Resolución de Superintendencia que establece el plazo para que determinados sujetos obligados no comprendidos en las Resoluciones de Superintendencia N° 185-2019/SUNAT y N° 000041-2022/SUNAT presenten la declaración del beneficiario final

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000168-2025/SUNAT

Lima, 26 de mayo de 2025

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE ESTABLECE EL PLAZO PARA QUE DETERMINADOS SUJETOS OBLIGADOS NO COMPRENDIDOS EN LAS RESOLUCIONES DE SUPERINTENDENCIA N° 185-2019/SUNAT Y N° 000041-2022/SUNAT PRESENTEN LA DECLARACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Legislativo N° 1372, Decreto Legislativo que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar sobre la identificación de los beneficiarios finales, establece que la declaración jurada informativa que contiene la información del beneficiario final (declaración del beneficiario final) debe presentarse a la SUNAT de acuerdo con las normas reglamentarias y considerando la forma, el plazo y las condiciones que esta establezca mediante resolución de superintendencia;

Que el reglamento del citado decreto legislativo, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2019-EF, señala los datos que los sujetos obligados a presentar la declaración del beneficiario final, según ese mismo reglamento, deben consignar en la referida declaración, así como los supuestos y los plazos en que se debe actualizar la información declarada a la SUNAT;

Que a través de la Resolución de Superintendencia N° 185-2019/SUNAT se establece la forma, el plazo y las condiciones para la presentación de la declaración del beneficiario final y se dictan disposiciones para que los notarios verifiquen dicha presentación e informen a la SUNAT el incumplimiento de los sujetos obligados; indicándose, entre otros, que la presentación de la referida declaración se realiza gradualmente, que las personas jurídicas que tenían la calidad de principales contribuyentes al 30 de noviembre de 2019 debían presentarla en el mes de diciembre de 2019 y que las demás personas jurídicas y los entes jurídicos cumplirían con dicha presentación en el plazo que la SUNAT determine mediante resolución de superintendencia;

Que, posteriormente, mediante la Resolución de Superintendencia N° 000041-2022/SUNAT se regula el plazo para la presentación de la declaración del beneficiario final por parte de las personas jurídicas domiciliadas en el país que, según lo declarado en los ejercicios gravables 2021 y 2022, tuvieron ingresos netos mayores a las trescientas (300) Unidades Impositivas Tributarias, así como por los entes jurídicos inscritos en el Registro Único de Contribuyentes hasta el 30 de setiembre de 2024; señalando, además, que los sujetos obligados no comprendidos en dicha resolución ni en la Resolución de Superintendencia N° 185-2019/SUNAT presentan la declaración en el plazo que la SUNAT establezca;

Que a fin de continuar con la implementación gradual de la presentación de la declaración del beneficiario final resulta necesario establecer el plazo para que determinados sujetos obligados no comprendidos en las resoluciones de superintendencia referidas en el considerando anterior realicen la mencionada presentación;

En uso de las facultades establecidas en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1372; el párrafo 4.4 del artículo 4 del reglamento de dicho decreto legislativo; el numeral 15 del artículo 87 del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto y finalidad

La presente resolución establece el plazo para que determinados sujetos obligados presenten la declaración jurada informativa sobre sus beneficiarios finales con la finalidad de continuar con su implementación.

Artículo 2.- Definiciones

Para efecto de la presente resolución se entiende por:

a)

Beneficiario final

:

A la persona natural que efectiva y finalmente posee o controla personas jurídicas o entes jurídicos, a que se refiere el literal a) del párrafo 2.1 del artículo 2 del reglamento.

b)

Declaración

:

A la declaración jurada informativa del beneficiario final a que se refiere el literal c) del párrafo 2.1 del artículo 2 del reglamento.

c)

Cronograma

:

Al detallado en el anexo I de la Resolución de Superintendencia N° 000281-2022/SUNAT que establece cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica; o de ser el caso, de sus prórrogas.

d)

Ente jurídico

:

Al definido en el literal d) del párrafo 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1372, Decreto Legislativo que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales.

e)

Ley del Impuesto a la Renta

:

A la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF.

f)

Sujetos Obligados

:

A las personas jurídicas y los entes jurídicos obligados a presentar la declaración conforme a lo dispuesto en el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1372.

g)

Reglamento

:

Al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1372, Decreto Legislativo que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2019-EF.

h)

RUC

:

Al Registro Único de Contribuyentes.

i)

UIT

:

A la Unidad Impositiva Tributaria correspondiente al año 2024.

Artículo 3.- Presentación de la declaración por las personas jurídicas domiciliadas en el país o los entes jurídicos constituidos en el país

El plazo para la presentación de la declaración de los siguientes sujetos obligados se establece conforme a lo siguiente:

a) Las personas jurídicas domiciliadas en el país, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a la Renta, que no se encuentren comprendidas en el párrafo 5.2 del artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N° 185-2019/SUNAT ni en el literal a) del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 000041-2022/SUNAT, presentan la declaración:

i) Hasta las fechas de vencimiento previstas en el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones del periodo que les corresponda en función de sus ingresos netos, conforme se indica a continuación:

Tramo

Ingresos netos

Plazo de presentación: Periodo

1

Más de 100 UIT

Octubre de 2025

2

Más de 50 UIT hasta 100 UIT

Diciembre de 2025

3

Más de 25 UIT hasta 50 UIT

Julio de 2026

4

Más de 10 UIT hasta 25 UIT

Setiembre de 2026

5

Hasta 10 UIT

Noviembre de 2026

ii) Hasta las fechas de vencimiento previstas en el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones del periodo noviembre de 2026, en los siguientes supuestos:

ii.1) Si no se encuentran obligadas a presentar todas las declaraciones juradas determinativas a que se refiere el literal c) del artículo 4.

ii.2) Si no se encuentran comprendidas en alguno de los tramos a que se refiere el acápite i).

ii.3) Si han obtenido su número de RUC hasta el 31.12.2024 y no han realizado la activación hasta dicha fecha.

ii.4) Si se inscriben en el RUC u obtienen el número de RUC y lo activan, de ser necesaria la activación, desde el 1.1.2025 al 30.11.2026.

Tratándose del supuesto previsto en el acápite ii.4), si la activación del número de RUC se realiza a partir del 1.12.2026, la declaración se presenta hasta las fechas de vencimiento previstas en el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones del periodo en que activen su RUC.

b) Los entes jurídicos constituidos en el país e inscritos en el RUC desde el 1.10.2024 hasta el 30.11.2026, que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha que les corresponda presentar la declaración, deben presentarla hasta las fechas de vencimiento previstas en el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones del periodo noviembre de 2026.

c) Las personas jurídicas domiciliadas en el país, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a la Renta, y los entes jurídicos constituidos en el país que se inscriban en el RUC u obtengan el número de RUC con posterioridad al 30.11.2026, deben presentar la declaración hasta las fechas de vencimiento previstas en el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones del periodo en que se inscriban o activen su RUC, de ser necesaria la activación.

La declaración debe contener la información del beneficiario final al último día calendario del periodo a que se refieren los literales anteriores.

Artículo 4.- Cálculo de los ingresos netos

Para el cálculo de los ingresos netos a que se refiere el acápite i) del literal a) del artículo 3, se debe considerar lo siguiente:

a) Si durante el ejercicio gravable anterior a aquel en el que corresponde presentar la declaración, la persona jurídica se encontró comprendida en el régimen general del impuesto a la renta o en el régimen MYPE tributario, se considera como ingresos netos al mayor valor que resulte de las siguientes operaciones:

i) La suma de los montos consignados en las casillas 461 (ventas netas o ingresos por servicios), 473 (ingresos financieros gravados), 475 (otros ingresos gravados), 476 (otros ingresos no gravados) y 477 (enajenación de valores o bienes del activo fijo) del Formulario Virtual N° 710: Renta Anual Simplificado - Tercera Categoría o del Formulario Virtual N° 710: Renta Anual - Completo - Tercera Categoría e ITF.

ii) La suma de los montos consignados en las casillas 100 (ventas netas gravadas), 105 (ventas no gravadas), 112 (otras ventas), 127 (exportaciones embarcadas en el periodo) y 160 (ventas Ley N° 27037), menos los montos consignados en las casillas 102 (descuentos concedidos y devolución de ventas), 126 (descuentos concedidos y/o devoluciones de ventas - ventas asumidas por el Estado) y 162 (descuentos y devoluciones Ley N° 27037) de los formularios Declara Fácil 621 IGV - Renta mensual o, de ser el caso, de los PDT N° 621 IGV - Renta mensual.

iii) La suma de los montos consignados en la casilla 301 (ingresos netos) de los formularios Declara Fácil 621 IGV - Renta mensual o, de ser el caso, de los PDT N° 621 IGV - Renta mensual.

b) Si en uno o más periodos del ejercicio gravable anterior a aquel en el que corresponde presentar la declaración, la persona jurídica hubiera estado acogida al régimen especial del impuesto a la renta y comprendida, entre otros, en el régimen general de dicho impuesto o en el régimen MYPE tributario, se considera como ingresos netos el mayor valor que resulte de las siguientes operaciones:

i) La suma de los montos consignados en las casillas 461 (ventas netas o ingresos por servicios), 473 (ingresos financieros gravados), 475 (otros ingresos gravados), 476 (otros ingresos no gravados) y 477 (enajenación de valores o bienes del activo fijo) del Formulario Virtual N° 710: Renta Anual Simplificado - Tercera Categoría o del Formulario Virtual N° 710: Renta Anual - Completo - Tercera Categoría e ITF más la de los montos consignados en la casilla 301 (ingresos netos) del (de los) formularios Declara Fácil 621 IGV - Renta mensual o del (de los) PDT N° 621 IGV - Renta mensual de las cuotas mensuales del régimen especial del impuesto a la renta, correspondientes al (los) periodo(s) en el(los) que estuvo en el régimen especial del impuesto a la renta.

ii) La suma de los montos consignados en las casillas 100 (ventas netas gravadas), 105 (ventas no gravadas), 112 (otras ventas), 127 (exportaciones embarcadas en el periodo) y 160 (ventas Ley N° 27037), menos los montos consignados en las casillas 102 (descuentos concedidos y devolución de ventas), 126 (descuentos concedidos y/o devoluciones de ventas - ventas asumidas por el Estado) y 162 (descuentos y devoluciones Ley N° 27037) de los formularios Declara Fácil 621 IGV - Renta mensual o, de ser el caso, de los PDT N° 621 IGV - Renta mensual.

iii) La suma de los montos consignados en la casilla 301 (ingresos netos) de los formularios Declara Fácil 621 IGV - Renta mensual o, de ser el caso, de los PDT N° 621 IGV - Renta mensual que correspondan a las cuotas mensuales del régimen especial del impuesto a la renta y a los pagos a cuenta del impuesto a la renta del (los) periodo(s) en el(los) que estuvo en el régimen especial del impuesto a la renta y en el régimen general de dicho impuesto o en el régimen MYPE tributario, según corresponda.

c) Para efecto de las operaciones señaladas en los literales a) y b), a fin de establecer si la persona jurídica se encuentra comprendida en alguno de los tramos a que se refiere el literal a) del artículo 3, se debe considerar la declaración jurada anual del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio gravable 2024 y las declaraciones mensuales de los periodos enero a diciembre de 2024, que se presenten hasta el 31.10.2025, incluyendo las declaraciones rectificatorias que surtan efecto hasta dicha fecha.

Artículo 5.- Sujetos obligados que presentarán posteriormente la declaración

Las personas jurídicas no domiciliadas en el país y los entes jurídicos constituidos en el extranjero deben presentar la declaración hasta la fecha de vencimiento que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARILÚ HAYDEÉ LLERENA AYBAR

Superintendente Nacional

2403302-1