Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios para el apoyo en la descarga correspondiente en las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y de Lima Este

Presidencia del Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000067-2025-P-CE-PJ

Lima, 27 de mayo del 2025

VISTOS:

El Oficio N° 000080-2025-RT-PPOR1002-P-PJ cursado por la Coordinadora de seguimiento, monitoreo y supervisión del Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM 1002), así como el Informe Técnico N° 0000009-2025-RT-PPOR1002-P-PJ, elaborado por el Responsable Técnico del mencionado programa.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante la Resolución Administrativa N° 112-2025-CE-PJ, del el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial prorrogó hasta el 31 de mayo de 2025, el funcionamiento de los dos (02) Juzgados Penales Colegiados Transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa (01) y Lima Este (01), ambos sub especializados en delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

Segundo. Que, mediante el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 0000141-2025-CE-PJ, entre otros, se renombra al Juzgado Penal Colegiado Transitorio Subespecializado en delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, como 1º Juzgado Penal Colegiado Transitorio Subespecializado en delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la misma Corte Superior.

Tercero. Que, mediante la Resolución Administrativa N° 000090-2025-CE-PJ, se aprobó los estándares de producción anual de expedientes principales resueltos para el año 2025, en forma diferenciada por subespecialidad o materia, para los Juzgados Penales Unipersonales (323 procesos comunes), Juzgados de Investigación preparatoria 477 procesos comunes) y Juzgados Penales Colegiados (194 procesos comunes).

Cuarto. Que, mediante Oficio Múltiple N° 000047-2025-RT-PPOR 1002-P-PJ, el Responsable Técnico del Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM 1002), solicitó a las Cortes Superiores de Justicia Arequipa y Lima Este, el sustento de la continuidad de los Juzgados Penales Transitorios subespecializados en en delitos asociados a la violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar con plazo de vencimiento al 31 de mayo de 2025, para la evaluación correspondiente.

Quinto. Que, mediante el Informe Técnico N° 0000009-2025-RT-PPOR1002-P-PJ se evaluó la prórroga de funcionamiento considerando el avance de resolución de dichos juzgados penales transitorios y de los juzgados penales permanentes.

Sexto. Que, bajo del análisis se advirtió que en el caso de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, los Juzgados Penales Colegiados Conformados subespecializado en delitos asociados a la violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa y de Cerro Colorado-Camaná, cuentan con una carga procesal pendiente promedio de 153 expedientes, y proyectan una carga procesal promedio de 448 expedientes para el año 2025, cifra superior a los 194 expedientes establecidos como estándar anual, lo que evidencia una situación de sobrecarga procesal. Asimismo, el 1º Juzgado Penal Colegiado Transitorio en en delitos derivados de la violencia contra las Mujeres e integrantes del Grupo Familiar de Arequipa, durante el periodo de enero a abril resolvió mensualmente un promedio 19 expedientes, de mantenerse constante durante el presente año, llegará a cumplir el estándar anual establecido de 194 expedientes; por tanto, corresponde su prorroga.

Séptimo. Que, en el caso de la Corte Superior de Justicia de Lima Este se advierte que el Juzgado Penal Colegiado Conformado de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, registra 361 expedientes de carga pendiente al mes de abril y proyecta una carga procesal superior a los 1000 expedientes, lo que evidencia una situación de sobrecarga procesal, originado principalmente a la elevada carga inicial de 462 expedientes. Así, el 1º Juzgado Penal Colegiado Transitorio en delitos asociados de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Lima Este, durante el periodo de enero a abril resolvió mensualmente un promedio 17 expedientes, de mantenerse constante durante el presente año, llegará a cumplir el estándar anual establecido de 194 expedientes; por tanto, corresponde su prorroga.

Octavo. Que, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; resulta necesario emitir las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Noveno. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de junio de 2025, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios para el apoyo en la descarga correspondiente, de acuerdo al siguiente detalle:

HASTA EL 31 DE JULIO DE 2025

Corte Superior de Justicia de Arequipa

- 1° Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos derivados de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa.

Corte Superior de Justicia de Lima Este

- 1º Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos asociados de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Lima Este.

Artículo Segundo.- Disponer, que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y Lima Este exhorten a los magistrados que conforman los Juzgados Penales Colegiados Conformados (virtuales), para que mantengan un nivel resolutivo óptimo; el mismo que se evaluará en la siguiente prórroga de los Juzgados Penales Colegiados Transitorios que los apoyan, ya que hay necesidad de órganos transitorios en otras Cortes Superiores en el ámbito del Sistema Nacional Especializado de Justicia SNEJ.

Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de sus áreas correspondientes, adopten las acciones administrativas respectivas para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Facultar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del Arequipa, y Lima Este a adoptar las acciones correspondientes a fin de operativizar lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Artículo Quinto.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM 1002), Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y Lima Este; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JANET TELLO GILARDI

Presidenta

2403522-1