Retiran la calificación para operar como CITE privado “Centro de Innovación Tecnológica de Marketing - CITE Marketing”, a la Empresa de Asesoría y Consultoría en Marketing y Comercialización, Mercadeando S.A.
RESOLUCIÓN EJECUTIVA
N° 000104-2025-ITP/DE
San Isidro, 26 de mayo del 2025
VISTO:
El Memorando N° 0179-2025-ITP/DSE de fecha 07 de marzo de 2025, de la Dirección de Seguimiento y Evaluación; el Memorando N° 0228-2025-ITP/DEDFO de fecha 03 de abril de 2025, de la Dirección de Estrategia Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE; el Informe N° 193-2025-ITP/OAJ, de fecha 15 de abril de 2025, de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 16-2025-ITP/SCD, de fecha 16 de mayo de 2025, de la Secretaria del Consejo Directivo;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 92, modificado por el Decreto Legislativo N° 1451, se crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Producción con personería jurídica de derecho público interno, el cual tiene a su cargo la coordinación, orientación, concertación y calificación de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica-CITE;
Que, el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, norma la creación, implementación, desarrollo, funcionamiento y gestión de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE; y los clasifica en CITE público y CITE privado;
Que, de acuerdo con el literal p) del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 92, modificado por el Decreto Legislativo N° 1451, y el literal k) del artículo 17 el Decreto Legislativo N° 1228, el Instituto Tecnológico de la Producción - ITP tiene entre sus funciones el retirar la calificación de los CITE privados, cuando corresponda, por el incumplimiento de sus obligaciones, condiciones exigidas y aquellas otras causas que se determinan en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228;
Que, en ese sentido, el artículo 28 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, establece que el ITP puede retirar la calificación de los CITE privados, cuando corresponda, por el incumplimiento de su objeto, según lo establecido en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1228, o pierda las condiciones de su calificación;
Que, con Resolución Ejecutiva N° 271-2019-ITP/DE se aprobó la Directiva N° 004-2019-ITP/DE, denominada “Directiva de Procedimiento para la calificación, seguimiento y retiro de calificación de personas jurídicas de derecho privado para operar como Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE Privado” (en adelante la Directiva), el cual tiene como objeto establecer el procedimiento para la calificación, seguimiento y retiro de calificación de las personas jurídicas de derecho privado para operar como Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE privado; siendo así, dicha Directiva contiene en su numeral 9.8.1 las causales de retiro de calificación de CITE privado;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 001-2012-PRODUCE-DVMYPE-I, de fecha 29 de febrero de 2012, se otorgó a la Empresa de Asesoría y Consultoría en Marketing y Comercialización, Mercadeando S.A., la calificación para operar como “Centro de Innovación Tecnológica de Marketing- CITE Marketing” (en adelante CITEmarketing);
Que, mediante Resolución Ejecutiva N° 0025-2017-ITP/DE, de fecha 17 de febrero de 2017, se aprobó la adecuación al Decreto Legislativo N° 1228 del CITEmarketing;
Que, con Memorando N° 0179-2025-ITP/DSE, sustentado en el Informe N° 0011-2025-ITP/DSE-UFE e Informe Técnico N° 0005- 2025-ITP/DSE-UFE, todos ellos de fecha 07 de marzo de 2025, la Dirección de Seguimiento y Evaluación (en adelante, la DSE), remite a la Dirección Ejecutiva y a la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE (en adelante, la DEDFO), su informe de verificación de condiciones de calificación y operatividad vinculados con el CITEmarketing, recomendando evaluar la pertinencia de proceder con las acciones necesarias para hacer efectivo el retiro de su calificación como CITE privado;
Que, en los referidos documentos la DSE señala que, el CITEmarketing no ha cumplido con presentar dos (02) informes de seguimiento semestral, ambos correspondiente al año 2024, y reportes de clientes y servicios; siendo así, habría incurrido en la causal de retiro de calificación prevista en el literal b) del numeral 9.8.1 de la Directiva, el cual establece que es causal de retiro de calificación de CITE el incumplimiento de su objeto, y que el ITP considera que el CITE privado que no reporte dos (02) informes semestrales de seguimiento consecutivos, se encuentran inoperativos y como tal incumple su objeto;
Que, con Memorando N° 0228-2025-ITP/DEDFO de fecha 03 de abril de 2025, sustentado en el Informe N° 0019-2025-ITP/LLL-DEDFO de la misma fecha, la DEDFO remite a la Oficina de Asesoría Jurídica su opinión técnica favorable al retiro de calificación del CITEmarketing como CITE privado, por la causal establecida en el literal b) del numeral 9.8.1 de la Directiva;
Que, mediante Informe N° 193-2025-ITP/OAJ, de fecha 15 de abril de 2025, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que, teniendo la opinión favorable de los órganos pertinentes, conforme lo establecido en la Directiva, considera viable el retiro de la calificación para operar como CITE privado CITEmarketing, a la Empresa de Asesoría y Consultoría en Marketing y Comercialización, Mercadeando S.A, por la aplicación de la causal señalada en el literal b) del numeral 9.8.1 de la Directiva;
Que, conforme el numeral 9.8.2 de la Directiva, los pronunciamientos emitidos por los órganos antes referidos, fueron elevados al Consejo Directivo, con el fin de que considere el retiro de la calificación al CITEmarketing; siendo que, mediante el Memorando N° 016-2025-ITP/SCD, de fecha 16 de mayo de 2025, la Secretaria del Consejo Directivo comunica que, mediante Acuerdo N° SO-003-006-2025-ITP/CD, adoptada en la Sesión Ordinaria N° 006-2025-ITP/CD, de fecha 07 de mayo de 2025, el Consejo Directivo acordó aprobar el retiro de calificación como CITE privado a la Empresa de Asesoría y Consultoría en Marketing y Comercialización, Mercadeando S.A.- CITEmarketing, por la aplicación de la causal señalada en el literal b) del numeral 9.8.1 de la Directiva;
Con los vistos de la Secretaría General, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Seguimiento y Evaluación y de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, en lo que corresponde a sus competencias;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 92, modificado por el Decreto Legislativo N° 1451; el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE; el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción; y, la Resolución Ejecutiva N° 271-2019-ITP/DE, que aprueba la Directiva N° 004-2019-ITP/DE, Directiva de Procedimiento para la calificación, seguimiento y retiro de calificación de personas jurídicas de derecho privado para operar como Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE Privado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Retirar la calificación para operar como CITE privado “Centro de Innovación Tecnológica de Marketing - CITE Marketing”, a la Empresa de Asesoría y Consultoría en Marketing y Comercialización, Mercadeando S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a la Empresa de Asesoría y Consultoría en Marketing y Comercialización, Mercadeando S.A., a la Dirección de Seguimiento y Evaluación y a la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica.
Artículo 3°.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución en la sede digital del Instituto Tecnológico de la Producción (https://www.gob.pe/itp), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
KITTY ELISA TRINIDAD GUERRERO
Directora Ejecutiva
2403616-1