Califican al bien inmueble prehispánico Canto Chico como Sitio Arqueológico “Canto Chico”, ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL

N° 000124-2025-VMPCIC/MC

San Borja, 23 de mayo del 2025

VISTOS: el Informe N° 000485-2024-DGPA-VMPCIC/MC y el Memorando N° 001622-2024-DGPA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación N° 000038-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación establece que todo bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico es de propiedad del Estado, así como sus partes integrantes o accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente de que se encuentre ubicado en predio de propiedad pública o privada;

Que, en el marco de lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la ley, le corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar, administrar, promocionar, difundir y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación que conlleva, entre otros, la delimitación de los bienes que lo integran a efectos de identificarlos para efectivizar la función de protección de aquellos;

Que, la delimitación de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, así como la actualización de información catastral del expediente de delimitación del bien inmueble prehispánico, conlleva todas las acciones que tienen por finalidad la aprobación de los instrumentos en los que conste aquella, lo que se ha denominado el expediente técnico del bien inmueble prehispánico;

Que, el artículo VI del Título Preliminar del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2022-MC, establece que los bienes inmuebles prehispánicos son bienes materiales con valor arqueológico integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, que se intervienen mediante métodos arqueológicos y se clasifican en (i) sitio arqueológico; (ii) complejo arqueológico monumental; (iii) paisaje arqueológico y (iv) reservas y parques arqueológicos;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 681 de fecha 22 de abril de 1991, se ratifica la naturaleza de la Zona Arqueológica Canto Chico ubicada en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima;

Que, a través del artículo 8 de la Resolución Directoral Nacional N° 831/INC de fecha 15 de agosto de 2001, se redelimita la Zona Arqueológica Canto Chico con un área de 18,396.10 m2 y perímetro de 535.36 m, según datos técnicos contenidos en el Plano N° 011-CCZAOAAHH-2001 y su memoria descriptiva;

Que, con la Resolución Directoral Nacional N° 233/INC de fecha 27 de marzo de 2002, se declara Patrimonio Cultural de la Nación, entre otros, la Zona Arqueológica “Canto Chico” ubicada en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, registrado con el código 24i-4N-01;

Que, a través del Informe N° 000006-2019-MMP/DSFL-DGPA/VMPCIC/MC, se informa sobre los trabajos de actualización catastral del bien inmueble prehispánico, elaborándose su expediente técnico que tiene un área de 17 998.29 m2 y perímetro de 530.38 m;

Que, mediante Informe N° 000064-2023-DSFL-MMP/MC se concluye que la actualización de información catastral determina que, en la actualidad, el bien inmueble prehispánico está delimitado físicamente entre calles asfaltadas y viviendas, siendo que por el lado este, sur y oeste se ubica la Avenida Canto Grande y la Calle s/n conocida como Los Jazmines, asimismo, por el norte colinda con viviendas del Asentamiento Humano Residencial Kawachi, por lo que se han actualizado algunos hitos resultado del levantamiento catastral;

Que, se ha determinado, además, su clasificación como “sitio arqueológico” mientras que el expediente de delimitación está compuesto por la ficha catastral, memoria descriptiva y Plano Perimétrico N° PP-100-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, Zona 18 Sur, con un área de 17,963.39 m2 (1.7963 ha) y perímetro de 530.33 m, con coordenadas de referencia Este (X):280 357.1433, Norte (Y): 8 672 369.4369;

Que, con Informe N° 00003-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MYM/MC se concluye que, según el diagnóstico físico legal del bien inmueble prehispánico con Plano N° PP-100-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, se identifica superposiciones con la Partida N° 42823333, cuyo titular es el Sistema Nacional de Apoyo a la Movilización Social - SINAMOS; la Partida N° 43121162, cuyo titular es el Estado y la Partida N° 07062875, cuyo titular es la Junta Nacional de Vivienda; identificándose, además, que existe duplicidad registral sobre el ámbito del bien inmueble prehispánico y recomienda solicitar información sobre CIRAS emitidos;

Que, por Oficio N° 000524-2021-DSFL/MC, se notifica al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego por la superposición con la Partida N° 42823333, cuya titularidad se encuentra aún inscrita a favor de Sistema Nacional de Apoyo a la Inmovilización Social (SINAMOS), sin mediar a la fecha respuesta;

Que, por Oficio N° 000516-2021-DSFL/MC, se notifica a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN por la superposición con la Partida N° 43121162, sin embargo, no se recibió pronunciamiento por parte de la entidad;

Que, con Oficio N° 000937-2023-DSFL/MC, se notifica a la Empresa Nacional de Edificaciones en Liquidación - ENACE, por la superposición con la Partida N° 07062875, sin embargo, a la fecha no se ha recibido respuesta alguna;

Que, mediante Oficio N° 000517-2021-DSFL/MC, se notifica al Organismo de Formalización de Propiedad Informal - COFOPRI por la superposición con la Partida N° P02222464, sin embargo, de acuerdo con el Informe N° 00003-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MYM/MC el polígono correspondiente al Plano PP-100-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84 no muestra superposición, ello en razón a la evaluación en campo del área superpuesta con el área de vías de dicha partida correspondiente al Asentamiento Humano Residencial Kawachi;

Que, mediante Memorando N° 001622-2024-DGPA-VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble alcanza el Memorando N° 000859-2023-DCE/MC en el que se da cuenta que no se ha expedido CIRAS dentro del ámbito del bien inmueble prehispánico, información que fue requerida por la Oficina General de Asesoría Jurídica, de lo cual se advierte que aquella constituye información actualizada y corroborada por el órgano de línea;

Que, el Ministerio de Cultura, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, es el titular para solicitar la inscripción de la condición cultural del bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación ante la oficina registral en cuya jurisdicción se encuentra, así como la inmatriculación del bien inmueble en favor del Estado, en ese sentido, corresponde iniciar los actos de saneamiento físico legal para que aparezca en el registro la titularidad del Estado con afectación en uso a favor del ministerio y la carga de condición cultural respecto al ámbito delimitado del bien inmueble prehispánico “Canto Chico”;

Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el Decreto Supremo N° 011-2022-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Calificar al bien inmueble prehispánico Canto Chico como Sitio Arqueológico “Canto Chico”, en consecuencia, toda referencia a la categorización del bien inmueble prehispánico “Canto Chico” en la Resolución Directoral Nacional N° 831/INC de fecha 15 de agosto de 2001, en la Resolución Jefatural N° 681 de fecha 22 de abril de 1991 y en la Resolución Directoral Nacional N° 233/INC de fecha 27 de marzo del 2002 debe entenderse como sitio arqueológico.

Artículo 2.- Aprobar la actualización de información catastral del expediente de delimitación del Sitio Arqueológico “Canto Chico” ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, compuesto por la ficha catastral, memoria descriptiva y plano perimétrico, según los datos técnicos que se detallan a continuación:

Nombre del Sitio Arqueológico

Número de plano en Datum WGS84 Zona 18 Sur

Área(m2)

Área(ha)

Perímetro (m)

Canto Chico

PP-100-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84

17,963.39

1.7963

530.33

Artículo 3.- Establecer que las coordenadas de referencia del bien inmueble prehispánico en el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional N° 233/INC de fecha 27 de marzo del 2002 son: Este (X):280 357.1433, Norte (Y): 8 672 369.4369.

Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal iniciar las acciones de saneamiento físico legal necesarias para que se vea reflejado en el registro de predios la realidad de los derechos que el Ministerio de Cultura ejerce sobre el ámbito del Sitio Arqueológico “Canto Chico”, así como la inscripción de la carga de condición cultural y su actualización en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, según la actualización de información catastral del artículo 2 de esta resolución.

Artículo 5.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar al Sitio Arqueológico “Canto Chico”, debe contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.

Artículo 6.- Remitir copia certificada de la presente resolución y el expediente de delimitación del Sitio Arqueológico “Canto Chico” a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a la Empresa Nacional de Edificaciones en Liquidación - ENACE, al Organismo de Formalización de Propiedad Informal - COFOPRI, a la Dirección Técnica Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para que sea considerada dentro de los planes de ordenamiento territorial, a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural y a la Dirección de Gestión de Monumentos, ambas del Ministerio de Cultura, para su conocimiento, promoción y protección del Patrimonio Cultural de la Nación.

Artículo 7.- Disponer la publicación de la resolución en el diario oficial “El Peruano”. La resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el dio oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOIRA ROSA NOVOA SILVA

Despacho Viceministerial de

Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

2403344-1