025-SECRE/FAP de la Secretaría de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el Oficio N° 00846-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y el Informe Legal N° 00992-2025-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 007-2025-DE, se designó al Coronel FAP Diego David CHÁVEZ CARBAJAL, identificado con NSA N° 96583 y DNI N° 43437698, y del Comandante FAP Rodolfo Enrique PIMENTEL AVILÉS, identificado con NSA N° 96966 y DNI N° 40723622, (Titulares); y, del Coronel FAP Pablo Javier ESPINOZA VERA, identificado con NSA N° 96380 y DNI N° 43358298, y del Comandante FAP Julio Ivan KAMISAKI CHUE, identificado con NSA N° 96768 y DNI N° 43586838 (Suplentes), para ocupar el cargo de Delegado Alterno de la Delegación de Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID), participar en la Maestría Acreditada en Ciencias de Defensa y Seguridad Interamericana, Clase LXV, y desempeñarse como Asesor en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), ubicado en la ciudad de Washington D.C. de los Estados Unidos de América, del 1 de julio de 2025 al 30 junio de 2027, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, a través del Informe Técnico Legal N° 007-DEAJ 2025, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Fuerza Aérea del Perú opina que resulta legalmente viable aprobar el viaje al exterior del personal militar FAP que participará en la referida maestría y desempeñará diversos cargos ante la Junta Interamericana de Defensa, Organización de Estados Americanos (JID-OEA), en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América;

Que, mediante Exposición de Motivos, la Fuerza Aérea del Perú señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar la citada comisión especial en el exterior, por cuanto, les permitirá adquirir conocimientos relacionados a los sistemas de gobierno, interpretación del entorno internacional, estructura y funcionamiento del Sistema Interamericano, con la finalidad de transmitir los conocimientos y experiencias adquiridos en beneficio de la Institución Armada;

Que, con la Hoja de Gastos N° 58 DGVC-ME/SIAF-RP, la Institución Armada señala que los gastos por pasajes aéreos internacionales de ida (titulares, cónyuges e hijos), gastos de traslado de ida y compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, correspondiente al Año Fiscal 2025, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora N° 005: Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, y en concordancia con el Decreto Supremo N° 262-2014-EF;

Que, con las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 0000000002, N° 0000000003, N° 0000000004 y N° 0000000009, la Fuerza Aérea del Perú garantiza el financiamiento del citado viaje durante el Año Fiscal 2025; asimismo, los pagos correspondientes a los años posteriores se efectuarán con cargo al Presupuesto del Año Fiscal respectivo;

Que, con Oficio Extra FAP N° 001394-2025-SECRE/FAP, la Fuerza Aérea del Perú solicita la autorización de viaje, en comisión especial en el exterior, del personal militar FAP que participará en la Maestría Acreditada en Ciencias de Defensa y Seguridad Interamericana, Clase LXV, y se desempeñarán en diversos cargos ante la Junta Interamericana de Defensa, Organización de Estados Americanos (JID-OEA), en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 1 de julio de 2025 al 30 junio de 2027, autorizando su salida del país el 30 de junio de 2025 y su retorno el 1 de julio de 2027, en consideración a los itinerarios de los vuelos internacionales, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, el numeral 1.4 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto al monto por Compensación extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática y Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, que se encuentra percibiendo el personal militar que sea nombrado en Misión Diplomática y Comisión Especial en el Exterior;

Que, a través del Oficio N° 00846-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 174-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN-HMC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes;

Que, mediante el Informe Legal N° 00992-2025-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje en comisión especial en el exterior, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y, el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión especial en el exterior, del Coronel FAP Diego David CHÁVEZ CARBAJAL y del Comandante FAP Rodolfo Enrique PIMENTEL AVILÉS (como titulares); y, del Coronel FAP Pablo Javier ESPINOZA VERA y del Comandante FAP Julio Ivan KAMISAKI CHUE, (como suplentes), para ocupar el cargo de Delegado Alterno de la Delegación de Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID), participar en la Maestría Acreditada en Ciencias de Defensa y Seguridad Interamericana Clase LXV y desempeñarse como Asesor en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), ubicado en la ciudad de Washington D.C. de los Estados Unidos de América, del 1 de julio de 2025 al 30 junio de 2027; así como, autorizar su salida del país el 30 de junio de 2025 y su retorno el 1 de julio de 2027.

Artículo 2.- La participación del personal militar suplente queda supeditada a la imposibilidad de participación del personal militar titular.

Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2025, de acuerdo a los siguientes conceptos:

Coronel FAP Diego David CHÁVEZ CARBAJAL

Pasaje aéreo (Ida): Lima - Washington D.C. (Estados Unidos de América)

clase económica (Incluye importe TUUA)

US$ 1,918.24 x 4 personas (titular, cónyuge e hijos) US$ 7,672.96

Gasto de Traslado (Ida): (Equipaje, bagaje e instalación)

US$ 10,693.80 x 2 compensaciones x 1 persona US$ 21,387.60

Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero:

US$ 10,693.80 x 6 meses x 1 persona US$ 64,162.80

Total a pagar: US$ 93,223.36

Comandante FAP Rodolfo Enrique PIMENTEL AVILÉS

Pasaje aéreo (Ida): Lima - Washington D.C. (Estados Unidos de América)

clase económica (Incluye importe TUUA)

US$ 1,918.24 x 3 personas (titular, cónyuge e hijo) US$ 5,754.72

Gasto de Traslado (Ida): (Equipaje, bagaje e instalación)

US$ 10,693.80 x 2 compensaciones x 1 persona US$ 21,387.60

Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero:

US$ 10,693.80 x 6 meses x 1 persona US$ 64,162.80

Total a pagar: US$ 91,305.12

Total general a pagar: US$ 184,528.48

Artículo 4.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente.

Artículo 5.- El pago por gastos de compensación extraordinaria, gastos de traslado, pasajes aéreos internacionales y tarifa única de uso de aeropuerto, que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en comisión especial en el exterior, según corresponda, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales de la Fuerza Aérea del Perú del año fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 6.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 7.- El personal militar autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendarios, contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 8.- El personal militar designado está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ

Ministro de Defensa

2403750-1