Delegan diversas facultades en la Gerencia de Administración, en el marco de la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento
RESOLUCIóN N° 000032-2025-SG/ONPE
Lima, 26 de mayo de 2025
VISTOS: el Memorando N° 000932-2025-SG/ONPE, de la Secretaría General; y, los Informes N° 000111-2025-GAJ/ONPE y N° 000261-2025-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
La Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (en adelante, Ley N° 32069), establece en su artículo 25° un régimen especial de delegación de funciones, permitiendo tanto al titular de la entidad como a la autoridad de gestión administrativa, efectuar delegaciones funcionales en el marco de sus competencias institucionales;
De acuerdo con el numeral 25.1 literal b) de la Ley N° 32069, se reconoce como autoridad de gestión administrativa a aquella dependencia que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la entidad, tenga a su cargo la gestión administrativa. En ese sentido, conforme al artículo 15° del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado con Resolución Jefatural N° 000125-2024-JN/ONPE, la Secretaría General cumple con los requisitos para ser reconocida como tal;
Por su parte, el numeral 25.2 de la Ley N° 32069, autoriza al titular de la entidad y a la autoridad de la gestión administrativa a delegar las funciones que por Ley le fueron atribuidas, estableciendo como formalidad necesaria la emisión de una resolución que sustente el acto de delegación;
Por otro lado, el párrafo 76.1 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante TUO de la LPAG), establece que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación;
Conforme a la doctrina administrativa, la delegación de funciones constituye una herramienta de organización interna que permite a los órganos superiores trasladar temporalmente el ejercicio de determinadas competencias a otros órganos u oficinas, sin transferir la titularidad ni la responsabilidad institucional. Esta figura busca garantizar eficiencia, agilidad y continuidad en la gestión pública, y debe formalizarse mediante acto expreso, conforme a lo previsto en el TUO de la LPAG;
En esa línea, en el marco de la Ley N° 32069, la delegación resulta jurídicamente válida siempre que se respete el principio de legalidad, se delimite su alcance funcional y se garantice el control posterior de las actuaciones realizadas;
En ese contexto, la necesidad funcional ha sido expuesta en el Informe N° 000111-2025-GAJ/ONPE, que señala la importancia de optimizar la gestión administrativa mediante la descentralización operativa de facultades contractuales, dentro de un marco que asegure la continuidad de las prestaciones y la eficiencia del gasto público;
En tal sentido, la delegación desde la Secretaría General hacia la Gerencia de Administración responde a criterios de eficiencia funcional, y está orientada a la ejecución operativa del Plan Anual de Contrataciones, Cuadro Multianual de Necesidades, así como las coordinaciones y gestiones ante las entidades del Sistema Nacional de Abastecimiento, entre otras. Asimismo, esta delegación no implica la pérdida de control institucional, toda vez que se establece la obligación de rendir cuentas y mantener los principios de legalidad, eficiencia y responsabilidad;
En consecuencia, la delegación propuesta se enmarca plenamente en lo dispuesto por la Ley N° 32069 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 009-2025-EF, respetando el principio de jerarquía normativa, competencia funcional y control posterior mediante rendición de cuentas;
Por lo tanto, corresponde emitir el acto resolutivo que autorice la delegación de facultades a la Gerencia de Administración;
De conformidad con la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 009-2025-EF, el literal g) del artículo 9 del Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, así como el artículo 15 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural N° 000125-2024-JN/ONPE; y,
Con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Delegar en la Gerencia de Administración, en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, lo siguiente:
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones del Cuadro Multianual de Necesidades y sus modificaciones, en el marco de lo dispuesto en la normativa de la materia.
b) Suscribir y gestionar ante la Central de Compras Públicas, el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) y el Tribunal de Contrataciones Públicas, toda la documentación que sea concerniente a procedimientos de contratación y los procedimientos administrativos sancionadores.
c) Verificar que los servidores de la Dependencia Encargada de las Contrataciones de la ONPE se encuentren certificados como compradores públicos conforme al nivel que corresponda a las actividades que realizan.
d) Aprobar los procesos de compatibilización de requerimientos, conforme a las disposiciones que establezca la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas.
e) Designar a una o más unidades orgánicas de la entidad como áreas técnicas estratégicas, dadas sus funciones, especialidad o conocimientos técnicos.
f) Aprobar los expedientes de contratación para los procedimientos de selección, de bienes, servicios, consultorías y obras.
g) Designar a los miembros titulares y suplentes de los Comités y expertos integrantes de los Jurados, así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes.
h) Evaluar el motivo de la ausencia de miembros titulares de comités de procedimientos de selección competitivos, a efectos de determinar la responsabilidad, comunicando el resultado de la evaluación a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, si la hubiere.
i) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección, mediante resolución, por causal debidamente motivada y bajo los lineamientos dispuestos en el artículo 85° del Reglamento y 57° de la Ley de Contrataciones Públicas.
j) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar a Perú Compras u otra entidad contratante la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o fase de selección de bienes, servicios en general, y sus respectivas adendas.
k) Suscribir y resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección, previo cumplimiento de los requisitos para su perfeccionamiento; así como, la suscripción de sus respectivas adendas.
l) Autorizar, modificar y/o resolver las contrataciones derivadas de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
m) Suscribir y resolver las órdenes de compra o de servicios que perfeccionen la contratación, conforme a lo previsto en el artículo 87 del Reglamento.
n) Aprobar la suspensión de plazo de ejecución contractual, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 107° del Reglamento.
o) Aprobar la modificación del contrato, bajo las causales previstas en los artículos 110 y 143 del Reglamento.
p) Aprobar las prestaciones adicionales y/o las reducciones de prestaciones de bienes, servicios, consultorías de obras y ejecución de obras, de acuerdo a lo consignado en los artículos 109°, 141°,194° y 195° del Reglamento.
q) Suscribir los contratos complementarios, siempre que se cumplan los requisitos y hasta por el monto máximo permitido, establecidos en la normativa en contrataciones públicas.
r) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo y ejecución contractual derivadas de los procedimientos de selección en bienes, servicios, consultorías, obras, de contrataciones menores; y, notificar la decisión a los contratistas.
s) Aprobar que no se utilice la subasta inversa para la contratación de un bien o servicio que cuente con ficha técnica, cuando de la estrategia de contratación se determina que existe el riesgo objetivamente sustentado de que no se presenten suficientes proveedores para realizar la puja correspondiente, debiendo remitir a Perú Compras la documentación que sustenta dicha aprobación.
t) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por el artículo 108 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas.
u) Autorizar la cesión de posición contractual en los casos señalados en el artículo 112 del Reglamento.
v) Suscribir contratos de fideicomiso derivados de contratos de ejecución de obra.
w) Aprobar u observar las liquidaciones de ejecución de obra y de consultoría de obra.
x) Aprobar la designación del árbitro por parte de la entidad a propuesta de la Procuraduría Pública de la ONPE.
y) Suscribir y resolver los contratos menores, ya sea que se perfeccionen mediante orden de compra, orden de servicio o contrato, así como acordar modificaciones mediante la suscripción de la documentación correspondiente.
z) Expedir a los contratistas de bienes, servicios y obras las constancias de prestación que soliciten, en tanto se implementan las funcionalidades de la PLADICOP para generar las constancias de prestación.
aa) Solicitar ante el OECE la inscripción, actualización y desactivación de la entidad ante el Registro de Entidades Contratantes y del usuario de Gestor de la Información de la Entidad.
Artículo Segundo.- Las facultades delegadas serán ejercidas conforme al principio de legalidad, eficiencia, responsabilidad y rendición de cuentas, siendo nulo todo acto que exceda los límites establecidos en el presente acto resolutivo.
Artículo Tercero.- La Gerencia de Administración, deberá informar semestralmente a la Secretaría General sobre los actos emitidos en ejercicio de la presente delegación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento de cada semestre calendario.
Artículo Cuarto.- Disponer que las Resoluciones Jefaturales N° 000209-2024-JN/ONPE y N° 000007-2024-JN/ONPE mantengan su vigencia exclusivamente respecto de los procedimientos de contratación convocados y los contratos en ejecución bajo el régimen de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento. Para las actuaciones contractuales sujetas al nuevo marco normativo establecido en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, no resultarán aplicables dichas resoluciones, debiendo observarse lo dispuesto en la presente delegación conforme a las competencias y formalidades previstas en la citada ley.
Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en la sede digital de la ONPE ubicada en la plataforma digital única del Estado peruano www.gob.pe/onpe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.
Regístrese y publíquese.
ELAR JUAN BOLAÑOS LLANOS
Secretario General
2402970-1