Aprueban el “Plan Maestro del Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma”
Resolución de Acuerdo de Directorio
N° 0052-2025-APN-DIR
Callao, 24 de mayo de 2025
VISTOS:
El Informe N° 142-2025-APN-DIPLA de fecha 16 de mayo de 2025 de la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos y el Informe No. 0230-2025-APN-UAJ de fecha 21 de mayo de 2025 de la Unidad de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley No. 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, LSPN), fue creada la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN), como Organismo Público Descentralizado (ahora Organismo Técnico Especializado, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM), encargada del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;
Que, de conformidad con el numeral 4.1 del artículo 4 de la LSPN, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario (en adelante, PNDP) tiene la calidad de “documento técnico normativo que tiene como objetivo orientar, impulsar, ordenar, planificar y coordinar el desarrollo, modernización, competitividad y sostenibilidad del Sistema Portuario Nacional”; es decir, no solo supone un documento de gestión de planificación portuaria, sino además, su cumplimiento por todos los actores del Sistema Portuario Nacional es obligatorio por lo que, conforme a lo mencionado en el PNDP, constituye una función de la APN, la aprobación de todos los planes maestros portuarios;
Que, el numeral 4.4 del artículo 4 de la LSPN prevé que el PNDP articula los planes maestros elaborados por la APN de los terminales portuarios de titularidad y uso público de ámbito nacional y los planes maestros regionales de desarrollo portuario elaborados por las Autoridades Portuarias Regionales;
Que, el artículo 11 del RLSPN prevé que la elaboración y propuesta de los Planes Regionales de Desarrollo Portuario (en adelante, PRDP) de los puertos de titularidad y uso públicos por las Autoridades Portuarias Regionales (en adelante, APR) se efectuará siguiendo la estrategia portuaria nacional establecida en el PNDP y requerirá la utilización de los criterios y componentes, limitados al ámbito de su jurisdicción, señalados en el artículo 8, para el PNDP. La APN establecerá mediante Acuerdo de Directorio la oportunidad en que las APR deben presentar los PRDP y las modificaciones al mismo, así como respecto a los Planes Maestros de los puertos bajo su jurisdicción;
Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2024-MTC se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo Portuario (en adelante, PNDP 2024);
Que, de esta manera, cada terminal portuario de titularidad y uso público cuenta con un Plan Maestro, elaborado por la APN cuando son de alcance nacional o por la APR, cuando son de alcance regional. En ambos casos, su aprobación pasa por el Directorio de la APN conforme prevé el PNDP 2024 (pp. 212 “PLANES MAESTROS PORTUARIOS”) que indica: “El proyecto de Plan Maestro Portuario será elaborado por el administrador portuario o APR o APN (respetando el orden de prelación) siendo aprobado en todos los casos por la APN”;
Que, mediante Informe N° 0142-2025-APN-DIPLA, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos presentó y sometió a consideración del Directorio de a APN la aprobación de la propuesta de Plan Maestro del Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma, señalando que fue elaborado conforme los lineamientos para la elaboración de los Planes Maestros, establecidos en el acápite IV del PNDP 2024 e incluyendo Consideraciones Estratégicas para su ejecución;
Que, mediante el Informe Legal N° 0230-2025-APN-UAJ del 21 de mayo de 2025, la Unidad de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable en el marco de sus competencias;
Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS establece, entre otros, que puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto;
Que, en sesión del Directorio N° 704 del 23 de mayo de 2025, el Directorio de la APN aprobó el Plan Maestro del Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma, y encargó al Presidente del Directorio la emisión de la correspondiente resolución;
De conformidad con la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, el Decreto Supremo N° 020-2024-MTC que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional y la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 001-2025-APN/DIR que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional - APN;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el “Plan Maestro del Terminal Portuario de Yurimaguas -Nueva Reforma”.
Artículo 2.- Los Informes N°s. 0142-2025-APN-DIPLA de la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos y 0230-2025-APN-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica, como anexos, forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3.- Las Consideraciones Estratégicas para la Ejecución del Plan Maestro del Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma, como anexo, forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la sede digital de la Autoridad Portuaria Nacional, en esta última junto al íntegro del “Plan Maestro del Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma”, las Consideraciones Estratégicas para su Ejecución y los Informes N°s. 0142-2025-APN-DIPLA y Estudios Económicos y 0230-2025-APN-UAJ.
Regístrese, publíquese y comuníquese.
JUAN CARLOS PAZ CÁRDENAS
Presidente del Directorio
2402974-1