Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor de diversos gobiernos locales

DECRETO SUPREMO

Nº 102-2025-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, en los numerales 1 y 2 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32313, Ley que fortalece la Policía Nacional del Perú mediante la creación de unidades ejecutoras en las regiones policiales y encargan la gestión administrativa de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú (PNP) a las unidades ejecutoras de las regiones policiales en las cuales se encuentren, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, en el Año Fiscal 2025, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de diversos gobiernos locales, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Asimismo, se dispone que el monto máximo de los recursos a transferir es el que corresponda a los créditos presupuestarios de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, certificados no devengados al 31 de diciembre de 2024, por dichos gobiernos locales, que fueron autorizados en el artículo 2 de la Ley Nº 32103, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dicta otras medidas, con la finalidad de garantizar la ejecución de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional consideradas en el artículo 2 de la Ley Nº 32103, estableciéndose, además, que para el cálculo del monto máximo de los recursos a transferir, se toma en consideración los recursos previamente habilitados a través del Decreto Supremo 029-2025-EF, y que los créditos presupuestarios certificados se determinan en función al registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) al 31 de diciembre de 2024;

Que, en los numerales 3 y 4 de la Décima Disposición Complementaria Final de la citada Ley, se establece que las modificaciones presupuestarias autorizadas en el numeral 1, se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, a solicitud del titular del gobierno local debiendo publicarse el Decreto Supremo en un plazo de hasta treinta días calendario contados a partir de la vigencia de la Ley Nº 32313, debiendo presentarse la solicitud de financiamiento por el titular del gobierno local al Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo de hasta treinta días calendario contados a partir de la vigencia de la citada Ley; adjuntando el informe con la opinión favorable previa del jefe de la oficina de presupuesto del gobierno local o la que haga sus veces. Asimismo, se dispone que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional para la continuidad del financiamiento de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional consideradas en el artículo 2 de la Ley 32103, solo pueden ser solicitadas por el gobierno local en el marco de la Décima Disposición Complementaria Final;

Que, mediante los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, se establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; y que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, diversos gobiernos locales solicitan una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, para financiar la continuidad de la ejecución de diversas inversiones y proyectos, que fueron financiadas en el Año Fiscal 2024 con la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, y cuyos créditos presupuestarios fueron certificados y no devengados al 31 de diciembre de 2024, en el marco de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32313; adjuntando para dicho efecto, el informe con la opinión favorable previa del jefe de la oficina de presupuesto del gobierno local o la que haga sus veces, y el “Reporte de Validación de Datos” de la Ficha 2 “Solicitud de recursos para inversiones y proyectos de GL financiados mediante art 2 - Ley 32103” del Módulo de Recolección de Datos;

Que, mediante el Memorando Nº 0076-2025-EF/63.07, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, remite la información registrada en el Banco de Inversiones, respecto a inversiones que contaron con Presupuesto Institucional Modificado (PIM) durante el año 2024;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 83 443 753,00 (OCHENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor de diversos gobiernos locales, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32313, Ley que fortalece la Policía Nacional del Perú mediante la creación de unidades ejecutoras en las regiones policiales y encargan la gestión administrativa de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú (PNP) a las unidades ejecutoras de las regiones policiales en las cuales se encuentren; y, en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 83 443 753,00 (OCHENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor de diversos gobiernos locales, para financiar la continuidad de la ejecución de diversas inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional consideradas en el artículo 2 de la Ley Nº 32103, que fueron financiadas en el Año Fiscal 2024 con la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, y cuyos créditos presupuestarios fueron certificados y no devengados al 31 de diciembre de 2024, en el marco de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32313, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.0 Reserva de Contingencia 83 443 753,00

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TOTAL EGRESOS 83 443 753,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Locales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no financieros 83 443 753,00

=============

TOTAL EGRESOS 83 443 753,00

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1.2 El detalle de los pliegos y los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentran en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos locales para financiar la continuidad de la ejecución de inversiones y proyectos”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante resolución la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga de sus veces en los pliegos involucrados elabora las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Economía y Finanzas

2403574-1