Modifican Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas y habilitan días para el cómputo de plazos y la realización de distintas actuaciones del JNE, durante el procedimiento de inscripción de alianzas electorales, en el marco de las Elecciones Generales 2026

Resolución N° 0191-2025-JNE

Lima, 19 de mayo de 2025

VISTOS: el Informe Nº 315-2025-DGNAJ/JNE, suscrito por el director general de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos, referido a las propuestas para la actualización del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante la Resolución Nº 0108-2025-JNE, y la Ley Nº 32264, Ley que modifica la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones y la Ley Nº 26497, Ley orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a fin de establecer medidas para la simplificación del desarrollo de las Elecciones Generales 2026 y dicta otras disposiciones; y la Resolución Nº 126-2025-JNE del 3 de abril de 2025.

CONSIDERANDOS:

1. Que, el artículo 5, literales l y z, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, señala como atribución de este organismo constitucional autónomo, la de dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento, así como las de ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia, establecida en dicha ley y en la legislación electoral vigente.

2. Que, este organismo electoral emitió el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante la Resolución Nº 0108-2025-JNE, del 11 de marzo de 2025 por los fundamentos expuestos en la citada resolución.

3. Mediante la Resolución Nº 000075-2025-P/JNE se dispuso la conformación de un grupo de trabajo que se encargue de la revisión, y eventual actualización del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas precitado. En sesión privada de la fecha el grupo de trabajo presentó las propuestas de actualización correspondientes.

4. Mediante la Ley Nº N.º 32264 se dispuso que la solicitud de inscripción de alianzas procede hasta los ciento veinte días calendario previos a la fecha del día de las elecciones primarias; y, que la fecha límite para que las alianzas electorales logren su inscripción vence noventa días antes del día de las elecciones primarias.

5. En mérito a ello, el Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución Nº 126-2025-JNE, en la cual se precisó que el primer plazo precitado vence el 02 de agosto de 2025, y el segundo plazo citado en el párrafo anterior vence el 01 de setiembre de 2025.

6. Con el propósito de brindar un servicio eficiente y asegurar la celeridad en el trámite de los expedientes cuya competencia corresponde al Jurado Nacional de Elecciones, el Pleno en atención a la propuesta planteada, estima pertinente habilitar los días sábados, domingos y feriados que se señalan en la parte resolutiva, para el cómputo de plazos y la realización de las distintas actuaciones que correspondan al JNE, a las organizaciones políticas y a los ciudadanos, durante el procedimiento de inscripción de alianzas electorales, en el marco de las Elecciones Generales 2026.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DISPONER las modificaciones en el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas aprobado mediante la Resolución Nº 0108-2025-JNE, conforme al siguiente detalle e incorporar los artículos 42-A, 42-B, el TÍTULO IX: FISCALIZACIÓN POSTERIOR y el artículo 152, y actualizar el logo institucional del “Anexo 12: Lista de Adherentes” conforme al Anexo 1 de la presente Resolución:

(…)

Artículo III.- Base normativa:

1. Constitución Política del Perú.

2. Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

3. Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas.

4. Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales.

5. Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales.

6. Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales.

7. Ley Nº 31170, Ley que dispone la Implementación de Mesas de Partes Digitales y Notificaciones Electrónicas.

8. Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital.

9. Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales.

10. Ley Nº 31376, Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica.

11. Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales

12. Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital.

13. Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

14. Decreto Supremo Nº 141-2024-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para la ejecución de la fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos y para el funcionamiento de la Central de Riesgo Administrativa aplicables a las entidades de la Administración Pública.

15. Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo IV.- Responsabilidad

Las siguientes Unidades Orgánicas del Jurado Nacional de Elecciones son responsables de la aplicación del presente reglamento:

1. Pleno.

2. Secretaría General.

3. Dirección Central de Gestión Institucional

4. Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas.

5. Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales.

6. Dirección Nacional de Oficinas Desconcentradas.

7. Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico

8. Servicios al Ciudadano

(…)

Artículo VI. - Definiciones

(…)

Afiliación indebida

Es la afiliación de un ciudadano a una organización política sin su consentimiento.

(…)

Desistimiento

Es la acción voluntaria por la cual los administrados pueden solicitar dar fin a un trámite iniciado ante la DNROP antes de que este haya concluido.

(…)

Dirección Central de Gestión Institucional

Se encarga de planificar, dirigir, organizar, coordinar y supervisar las actividades de gestión electoral, educativa, administrativa, normativa, planificadora y tecnológica del Jurado Nacional de Elecciones.

Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas

Es el órgano de línea del JNE, autónomo en sus decisiones, que tiene a su cargo la inscripción de organizaciones políticas, la modificación y actualización (suspensión, cancelación) de las partidas electrónicas, la emisión de constancias y el registro de afiliados.

(…)

Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico

Es la unidad orgánica que depende de la Dirección Central de Gestión Institucional, encargada de ejecutar las acciones referidas al mantenimiento de los registros del JNE, así como la operatividad de los sistemas de Estadística e Informática.

(…)

Registrador Delegado

Persona a quien el Director Nacional del ROP delega determinadas funciones registrales de su competencia.

Registro No Válido

Es el resultado negativo que se obtiene del cotejo efectuado por el RENIEC entre las firmas o impresiones dactilares de los ciudadanos contenidas en las fichas de afiliación (padrón y/o comités) y las que obran en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales - RUIPN, al no presentar características relevantes similares.

Reglamento Electoral

Es el conjunto de reglas, enmarcado en las disposiciones legales y estatutarias que rigen los procesos de elección interna para cargos directivos y candidatos a cargos de elección popular dentro de una organización política.

(…)

Artículo 42º.- Verificación de número mínimo de afiliados

Recibido el padrón de afiliados, el funcionario a cargo del procedimiento de inscripción procede a cargarlo en el SROP, el cual depura de manera automática a aquellos ciudadanos que:

(…)

En caso que el funcionario a cargo del procedimiento remita al RENIEC de manera concurrente o simultánea más de un requerimiento de verificación de firmas de diferentes organizaciones políticas, el RENIEC efectuará la verificación de las firmas presentadas conforme a su propio reglamento y remitirá los resultados a la DNROP dentro de los plazos establecidos.

El funcionario a cargo del procedimiento de inscripción remite a la DGDJ del JNE los informes remitidos por el RENIEC que den cuenta de registros no válidos.

El proceso de depuración de afiliados es completado en el SROP al registrar y procesar los resultados de la verificación de firmas contenidas en las fichas de afiliación que conforman el padrón.

Concluida la verificación a que se refiere el presente artículo, la DNROP procede a devolver las fichas de afiliación originales a la organización política y conserva las copias a que se refiere el artículo 35º del presente reglamento.

Artículo 42-A. Publicidad de Afiliación

La DNROP publica el padrón de afiliados y los afiliados a comités luego de la remisión de los resultados de RENIEC a los que hace referencia el artículo 42 del presente Reglamento. Esta publicación se realiza a través del portal institucional del JNE, previo aviso de difusión publicado en el diario oficial El Peruano. Asimismo, el JNE implementa y difunde la alerta a los ciudadanos cuya afiliación se pretende realizar, pudiendo emplear para este fin medios físicos o digitales, según lo señalado por el artículo 42-B.

La publicidad de afiliación también es aplicable a los procedimientos de inscripción de nuevos padrones de afiliados (complementario o cancelatorio), nuevos comités y/o la adición de nuevos afiliados a comités ya inscritos de las organizaciones políticas con inscripción vigente.

El ciudadano que advierta que ha sido afiliado sin su consentimiento, puede presentar su solicitud de retiro por afiliación indebida dentro de los tres (03) días hábiles de efectuada la publicación señalada en el primer párrafo del presente artículo. Para dicho efecto, se aplica lo dispuesto en el artículo 149 del presente reglamento, en lo que corresponda.

El resultado de las solicitudes de retiro por afiliación indebida interpuestas en el plazo indicado en el párrafo anterior afecta la calificación de la solicitud de inscripción de la correspondiente organización política, conforme a lo establecido en el artículo 60 del presente reglamento.

En caso que el ciudadano presente su solicitud fuera del plazo indicado, esta es atendida sin afectar la calificación de la solicitud de inscripción correspondiente, sin que ello impida realizar la fiscalización posterior a la organización política.

Artículo 42-B. Alerta de Afiliación política

El JNE implementa un servicio gratuito de alerta de afiliación política como herramienta digital a través de la cual se comunica a los ciudadanos, que previamente lo hayan solicitado, que han sido incorporados en un padrón de afiliados o a un padrón de afiliados a comités, según lo dispuesto por el artículo 42.

(…)

Artículo 60º.- Calificación de la Solicitud de Inscripción

En los casos de inscripción de partidos políticos, movimientos regionales y fusiones o integraciones, el funcionario a cargo del procedimiento de inscripción procede en un máximo de quince (15) días hábiles a calificar la solicitud de inscripción. Dicho plazo corre una vez que se cuente con todos los siguientes resultados:

a) El resultado de la verificación de la existencia y funcionamiento de los comités.

b) El resultado de la verificación de firmas de adherentes.

c) El resultado de la verificación del padrón de afiliados.

d) El resultado de la verificación de afiliados de comités.

En el caso de los literales c) y d), se toma en consideración el número de afiliados que resulten válidos luego de efectuado el procedimiento establecido en el artículo 42-A del presente reglamento.

En los casos de alianzas electorales, el plazo de la calificación es de quince (15) días hábiles computados a partir del día siguiente de la recepción del expediente por parte de la DNROP.

(…)

Artículo 100°.- De las sanciones

La sanción por las infracciones descritas en el artículo precedente corresponderá a la suspensión de la inscripción de la organización política por un plazo no menor de seis (6) meses ni mayor de un (1) año.

El órgano sancionador no podrá imponer sanción de suspensión a las organizaciones políticas durante el plazo establecido en el último párrafo del artículo 11-A de la LOP.

(…)

Artículo 149º.- Afiliación indebida

El ciudadano que alega haber sido afiliado a una organización política sin su consentimiento puede solicitar que se registre el retiro de su afiliación.

Para ello, debe presentar una solicitud dirigida a la DNROP adjuntando la declaración jurada del Anexo 10 del presente reglamento y demás requisitos exigidos por el TUPA del JNE, los que son remitidos a la organización política correspondiente, para que, en un plazo de tres (3) días hábiles, confirme o desvirtúe lo señalado por el ciudadano, bajo apercibimiento de registrar el retiro de su afiliación. En caso de que la información proporcionada por el administrado no sea veraz, si la organización política admite lo señalado por el ciudadano o se registre el retiro de su afiliación por la autoridad competente, lo actuado es remitido a la DGDJ del JNE, para los fines de su competencia.

Esta remisión se realiza sin perjuicio del cumplimiento del procedimiento establecido en el Título IX del presente reglamento.

(…)

TÍTULO IX: FISCALIZACIÓN

POSTERIOR

Artículo 152.- Aplicación

Las organizaciones políticas inscritas están sujetas al procedimiento de fiscalización posterior en cuanto a la información presentada durante el trámite de su inscripción, de conformidad a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y por la normativa aplicable.

TÍTULO X: DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Para participar en cualquier proceso electoral, con presentación de fórmulas o listas de candidatos, las organizaciones políticas deben contar con inscripción vigente en el ROP, a más tardar, a la fecha límite de la convocatoria al proceso de elecciones correspondiente.

(…)

TÍTULO XI: DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Regularización de entrega de formularios con Certificado de Reserva de Denominación

SC regularizará la entrega de los formularios a aquellas organizaciones políticas no inscritas, que obtuvieron el Certificado de Reserva de Denominación a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 31981, en cuyo caso, su vigencia será contabilizada a partir del día hábil siguiente de la publicación del presente reglamento.

2. HABILITAR los sábados 2, 9, 16 y 23 agosto de 2025, los domingos 3, 10, 17, 24 y 31 de agosto de 2025, así como el feriado del 30 de agosto de 2025, para el cómputo de plazos y la realización de las distintas actuaciones que correspondan al JNE, a las organizaciones políticas y a los ciudadanos, durante el procedimiento de inscripción de alianzas electorales, en el marco de las Elecciones Generales 2026.

3. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

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