Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor de la Universidad Nacional de Moquegua
DECRETO SUPREMO
Nº 103-2025-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante los numerales 92.1 y 92.2 del artículo 92 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se autoriza al Ministerio de Educación, durante el presente Año Fiscal, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los pliegos U.N. de Moquegua, U.N. de Cañete, U.N. Autónoma de Chota, U.N. de Juliaca y la U.N. Autónoma Altoandina de Tarma, hasta por la suma de S/ 2 004 800,00 (DOS MILLONES CUATRO MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES), para el financiamiento de la compensación económica y aguinaldos correspondientes a las nuevas plazas de rectores y vicerrectores, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 313-2019-EF; las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último;
Que, mediante el Oficio Nº 00827-2025-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Universidad Nacional de Moquegua, para financiar la compensación económica y aguinaldos correspondientes a las nuevas plazas de rector y vicerrectores de dicha Universidad, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 313-2019-EF, por el periodo de mayo a diciembre del año 2025, en el marco de lo dispuesto en los numerales 92.1 y 92.2 del artículo 92 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 00622-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;
Que, mediante el Memorando Nº 1850-2025-EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 1878-2025-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas determina el costo estimado para los conceptos de compensación económica y aguinaldos correspondiente a las nuevas plazas de un (01) rector y dos (02) vicerrectores en la Universidad Nacional de Moquegua para el periodo de mayo a diciembre del año 2025;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 653 334,00 (SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, a favor de la Universidad Nacional de Moquegua, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en los numerales 92.1 y 92.2 del artículo 92 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 653 334,00 (SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Universidad Nacional de Moquegua, para financiar la compensación económica y aguinaldos correspondientes a las nuevas plazas de rector y vicerrectores de dicha Universidad, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 313-2019-EF, por el periodo de mayo a diciembre del Año Fiscal 2025, en el marco de lo dispuesto en los numerales 92.1 y 92.2 del artículo 92 de la Ley Nº 32185 , Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : M. de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la educación laboral y técnica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1. Personal y Obligaciones Sociales 653 334,00
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TOTAL EGRESOS 653 334,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 545 : U. N. de Moquegua
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000002 : Conducción y Orientación Superior
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 653 334,00
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TOTAL EGRESOS 653 334,00
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Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas, a que hace referencia en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Economía y Finanzas
MORGAN NICCOLO QUERO GAIME
Ministro de Educación
2403574-2