Prorrogan plazo de determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico de “Petroglifo Chinchavito”, ubicado en el distrito de Chaglla, provincia de Pachitea, departamento de Huánuco
RESOLUCIóN DIRECTORAL
N° 000211-2025-DGPA-VMPCIC/MC
San Borja, 23 de mayo del 2025
Vistos, la Resolución Directoral N° 000085-2023-DGPA/MC de fecha 23 de mayo del 2023, publicada en el Diario El Peruano el 10 de junio del 2023 se resolvió determinar la protección provisional del Paisaje Arqueológico de “Petroglifo Chinchavito”, ubicado en el distrito de Chaglla, provincia de Pachitea, departamento de Huánuco, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código N° PPROV-037-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, el Memorando N° 000005-2025/SDPCICI-DDC HCO/MC; el Informe N° 000608-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, el informe N° 000098-2025/DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC y el Informe N° 000208-2025-DGPA-VMPCIC-ARD-MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;
CONSIDERANDO:
Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;
Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo N° 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;
Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley N° 28296, señala que el plazo de la protección provisional es prorrogable por el plazo correspondientes, el cual debe ser debidamente sustentado;
Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC de fecha 02 de enero de 2025 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 05 de enero de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante Resolucion Directoral N° 000085-2023-DGPA/MC del 23 de mayo de 2023, publicada en en el Diario El Peruano el 10 de JUNIO del 2023, se determinó la protección provisional del Paisaje Arqueológico de “Petroglifo Chinchavito”, ubicado en el distrito de Chaglla, provincia de Pachitea, departamento de Huánuco, por el plazo de dos años prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, en cuyo caso el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo de acuerdo a las especificaciones técnicas del plano perimétrico con código N° PPROV-037-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84;
Que, mediante Resolución Directoral N° 000089-2023-DGPA/MC de fecha 29 de mayo de 2023, publicada en en el Diario El Peruano el 02 de junio del 2023, se rectifica el error material incurrido en la Resolución Directoral N° 000085-2023-DGPA/MC en el sentido que no se ha incluido el cuadro de medidas provisionales;
Que, en ese contexto, mediante Memorando N° 000005-2025/SDPCICI-DDC HCO/MC de fecha 02 de abril de 2025 la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco remite el Informe N° 000118-2025/DDC HCO-AAU/Mc por el cual se sugiere se impulse la prórroga de la protección provisional del Paisaje Arqueológico de “Petroglifo Chinchavito” atendiendo a que subsisten las afectaciones sobre el bien inmueble prehispanico;
Que, mediante Informe N° 000608-2025/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC de fecha 16 de abril de 2025, por el que se remite el Informe N° 00098-2025/DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal recomienda emitir ato administrativo que prorrogue la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico de “Petroglifo Chinchavito”, dispuesta a través de la Resolución Directoral N° 000085-2023-DGPA/MC, atendiendo a que subsisten las afectaciones al bien inmueble prehispánico y a la fecha aún no se han iniciado con las acciones de saneamiento físico legal . Asimismo, se advierte que aún no se cuenta con la información sobre la identificación de afectación a los derechos colectivo de los pueblos indígenas u originarios, en el marco de las acciones de delimitación y declaración definitiva como patrimonio cultural de la Nación del mencionado bien inmueble prehispánico;
Que, a través del Informe N° 000208-2025/DGPA-VMPCIC-ARD/MC, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble opina que resulta pertinente conceder la prórroga de plazo de la vigencia de la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico de “Petroglifo Chinchavito”, ubicado en el distrito de Chaglla, provincia de Pachitea, departamento de Huánuco, contenida en la Resolución Directoral N° 000085-2023-DGPA/MC y su rectificación dispuesta en la Resolución Directoral N° 000089-2023-DGPA/MC a fin de que se cumpla con la identificación, declaración y delimitación definitiva del bien inmuebles prehispánico; encontrándose dicha solicitud dentro de los alcances del numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial N° 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000331-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico de “Petroglifo Chinchavito”, ubicado en el distrito de Chaglla, provincia de Pachitea, departamento de Huánuco, por el término de dos años adicional al concedido mediante la Resolución Directoral N° 000085-2023-DGPA-MC y su rectificación dispuesta en la Resolución Directoral N° 000089-2023-DGPA/MC.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, la conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.
Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Huanuco, los alcances de la presente resolución, a fin de que, en ejercicio de sus funciones y atribuciones, determine proseguir con las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional que resulten necesarias para la protección y conservación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ).
Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad distrital de Chaglla, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.
Artículo Sexto.- ANEXAR a la presente resolución, el Memorando N° 000005-2025/SDPCICI-DDC HCO MC, el Informe N° 000608-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MC, el Informe N° 000098-2025/DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC y el Informe N° 000208-2025-DGPA-VMPCIC-ARD-MC las que se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ) para conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN JOSE ALDAVE SERNA
Director General
Dirección General de Patrimonio
Arqueológico Inmueble
2403486-1