Modifican la Resolución de Superintendencia N° 00003-2025-SUCAMEC, en el extremo relacionado a las facultades y atribuciones otorgadas a el/la Gerente/a General en materia Administrativa para el año fiscal 2025; y dictan otras disposiciones
resolución de superintendencia
Nº 00075-2025-SUCAMEC
Lima, 23 de mayo de 2025
VISTOS:
El Informe N° 00132-2025-SUCAMEC-OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; la Resolución de Superintendencia N° 00003-2025-SUCAMEC y; la Resolución de Superintendencia N° 00064-2025-SUCAMEC, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;
Que, la SUCAMEC fue creada con la finalidad de fortalecer las competencias del Sector Interior en el control, administración, supervisión, fiscalización, regulación normativa y sanción de las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada, fabricación y comercio de armas, municiones y materiales relacionados, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil;
Que, el artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 05463-2024-SUCAMEC, establece que: “El Despacho de la Superintendencia Nacional, es el órgano de la Alta Dirección que ejerce la titularidad del pliego presupuestal. Está a cargo del/de la Superintendente Nacional de la SUCAMEC, quien es la máxima autoridad de la entidad”;
Que, el literal k) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC señala que el Superintendente Nacional puede: “Suscribir convenios con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que permitan el cumplimiento de sus fines, dando cuenta al Consejo Directivo”. Asimismo, en el literal q) del mismo artículo se indica que el Superintendente Nacional puede: “Delegar las atribuciones que estime conveniente en el/la Gerente General u otros funcionarios de la SUCAMEC”;
Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que: “Las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad”;
Que, asimismo, el numeral 85.1 del artículo 85 del citado Texto Único Ordenado establece que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en dicha ley;
Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 00003-2025-SUCAMEC, modificada por Resolución de Superintendencia N° 00064-2025-SUCAMEC, se delegó facultades y atribuciones materia administrativa, patrimonial, presupuestaria, de inversiones y de contrataciones del Estado, a favor de funcionarios de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC;
Que, con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la operatividad administrativa de la SUCAMEC, resulta necesario delegar aquellas facultades y atribuciones en materia de gestión administrativa, que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean exclusivas del Superintendente Nacional durante el presente ejercicio fiscal;
Que, en ese sentido, se ha visto por conveniente modificar aquellas facultades y atribuciones otorgadas a la Gerenta General en materia administrativa, con el propósito de delegar la facultad de suscribir convenios con instituciones privadas nacionales, para el uso de los polígonos o galerías de tiro, almacenes de armas, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y, en uso de las facultades conferidas en el Decreto Legislativo N° 1127, Decreto Legislativo que crea la SUCAMEC, y en el Decreto Supremo N° 007-2024-IN y en la Resolución de Superintendencia N° 05463-2024-SUCAMEC que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC y;
Que, con el visado de la Gerenta General y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 00003-2025-SUCAMEC, modificada por Resolución de Superintendencia N° 00064-2025-SUCAMEC, en el extremo relacionado a las facultades y atribuciones otorgadas a el/la Gerente/a General en materia Administrativa para el año fiscal 2025, conforme al siguiente detalle:
“1. Gerente/a General:
1.1 En materia administrativa
(…)
f) Suscribir convenios con instituciones privadas nacionales, para el uso de los polígonos o galerías de tiro, almacenes de armas, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados.”
Artículo 2.- Mantener subsistentes los alcances de las delegaciones otorgadas mediante Resolución de Superintendencia N° 00003-2025-SUCAMEC, modificada por Resolución de Superintendencia N° 00064-2025-SUCAMEC, a favor de los funcionarios de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC.
Artículo 3.- La facultad conferida al funcionario público de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, constituye una facultad de carácter indelegable, por lo que solo podrá ser ejercida por su persona.
Artículo 4.- El funcionario público al que se le delega la facultad señalada en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar trimestralmente al Titular de la Entidad, según corresponda, los actos que emita.
Artículo 5.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente resolución, comprende atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso concreto.
Artículo 6.- Notificar la presente resolución a la Gerenta General, para su conocimiento y cumplimiento.
Artículo 7.- Publicar la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC (www.gob.pe/sucamec).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TEÓFILO MARIÑO CAHUANA
Superintendente Nacional
2403094-1