Aceptan renuncia de Vocal de la Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA

Resolución del Consejo Directivo

N° 00009-2025-OEFA/CD

Lima, 27 de mayo de 2025

VISTOS: La Carta s/n del 30 de abril de 2025, presentada por el señor Rafael Mauricio Ramírez Arroyo; el Informe N° 00186-2025-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del Sinefa) dispone que el OEFA cuenta con un Tribunal de Fiscalización Ambiental (en adelante, el TFA) que ejerce funciones como última instancia administrativa;

Que, asimismo, el numeral 10.2 del artículo 10° de la Ley del Sinefa, establece que el TFA cuenta con Salas Especializadas, cuya conformación y funcionamiento se regulan mediante Resolución del Consejo Directivo; y, que los vocales del TFA son elegidos, previo concurso público, por Resolución del Consejo Directivo, por un periodo de cuatro (4) años;

Que, por su parte, el literal d) del artículo 22° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM (en adelante, el ROF del OEFA), señala que es causal de vacancia de los/las Vocales del TFA la renuncia presentada por escrito, la misma que para que sea efectiva debe ser aceptada por el Consejo Directivo o debe haber transcurrido treinta (30) días desde su presentación;

Que, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 020-2019-OEFA/CD, modificada por la Resolución del Consejo Directivo N° 00006-2020-OEFA/CD, se aprueba el Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (en adelante, el RITFA) cuyo objeto es regular la organización y las funciones del TFA del OEFA;

Que, el artículo 7° del RITFA, señala que los vocales del TFA únicamente pueden ser vacados en caso incurran en alguna de las causales establecidas en el artículo 22° del ROF del OEFA; y, que la vacancia se realiza mediante Resolución del Consejo Directivo del OEFA;

Que, bajo dicho contexto, mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 00014-2022-OEFA/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de mayo de 2022, se designa al señor Rafael Mauricio Ramírez Arroyo (en adelante, el señor Ramírez) como Vocal de la Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios del TFA del OEFA;

Que, posterior a ello, con la Carta s/n del 30 de abril de 2025, el señor Ramírez formula su renuncia al cargo de Vocal de la Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios del TFA, solicitando que la misma se haga efectiva a partir de los treinta (30) días de presentada la misma.

Que, con los documentos de vistos y en atención a las normas citadas precedentemente, se sustenta la necesidad de: (i) aceptar la renuncia formulada por el señor Ramírez al cargo de Vocal de la Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios del TFA con efectividad al término del 30 de mayo de 2025, dándosele las gracias por los servicios prestados; y,(ii) declarar la vacancia del cargo de Vocal de la Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios del TFA, con efectividad al 31 de mayo de 2025;

Que, mediante el Acuerdo del Consejo Directivo N° 011-2025, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 007-2025 del 23 de mayo de 2025, el Consejo Directivo del OEFA acordó: (i) aceptar la renuncia formulada por el señor Rafael Mauricio Ramírez Arroyo al cargo de Vocal de la Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, con efectividad al término del 30 de mayo de 2025, dándosele las gracias por los servicios prestados; y (ii) declarar la vacancia del cargo de Vocal de la Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, con efectividad a partir del 31 de mayo de 2025;

Con el visado de la Gerencia General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Resolución del Consejo Directivo N° 020-2019-OEFA/CD, que aprueba el Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; y, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por los literales n) y o) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Rafael Mauricio Ramírez Arroyo al cargo de Vocal de la Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, con efectividad al término del 30 de mayo del 2025, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- Declarar la vacancia del cargo de Vocal de la Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA con efectividad a partir del 31 de mayo del 2025, en atención a la renuncia aceptada en el Artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.gob.pe/oefa) en el plazo de un (1) día hábil, contado desde su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN EDGARDO NARCISO CHÁVEZ

Presidente del Consejo Directivo

2403413-1