LEY Nº 32354

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 28094, LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS, PARA PRECISAR DISPOSICIONES SOBRE LA VERIFICACIÓN DE FIRMAS A CARGO DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL (RENIEC)

Artículo 1. Modificación del artículo 7 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas

Se modifica el párrafo primero del artículo 7 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, el cual queda redactado con el siguiente texto:

Artículo 7. Padrón de afiliados

El padrón de afiliados está compuesto por fichas de afiliación con los respectivos números de documento nacional de identidad (DNI), es presentado ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones en medio impreso y digital. La afiliación del ciudadano es constitutiva.

El padrón de afiliados es público. Su actualización se publica en el portal del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones.

Las organizaciones políticas cuentan con el plazo de un (1) año, contado desde la adquisición de formularios, para elaborar el padrón de afiliados y solicitar su inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

La organización política presenta al Registro de Organizaciones Políticas las incorporaciones, exclusiones y renuncias, en físico y en soporte digital, para su registro y publicación en el portal institucional.

Las organizaciones políticas pueden presentar su padrón complementario de afiliados mediante entregas totales o parciales”.

Artículo 2. Incorporación del artículo 8-A a la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas

Se incorpora el artículo 8-A a la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la siguiente redacción:

Artículo 8-A. Verificación de firmas

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) verifica las firmas de los padrones de afiliados de las organizaciones políticas, incluyendo a los integrantes de los comités partidarios, así como la relación de adherentes a la inscripción de una organización política, quienes no pueden adherirse a otra en el mismo periodo electoral, ni estar afiliados a otra organización política.

Para la verificación de firmas, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) dispone el uso estandarizado de mecanismos digitales u otros medios análogos, y remite en el plazo de treinta días hábiles al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones el resultado de la verificación”.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los siete días del mes de mayo de dos mil veinticinco.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES

Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA

Presidente del Consejo de Ministros

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