Modifican la Res. N° 004-2025-PMSAJ-EJENOPENAL, que delega determinadas facultades y atribuciones en el/la Jefe/a de la Unidad de Administración y Finanzas del Programa “Mejoramiento de los servicios de Justicia no Penales a través de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE)”

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA

N° 017-2025-PMSAJ-EJENOPENAL

Lima, 21 de mayo de 2025

VISTO:

El Informe N° 0044-2025-PMSAJ-EJENOPENAL- DE/AL
de la Asesora Legal;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 004-2025-PMSAJ- EJENOPENAL de fecha 10 de enero de 2025, modificada por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 012-2025-PMSAJ- EJENOPENAL de fecha 14 de mayo de 2025 se delegó facultades y atribuciones a la Jefa de la Unidad de Administración y Finanzas, entre otras, en materia de contratación estatal, en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF;

Que, el 24 de junio de 2024 se publica en el diario oficial El Peruano, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, que tiene como finalidad maximizar el uso de recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado, en términos de eficacia, eficiencia y economía, de tal manera que dichas contrataciones permitan el cumplimiento oportuno de los fines públicos y mejoren las condiciones de vida de los ciudadanos;

Que, asimismo, el 22 de enero de 2025, se publica en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley, establece que, los procedimientos de selección iniciados antes de la vigencia de la referida ley, se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria;

Que, el artículo 25 de la Ley N° 32069, en concordancia con los artículos 18 y 19 de su Reglamento, incluye como actores que intervienen directamente en los procesos de contratación regulados en el nuevo régimen de contratación pública, entre otros, a los siguientes: i) el Titular de la Entidad y, ii) la Autoridad de la gestión administrativa;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 25.2 del artículo 25 de la Ley N° 32069, el Titular de la entidad contratante puede delegar, mediante resolución, las facultades que la mencionada ley le otorga, salvo las excepciones previstas en el Reglamento;

Que, mediante Informe Legal N° 0044-2025-PMSAJ-EJENOPENAL- DE/A de fecha 19 de mayo de 2025, la Asesora Legal, de conformidad con sus funciones establecidas en el Manual de Operaciones del Programa, emite opinión legal favorable para la ampliación de delegación de facultades administrativas para las contrataciones públicas por parte del titular de la entidad, a favor de Jefa Unidad de Administración y Finanzas, en el marco de la ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, así como su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, recomendando mantener la vigencia de las funciones delegadas mediante de Resolución de Dirección Ejecutiva N° 004-2025-PMSAJ- EJENOPENAL y Resolución de Dirección Ejecutiva N° 012-2025-PMSAJ- EJENOPENAL, hasta que concluya la ejecución contractual de las contrataciones en curso, convocadas bajo el alcance de la Ley N° 30225;

De conformidad con Io dispuesto en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Directiva N° 0005-2021- EF/54.01 aprobada por Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01, y modificatorias y el Manual de Operaciones del Programa;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificación de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 004-2025-PMSAJ-EJENOPENAL modificada por la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 012-2025-PMSAJ-EJENOPENAL

Modificar los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 1 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 004-2025-PMSAJ-EJENOPENAL modificada por la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 012-2025-PMSAJ-EJENOPENAL, adicionando los sub numerales 1.1.11 y 1.2.3; cuyo texto, en adelante, queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 1.- Delegar las siguientes facultades y atribuciones en el/la Jefe/a de la Unidad de Administración y Finanzas:

1.1. En materia de contrataciones con el Estado:

(…)

1.1.11. En el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, las siguientes facultades:

a) Aprobar la actualización del Plan Anual de Contrataciones y sus modificatorias, así como supervisar su ejecución.

b) En el caso de las contrataciones de bienes, servicios y consultorías derivadas de los procedimientos de selección regulados por la normativa de Contrataciones Públicas:

• Aprobar los expedientes de contratación y las bases de los procedimientos de selección competitivos de Licitación Pública y Concurso Público, Comparación de precios, subasta inversa y no competitivos.

• Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas en el caso de bienes, servicios y consultorías.

• Autorizar las contrataciones complementarias, en el marco de lo establecido en la normativa de contrataciones públicas.

• Aprobar la subcontratación de prestaciones a cargo del contratista, hasta por un máximo de cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato original, según corresponda.

c) Suscribir, modificar y resolver los contratos regulados por la Ley N° 32069 y sus Adendas, derivados de los procedimientos de selección, incluyendo las contrataciones complementarias y las respectivas Adendas, incluso las derivadas de la cesión de posición contractual y la cesión de derechos.

d) Aprobar los expedientes de contratación y bases de los procedimientos de selección abreviados, en el marco de la normativa de contrataciones públicas.

e) Suscribir, modificar y resolver los contratos menores.

f) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual en el caso de bienes, servicios y consultorías, incluyendo las provenientes de procedimientos no competitivos.

g) Resolver los contratos de bienes y servicios, incluyendo los provenientes de procedimientos de selección no competitivos, por las causales previstas en la normativa de contrataciones públicas, así como efectuar los actos previos necesarios para cumplir dicha finalidad.

h) Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivo en un contrato declarado resuelto para que manifiesten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución, de acuerdo a la normatividad de contrataciones públicas.

i) Aprobar solicitudes de adelantos presentados por los contratistas, en el marco de la normativa de contrataciones públicas.

j) Aprobar todas las actuaciones derivadas de las contrataciones de Acuerdo Marco, comprende la atribución de pronunciarse y/o resolver, si eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso concreto.

k) Aprobar los procesos de compatibilización de requerimientos.

l) Aprobar las estandarizaciones de bienes y servicios, de conformidad con la normatividad de Contrataciones Públicas.

m) Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de contratación, que deban realizarse ante autoridades administrativas, tales como: el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS y la Contraloría General de la Republica; así como, gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulten necesario realizar ante otras entidades, vinculados a las contrataciones públicas.

n) Aprobar las contrataciones con proveedores no domiciliados en el país que se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la Ley General de Contrataciones Públicas, de acuerdo al literal n) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 32069; así como, suscribir los contratos, sus respectivas adendas y en general toda la documentación relacionada con su ejecución.

o) Autorizar las modificaciones contractuales que correspondan conforme al artículo 110 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas.

p) Aprobar la modificación del contrato de bienes y servicios cuando el contratista ofrezca bienes y/o servicios con iguales o mejores características técnicas con respecto a su oferta.

q) Aprobar la subcontratación solicitada por el contratista.

1.2. En materia de las normas y procedimientos del BIRF:

(…)

1.2.3 Participar, en representación del contratante, en la resolución de disputas surgidas durante la ejecución de los contratos, a través de acuerdos amigables y suscribir las actas y documentos que corresponda.”

Artículo 2°.- Alcance de la Delegación

La delegación de facultades y atribuciones otorgada por la presente resolución será ejercida en conformidad con las disposiciones legales vigentes, los procedimientos establecidos en el Manual de Operaciones del Programa aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0062-2023-JUS, y en cumplimiento con las regulaciones del Banco Mundial (BIRF).

Artículo 3°.- Vigencia

La presente resolución entrará en vigencia a partir de día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano; y mantendrá su validez hasta que se disponga lo contrario o se revoque por resolución formal.

Articulo 4.- Notificar la presente resolución a la Jefa de la Unidad de Administración y Finanzas; así como disponer su publicación en el Portal de Transparencia del Programa Modernización del Sistema de Administración de Justicia - Unidad Ejecutora 003 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DARWIN TEÓFILO EUFRACIO LEÓN

Director Ejecutivo-PMSAJ

2403087-1