Disponen la ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad Laboral – Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) en la 2° Sala Laboral Permanente, el 1°, 4° y 5° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima
Presidencia del Consejo Ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
Nº 000066-2025-P-CE-PJ
Lima, 23 de mayo del 2025
VISTO:
El Oficio Nº 000034-2025-P-CT-EJE-PJ cursado por la señora Consejera Elvia Barrios Alvarado, Presidenta de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, la señora Consejera Elvia Barrios Alvarado, Presidenta de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 000034-2025-P-CT-EJE-PJ, solicita a este Órgano de Gobierno la aprobación de la ampliación de las funcionalidades del sistema Expediente Judicial Electrónico (EJE) en órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima para la especialidad Laboral – Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), en cumplimiento a lo dispuesto por las Resoluciones Administrativas Nros. 000434-2019-CE-PJ, 000257-2022-CE-PJ, 000042-2024-CE-PJ, 000057-2024-CE-PJ y 000172-2024-CE-PJ.
Segundo. Que, el Expediente Judicial Electrónico promovido por la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico es parte del fortalecimiento de la transformación digital del Poder Judicial, previsto como Objetivo Estratégico (OEI 0.5) del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2030, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000136-2021-P-PJ. En ese sentido, el Expediente Judicial Electrónico desde su lanzamiento en el 2017 mediante la Resolución Administrativa Nº 005-2017-CE-PJ, hasta la fecha, viene impulsando el uso de las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) en los procesos judiciales, a efecto de asegurar la celeridad y la transparencia en la solución de los conflictos que están a cargo de los órganos jurisdiccionales en concordancia con los objetivos estratégicos del Plan Estratégico Institucional del Poder Judicial.
Tercero. Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 000043-2025-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprueba el “Plan Anual de Actividades de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico (EJE) para el periodo 2025”, el cual considera acciones organizadas en dos grupos: I) Procesos jurisdiccionales se ejecutan en medios virtuales y con menor desplazamiento de usuarios y elevada disposición al uso de Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) en los procesos jurisdiccionales y administrativos; II) Eficaz soporte de los procesos de decisión e información para los servicios judiciales que brinda el Poder Judicial.
Cuarto. Que, la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico desde su conformación, a través de su Secretaría Técnica, ha venido desarrollando actividades de implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en treinta y cinco Cortes Superiores de Justicia, concretado en mil trescientos ochenta y ocho órganos jurisdiccionales que ya disponen de los beneficios del Expediente Judicial Electrónico, en las especialidades: Laboral-Nueva Ley Procesal del Trabajo, Laboral - subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, Contencioso Administrativo subespecialidades Tributario, Aduanero y Temas de Mercado, Civil subespecialidad Comercial y Civil-Litigación Oral; así como en Familia en la subespecialidad Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar y Familia Civil Alimentos para Niñas, Niños y Adolescentes. El número de órganos jurisdiccionales incluye trece órganos jurisdiccionales correspondientes a la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada – etapa intermedia, en atención a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 000138-2020-P-CE-PJ y la implementación del Expediente Judicial Electrónico en tres órganos jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia de la República: la Sala Penal Permanente, Sala Penal Especial y el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, aprobada por el Consejo Ejecutivo mediante Resolución Administrativa Nº 000135-2022-P-CE-PJ, totalizándose a dieciséis órganos jurisdiccionales implementados con el Expediente Judicial Electrónico en la especialidad penal.
Quinto. Que, los resultados obtenidos por la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, que promueve la implementación del Expediente Judicial Electrónico y cuyos objetivos están enmarcados en el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2030, se enlazan con las Políticas Públicas Nacionales: La Política General de Gobierno para el período 2021-2026 (D.S. Nº 164-2021-PCM), en lo referente a impulsar el Gobierno y Transformación Digital con Equidad, la Política Nacional de Competitividad y Productividad 2019-2030 (D.S. Nº 345-2018-EF), el Plan Nacional de Competitividad y Productividad al 2030 (D.S. Nº 237-2019-EF), la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública (D.S. Nº 004-2013-PCM) y la Estrategia Nacional de Implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar 2021-2026 (D.S. Nº 011-2021-MIMP). La Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico es también cooperante activo en la implementación de la Política Pública de Reforma del Sistema de Justicia en el Poder Judicial (Resolución Administrativa Nº 000338-2022-CE-PJ).
Sexto. Que, por Resoluciones Administrativas Nros. 000609-2017-P-CSJLI/PJ, 000623-2017-P-CSJLI/PJ, 000644-2017-P-CSJLI/PJ, 000673-2017-P-CSJLI/PJ, 000678-2017-P-CSJLI/PJ, 000687-2017-P-CSJLI/PJ y 000256-2018-P-CSJLI/PJ, se dispuso la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad Laboral – Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), en la 1°, 3°, 4°, 7° y 8° Sala Laboral, en el 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16°, 17°, 18°, 19°, 20°, 21°, 22°, 38° y 39°, así como, en el 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° Juzgados de Paz Letrado, órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Sétimo. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000434-2019-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso en su artículo tercero, para la Corte Superior de Justicia de Lima, cerrar turno a partir del día siguiente de publicada la resolución administrativa, a la 2° Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima para conocer procesos con la Ley Nº 26636, así como, modificar, a partir del 1 de marzo de 2020, la competencia funcional de la 2° Sala Laboral Permanente de Lima para que tramite con turno abierto procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley Nº 29497.
Octavo. Que, a través de la Resolución Administrativa Nº 000257-2022-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso para la Corte Superior de Justicia de Lima, que, el 18º, 21° y 22º Juzgados de Trabajo Permanentes redistribuyan hacia el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio, respectivamente, 300, 200 y 400 expedientes en etapa de trámite correspondientes exclusivamente a las vías procedimentales de procesos abreviados laborales y procesos de ejecución, que no estén expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2022, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, así también, precisa en el segundo considerando que el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima apoyó en la descarga procesal del 21° y 22° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo con turno abierto.
Noveno. Que, mediante las Resoluciones Administrativas Nros. 000042-2024-CE-PJ y 000057-2024-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso para la Corte Superior de Justicia de Lima, reubicar, a partir del 1 de marzo hasta el 31 de julio de 2024, el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, como 4° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, el cual funcionará con turno cerrado; y con la misma competencia funcional y territorial que el 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°,16°, 17°, 18°, 19°, 20°, 21°,22°, 38° y 39° Juzgados de Trabajo Permanentes de dicha Corte Superior, que atienden expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), así como, que el 10°, 12°, 20° y 39° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima redistribuyan aleatoriamente hacia el 4° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma Corte Superior, un máximo de 150, 50, 50 y 50 expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), respectivamente, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución.
Décimo. Que, por Resolución Administrativa Nº 000172-2024-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso para la Corte Superior de Justicia de Lima, convertir y reubicar, a partir del 1 de julio hasta el 30 de noviembre de 2024, el Juzgado Supraprovincial de Trabajo Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, hacia la Corte Superior de Justicia de Lima como 5° Juzgado de Trabajo Transitorio, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16°, 17°, 18°, 19°, 20°, 21°, 22°, 38° y 39° Juzgados de Trabajo Permanentes de dicha Corte Superior, así como, a fin de equiparar las cargas procesales de los veinticuatro juzgados de trabajo permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, se recomienda que el 1°, 2°, 4°, 5°, 8°, 9°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16°, 18°, 20°, 21°, 22°, 38°, 39° Juzgados de Trabajo Permanentes, redistribuyan aleatoriamente expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) hacia el 1°, 4° y 5° Juzgados de Trabajo Transitorios de la misma Corte Superior.
Décimo primero. Que, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el marco de las Resoluciones Administrativas Nros. 000434-2019-CE-PJ, 000257-2022-CE-PJ, 000042-2024-CE-PJ, 000057-2024-CE-PJ y 000172-2024-CE-PJ, los oficios Nº 000050-2025-P-CSJLI-PJ, 000280-2025-P-CSJLI-PJ y 000787-2025-P-CSJLI-PJ, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima y el Oficio Nº 002548-2024-GTI-GG-PJ de la Gerencia de Tecnologías de Información de la Gerencia General del Poder Judicial. En mérito a ello, la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico ha elaborado el Informe Nº 025-2025-ST-CT-EJE-PJ, por el cual se propone para la Corte Superior de Justicia de Lima, la ampliación de la implementación de la funcionalidad del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad Laboral – Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) en la 2° Sala Laboral Permanente, el 1°, 4° y 5° Juzgados de Trabajo Transitorio, permitiendo la gestión de los expedientes judiciales electrónicos en los citados órganos jurisdiccionales.
Décimo segundo. Que, el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias judiciales del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer la ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad Laboral – Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) en la 2° Sala Laboral Permanente, el 1°, 4° y 5° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el marco de la ejecución de las Resoluciones Administrativas Nros. 000434-2019-CE-PJ, 000257-2022-CE-PJ, 000042-2024-CE-PJ, 000057-2024-CE-PJ y 000172-2024-CE-PJ, expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Artículo Segundo.- Encargar a la Corte Superior de Justicia de Lima realice las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución, debiendo informar a la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Gerencia de Tecnologías de Información y Gerencia de Servicios Judiciales de la Gerencia General del Poder Judicial, la realización de las mismas.
Artículo Tercero.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
2402828-1