Ordenanza Municipal que aprueba el Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Samegua 2023-2033 y modificación parcial al Plan de Desarrollo Urbano Sostenible Moquegua - Samegua 2016 - 2026

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 007-2025-MPMN

Moquegua, 20 de marzo de 2025

EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”:

VISTO: En “Sesión Ordinaria” del 19-03-2025, el Dictamen N° 07-2025-CODUAAT-MPMN de Registro N° 2512591-2025 de fecha 11-03-2025, sobre Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el “Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Samegua 2023-203 y modificación parcial al Plan de Desarrollo Urbano Sostenible Moquegua - Samegua 2016 - 2026”;

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - “Ley Orgánica de Municipalidades”;

Que, el Artículo 195° de la Constitución Política del Perú, dispone que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de Desarrollo, así como regula sus competencias, entre otras, las siguientes previstas en los numerales. 2). Aprobar el Plan de Desarrollo Local Concertado con la Sociedad Civil. (...) 6) Planificar el Desarrollo Urbano y Rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. 7) Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local. 8) Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a Ley;

Que, en el numeral 5) del Artículo 9° de la Ley N° 27972 - “Ley Orgánica de Municipalidades”, se norma como una de las atribuciones del Concejo la de Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial. Asimismo, en el Artículo 73° se ha regulado las competencias y funciones específicas de las Municipalidades Provinciales, entre ellas tenemos la prevista en el Literal a) Planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial en el nivel Provincial. Las Municipalidades Provinciales son responsables de promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral correspondiente al ámbito de su Provincia, recogiendo las prioridades propuestas en los procesos de planeación de desarrollo local de carácter Distrital;

Que, el artículo 74° de la Ley N° 27972 - “Ley Orgánica de Municipalidades”, respecto al rol de las Municipalidades Provinciales, establece que le corresponde planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial. Las Municipalidades Provinciales son responsables de promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral correspondiente al ámbito de su provincia, recogiendo las prioridades propuestas en los procesos de planeación de desarrollo local de carácter Distrital;

Que, el artículo 9°, Numeral 8) de la Ley N° 27972, prescribe que le corresponde al Concejo Municipal entre otras atribuciones, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos;

Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, es una Gerencia de Línea de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, otorgándole como uno de sus principios, el de la supremacía de la planificación y como uno de sus objetivos organizar, dirigir, orientar, promover, conducir y evaluar en forma integral el proceso de planificación urbana de la Provincia “Mariscal Nieto”;

Que, el Plan de Desarrollo Urbano de Mariscal Nieto, constituye el Instrumento Normativo y de Regulación que debe seguir la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto” y Municipalidades Distritales involucradas en materia de planeamiento y gestión del suelo, acondicionamiento territorial y desarrollo urbano y rural en concordancia con la Constitución Política del Perú, en el Título I, la Ley N° 27783 - “Ley de Bases de Descentralización”, la Ley N° 27972 - “Ley Orgánica de Municipalidades”, el “Plan de Desarrollo Concertado de la Provincia” y el Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA - “Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible”;

Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 009-2018-MPMN del 28-06-3018, se aprobó el “Plan de Desarrollo Urbano Sostenible Moquegua - Samegua 2016-2026;

Que, por Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, se aprueba el “Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible”, la misma que contiene los procedimientos técnicos, criterios, y parámetros que los Gobiernos Locales deben considerar en la formulación, aprobación, implementación y modificación de los Instrumentos de Planificación Urbana y en los Instrumentos de Gestión Urbana contemplados en el Reglamento;

Que, la Ley 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, en su Sección II Disposiciones Organizativas Título I Organización del Desarrollo Urbano, en su Artículo 7. Atribuciones y obligaciones de los gobiernos locales en materia de desarrollo urbano modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1674, publicado el 28 setiembre 2024;

Que, con expediente Nº 2427187-2024 de fecha 17 de junio del 2024, se presenta el Oficio Nº 576-2024-JAEB-A/MDS de la Municipalidad Distrital de Samegua, donde remite la subsanación de observaciones al Plan de Desarrollo Urbano, con el fin de continuar con el trámite correspondiente. Adjuntando (TOMO I, TOMO II, TOMO III, TOMO IV y TOMO V);

Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial mediante Oficio Nº 208-2024-GDUAAT/GM/MPMN, de fecha 13 de agosto de 2024, realiza consulta a la Dirección General de Políticas y regulación en vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda y Saneamiento, referidas a la aprobación del PDU de Samegua y San Antonio como conglomerado urbano, por lo que mediante el Informe Técnico Legal Nº 00020-2024-VIVIENDA-VMDU-DGPRVUDUDU, elaborado por la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano, precisa que la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto envía dos consultas para ser resueltas, las cuales se transcriben a continuación: a. ¿Corresponde la aprobación del Plan de Desarrollo Urbano de Samegua 2023- 2033 y el Plan de Desarrollo Urbano San Antonio 2024-2033, por separado ya que los mismos conforman el conglomerado urbano de la ciudad de Moquegua en forma conjunta? b. ¿Sería pertinente primero la actualización del PDU Moquegua en conjunto con el PDU de los distritos de San Antonio y Samegua en un solo proceso de Plan de Desarrollo Urbano Provincial?. Con respecto a la primera consulta (a). cabe señalar que el “Plan de Desarrollo Urbano Sostenible de Moquegua- Samegua 2016-2026” aprobado a través de Ordenanza Municipal Nº 009-2018-MPMN del 28 de junio de 2018, a la fecha se encuentra vigente. De la revisión del citado Plan se desprende como “área de intervención”, el conglomerado urbano conformado por Moquegua y Samegua, en aplicación de lo señalado en el artículo 33 del RATDUS (instrumento normativo vigente en el momento de aprobación del PDU Moquegua- Samegua 2016-2026). Corresponde señalar que el citado plan, no contempló en la denominación del Plan de Desarrollo Urbano Sostenible de Moquegua- Samegua 2016-2026”, al Distrito de San Antonio, por cuanto su creación administrativa como distrito, se remonta al año 2021.Sin embargo, en esa línea el numeral 48.1 del artículo 48 del RAPUDUS (instrumento normativo vigente) en concordancia con los artículos 25 y 26 de la LDUS y el DL Nº 1674. que modifica la LDUS. establecen la obligatoriedad de la actualización de los planes urbanos. asimismo, señalan que. “cualquier modificación al contenido de los PDU se realiza dentro del proceso de actualización de los mismos”. Además, en el numeral 48.3 señala que “la Municipalidad Provincial evalúa y de ser el caso realiza actualizaciones parciales y/o totales de los PDU como mínimo una vez al año;

Que, con Informe Nº 3467 - 2024 -GDUAAT/GM/MPMN, de fecha 22 de recepción 07 de noviembre de 2024, el Gerente de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, remite el Informe Legal Nº 765-2024-AL/GDUAAT/GM/MPMN, de fecha 06 de noviembre de 2024, suscrito por el Abog. Isaías José Ancalle Pachao, Asesor Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, sobre el Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Samegua 2023-2033, la cual en su PUNTO IV CONCLUSIONES precisa: 1.- Según las aclaraciones comunicadas por el ministerio de vivienda, no corresponde aprobar el “Plan de Desarrollo Urbano de Samegua 2023- 2033” como un proceso independiente al PDU Moquegua Samegua, ya que el área de intervención contempla un continuo urbano comprendido por Moquegua, San Antonio y Samegua 2016-2026”, aprobado a través de Ordenanza Municipal Nº 0092018-MPMN del 28 de junio de 2018. 2.- Por lo señalado, le corresponde a la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto. en el ámbito de sus competencias, realizar la actualización del referido PDU, debiendo tomar como insumo los estudios y la información generado por la Municipalidad Distrital de Samegua financieros para iniciar el citado proceso de actualización. 3.- En esa línea. de ideos conforme al numeral 48.1 del artículo 48 del RAPUDUS (instrumento normativo vigente) en concordancia con los artículos 25 y 26 de la LDUS y el DL Nº 1674. que modifica la LDUS, establecen la obligatoriedad de la actualización de los planes urbanos, asimismo señalan que. “cualquier modificación al contenido de los PDU se realiza dentro del proceso de actualización de los mismos”. Además. en el numeral 48.3 señala que “la Municipalidad Provincial evalúo y, de ser el caso, realiza actualizaciones parciales y/o totales de los PDU, como mínimo una vez al año. 4.- Que, prosiguiendo conforme señala Artículo 46.- Preparación, elaboración y aprobación del PDU del DECRETO SUPREMO Nº 012-2022-VIVIENDA. corresponde la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto la evaluación del “Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Samegua 2023 - 2033” y posterior aprobación mediante Ordenanza Provincial del Pleno del Concejo Provincial Mariscal Nieto. 5.- Que, la Municipalidad Distrital de Samegua, ha cumplido con la preparación, elaboración y contenido mínimo en la formulación del “PLAN DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO DE SAMEGUA 2023 - 2033” siguiendo los lineamientos que dispone el DECRETO SUPREMO Nº 012-2022-VIVIENDA. Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible. 6.- En virtud a señalado se emite EVALUACIÓN TÉCNICA FAVORABLE respecto a la formulación del “PLAN DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO DE SAMEGUA 2023 - 2033” por haber cumplido con el contenido técnico y con el procedimiento estipulado en la normativa vigente. 7.- Se hace la aclaración que al conformar la propuesta del PDU Samegua 2023-2033; una parte del conglomerado Moquegua - San Antonio - Samegua, el procedimiento que conlleva su aprobación CORRESPONDE A UNA MODIFICACIÓN PARCIAL DEL “PLAN PE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE MOQUEGUA - SAMEGUA 2016 - 2026” el mismo que fuera aprobado con O.M. Nº 009-2018-MPMN de fecha 28 de junio del 2018. 8.- Que conforme al D.S. 012-2022-VIVIENDA según art 48.1 Cualquier modificación al contenido de los PDU se realiza dentro del proceso de actualización de los mismos. 48.2 Los procesos de actualización de los PDU deben respetar la participación ciudadana efectiva. conforme a los términos indicados en el artículo 8 del presente Reglamento.9.- Que. en mención a los puntos expuestos y estando conforme los procedimientos se recomienda la MODIFICACIÓN PARCIAL DEL “PLAN DE DESARROLLO URBANO MOQUEGUA SAMEGUA 2016 - 2026”. SEGÚN OM 009-2018-MPMN· CONFORME A LA DELIMITACIÓN DEL ÁMBITO DE INTERVENCIÓN. DISTRITO DE SAMEGUA Y DISTRITO DE MOQUEGUA el mismo que tendrá una vigencia de diez (10) años contados a partir de su publicación. Vencido este plazo se procederá a su actualización o en su defecto por norma que lo actualice o modifique;

Que, mediante Informe N° 683-2024-GAJ/GM/MPMN, de fecha 13 de noviembre del 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica, solicita DERIVAR el presente expediente a la Sub Gerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial, para que emita su Informe Técnico Legal, conforme a su competencia y verifique si ha cumplido con el contenido técnico y el procedimiento estipulado en la normativa vigente, respecto al “PLAN DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO DE SAMEGUA”;

Que, con Informe Nº 3743-2024-GDUAAT/GM/MPMN, de fecha 19 de noviembre de 2024, el Gerente de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial remite el Informe Nº 199-2024-AL/GDUAAT/GM/MPMN, de fecha 15 noviembre de 2024, suscrito por el Asesor Legal de la GDUAAT, la cual manifiesta que según la función de esta Gerencia en tomo a Planeamiento, el ROF señala como una de las funciones es la de FORMULAR Y EJECUTAR; en ese sentido, no requiere la aprobación de un órgano de tercer nivel como es la Urbano, Control Ambiental y Sub Gerencia de Planeamiento, Acondicionamiento Territorial, el mismo que depende funcional administrativa y jerárquicamente de la Gerencia; que para el caso no es necesario una conformidad de otro órgano subalterno, si es la gerencia quien formuló los informes y da conformidad a un procedimiento administrativo como es el Plan de Desarrollo Urbano Del Distrito De Samegua. Que, para mayor información, en el presente caso, se ha tomado en cuenta lo señalado en el ARTÍCULO IV PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOS, lo que prescribe en su numeral 1 inc. 1.9 Principio de Celeridad. Por lo cual, no requiere una aprobación u informe técnico legal de parte de la Sub Gerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial; en tal sentido, debe continuar con el procedimiento;

Que, mediante el Informe N°1757-2024-GAJ/GM/MPMN, del Gerente de Asesoría Jurídica, Opina que es PROCEDENTE, que el Órgano de Gobierno y la Alta Dirección de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, eleve al Concejo Municipal, para su trámite, evaluación y aprobación de corresponder el Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Samegua 2023-2033, presentado por la Municipalidad Distrital de Samegua, y que en virtud al Informe Nº 3467-2024-GDUAAT-GM/MPMNM, del Gerente de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, e Informe Técnico Legal Nº 00020-2024-VIVIENDA-VMDU-DGPRVUDUDU, de la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano, el procedimiento del Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Samegua 2023-2033, conlleva su aprobación a una MODIFICACIÓN PARCIAL DEL “PLAN DEL DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE MOQUEGUA - SAMEGUA 2016 - 2026”, en lo que respecta al Distrito de Samegua conforme a lo establecido en el artículo 9° numeral 5) de la Ley N° 27972;

Que, estando al procedimiento que contempla el Decreto Supremo Nº 012-2022-VIVIENDA, se tiene que de la revisión del Expediente que contiene el Estudio Técnico sobre PLAN DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO DE SAMEGUA 2023-2033 Y MODIFICACIÓN PARCIAL AL “PLAN DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE MOQUEGUA - SAMEGUA 2016 - 2026”, que ha sido aprobado Ordenanza Municipal N° 009-2018-MPMN;

POR CUANTO:

El Concejo Provincial de “Mariscal Nieto”, en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, al amparo de la Ley N° 27972 del 26-05-2003 y Ley N° 8230 de fecha 03-04-1936, ha aprobado en “Sesión Ordinaria” del 19-03-2025, la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA

EL PLAN DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO DE SAMEGUA 2023-2033 Y MODIFICACIÓN PARCIAL AL “PLAN DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE MOQUEGUA - SAMEGUA 2016-2026, EN LO QUE RESPECTA AL DISTRITO DE SAMEGUA”.

Artículo 1°.- APROBAR el Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Samegua 2023-2033, por los considerandos expuestos.

Artículo 2°.- MODIFICAR parcialmente el “Plan de Desarrollo Urbano Sostenible Moquegua - Samegua 2016 - 2026”, que ha sido aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 009-2018-MPMN de fecha 28-06-2018, en el extremo que corresponde a lo aprobado en el artículo 1º de la presente Ordenanza.

Artículo 3°.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnología de la Información y Estadística, la publicación en el Portal Web de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

JOHN LARRY COAYLA

Alcalde

2403082-1