Aprueban restricción de tráfico vehicular y transporte pesado mayor a 3.5 toneladas en el Puente Bolívar - Ruta Departamental LM - 100 - distrito de Pativilca - provincia de Barranca

Ordenanza Regional

N° 005-2025-CR/GRL

VISTO: El OFICIO N° 205-2025-GRL/GOB, suscrito por la Abg. Rosa Gloria Vásquez Cuadrado - Gobernadora Regional de Lima, la misma que remite propuesta de Ordenanza Regional que aprueba: “LA RESTRICCIÓN DE TRÁFICO VEHICULAR Y TRANSPORTE PESADO MAYOR DE 3.5 TONELADAS EN EL PUENTE DE BOLIVAR - RUTA DEPARTAMENTAL LM-100, DISTRITO DE PATIVILCA, PROVINCIA DE BARRANCA”.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680 - “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (…)”;

Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobierno Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;

Que, el artículo 10° de la Ley N°27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales indica que: Los Gobiernos Regionales en materia de transporte terrestre, cuentan con las competencias previstas en este reglamento, se encuentran además facultados para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción sujetándose a los criterios previstos en la Ley y los reglamentos nacionales. En ningún caso las normas nacionales en materia de transporte. También es competente en materia de gestión y fiscalización del transporte terrestre de personas de ámbito regional, así como para la supervisión del transporte de personas, mercancías y mixto de ámbito nacional, mediante inspectores designados, respecto de lo que dispone el presente Reglamento.

Que, el artículo 10° literal m) de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales indica que: “Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas para dictar las normas sobre asuntos y materias de su responsabilidad como proponer iniciativas legislativas correspondientes”;

Que, el artículo 15º inciso a) del mismo cuerpo legal menciona que es atribución del consejo regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;

Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que “Los Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...)”;

Que, estando a las facultades otorgadas en la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, bajo el amparo de las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas naciones sobre la materia en sector de transportes, en el artículo 56°.- Funciones en materia de transportes: b) Planificar, administrar y ejecutar el desarrollo de la infraestructura vial regional, no comprendida en la Red Vial Nacional o Rural, debidamente priorizada dentro de los planes de desarrollo regional. Asimismo, promover la inversión privada, nacional y extranjera en proyectos de infraestructura de transporte, en concordancia con inciso f) Supervisar y fiscalizar la gestión de actividades de infraestructura de transporte vial de alcance regional, de la Ley Orgánica antes glosada.

Que, el artículo 40º del Reglamento Interno del Reglamento del Consejo Regional de Lima, señala que: “El Consejo Regional deberá reunirse como mínimo en una sesión ordinaria al mes, la cual se debe realizar dentro de la primera quincena del mismo; sin perjuicio de realizarse otras del mismo tipo, durante el resto del mes por acuerdo del Pleno del Consejo Regional. Las sesiones ordinarias se desarrollan de acuerdo con la agenda que apruebe el mismo Pleno del Consejo Regional, a propuesta del presidente del Consejo Regional; sin embargo, en el curso del debate, puede modificarse la agenda por acuerdo del Pleno del Consejo Regional. Las sesiones ordinarias son convocadas con al menos cinco días hábiles de anticipación. Deben realizarse en el local sede de la entidad, en días laborables y bajo responsabilidad administrativa del titular de la entidad”;

Que, el artículo 86º literal a) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima menciona el procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales, éstas últimas de obligatorio cumplimiento en el ámbito del Gobierno Regional de Lima; observa decretos y resoluciones regionales y proposición de iniciativas legislativas, versadas exclusivamente sobre asuntos de absoluta competencia;

Que, el artículo 89º del dispositivo legal precitado establece que: Las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Gobernación Regional para su promulgación u observación en el plazo de quince (15) días hábiles conforme a lo establecido en la normativa vigente. En el caso de ser observadas por parte del Gobernador Regional retomarán al Pleno del Consejo Regional para subsanar las observaciones formuladas, luego de lo cual será remitida nuevamente al Gobernador Regional para su respectiva promulgación y publicación. La Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano; salvo disposición distinta de la misma norma que establezca el vacatio legis de la norma en todo o en parte de esta;

Que, de acuerdo al literal a) del artículo 97° del dispositivo legal precitado se señala: “Que, recibida y registrada la proposición de Ordenanza Regional, acuerdo del consejo regional o iniciativa legislativa, sea nacional o regional, el Pleno del Consejo Regional decidirá, aplicando el criterio de especialización, su envío a la comisión que corresponda, para su estudio y dictamen correspondiente; pudiendo también aprobar la exoneración del envío o pase a comisión. En ambos casos se requiere la aprobación de la mayoría simple del pleno del Consejo;

Que, la Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre señala en su artículo 4 respecto a la Libre Competencia y Rol del Estado, lo siguiente: 4.1 El rol estatal en materia de transporte y tránsito terrestre proviene de las definiciones nacionales de política económica y social. El Estado incentiva la libre y leal competencia en el transporte, cumpliendo funciones que, siendo importantes para la comunidad, no pueden ser desarrolladas por el sector privado. 4.2 El Estado focaliza su acción en aquellos mercados de transporte que presentan distorsiones o limitaciones a la libre competencia. En particular dirige su atención a los mercados que se desarrollan en áreas de baja demanda de transporte a fin de mejorar la competitividad en los mismos y a los existentes en áreas urbanas de alta densidad de actividades a fin de corregir las distorsiones generadas por la congestión vehicular y la contaminación. 4.3 El Estado procura la protección de los intereses de los usuarios, el cuidado de la salud y seguridad de las personas y el resguardo del medio ambiente. 4.4 El Poder Ejecutivo podrá establecer medidas temporales que promuevan la renovación del parque automotor;

Que, la Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre señala en su artículo 7 respecto a la racionalización del uso de la infraestructura, lo siguiente: 7.1 El Estado promueve la utilización de técnicas modernas de gestión de tránsito con el fin de optimizar el uso de la infraestructura existente. Para tal efecto impulsa la definición de estándares mediante reglamentos y normas técnicas nacionales que garanticen el desarrollo coherente de sistemas de control de tránsito. 7.2 Con el fin de inducir racionalidad en las decisiones de uso de la infraestructura vial, el Estado procura que los costos asociados a la escasez de espacio vial se transfieran mediante el cobro de tasas a quienes generan la congestión vehicular;

Con Memorando N° 2113-2025-GRL/GRI, de fecha 10 de abril de 2025, el Gerente Regional de Infraestructura solicita a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, opinión legal respecto a la propuesta de normativa de “RESTRICCIÓN DE TRÁFICO VEHICULAR Y TRANSPORTE PESADO MAYOR A 3.5 TONELADAS EN EL PUENTE BOLIVAR - RUTA DEPARTAMENTAL LM - 100 - DISTRITO DE PATIVILCA - PROVINCIA DE BARRANCA”;

Que mediante Informe Técnico y legal de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, de la Gerencia Regional de Infraestructura, de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones y de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lima;

Dentro de este contexto; la Gobernación Regional remite al Consejo Regional los informes técnicos y legales de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, sobre la aprobación de la propuesta de la Ordenanza Regional denominada: “RESTRICCIÓN DE TRÁFICO VEHICULAR Y TRANSPORTE PESADO MAYOR A 3.5 TONELADAS EN EL PUENTE BOLIVAR - RUTA DEPARTAMENTAL LM - 100 - DISTRITO DE PATIVILCA - PROVINCIA DE BARRANCA”;

Mediante Informe Legal N° 277-2025-GRL-GRAJ, de fecha 15 de abril de 2025, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica declara PROCEDENTE la petición solicitada por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, a través de la Gerencia Regional de Infraestructura, respecto a la aprobación de la Ordenanza Regional denominada: “RESTRICCIÓN DE TRÁFICO VEHICULAR Y TRANSPORTE PESADO MAYOR A 3.5 TONELADAS EN EL PUENTE BOLIVAR - RUTA DEPARTAMENTAL LM - 100 - DISTRITO DE PATIVILCA - PROVINCIA DE BARRANCA”, atendiendo a las consideraciones antes desarrolladas en el presente informe jurídico;

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Lima, realizada el día 09 de mayo de 2025, desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar y Víctor Fernando Terrones Mayta, in memoriam” del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes, se dio cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales participantes de la sesión ordinaria del consejo regional, y;

En uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias Leyes Nº 28968, Nº 29053 y Nº 31433;

HA APROBADO LA SIGUIENTE

ORDENANZA REGIONAL:

“RESTRICCIÓN DE TRÁFICO VEHICULAR Y TRANSPORTE PESADO MAYOR A 3.5 TONELADAS EN EL PUENTE BOLÍVAR - RUTA DEPARTAMENTAL LM - 100 - DISTRITO DE PATIVILCA - PROVINCIA DE BARRANCA”

Artículo Primero.- APROBAR la “RESTRICCIÓN DE TRÁFICO VEHICULAR Y TRANSPORTE PESADO MAYOR A 3.5 TONELADAS EN EL PUENTE BOLIVAR - RUTA DEPARTAMENTAL LM - 100 - DISTRITO DE PATIVILCA - PROVINCIA DE BARRANCA”, con el fin de evitar el deterioro acelerado de la misma, optimizando el uso racionalizado de esta infraestructura vial, en mérito a los informes legales esgrimidos en los considerandos de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones la implementación y el cumplimiento de la Ordenanza Regional, debiendo informar al pleno del Consejo Regional respecto a la ejecución de la misma, en un plazo no mayor de treinta días hábiles.

Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura, pase a comisiones y aprobación de acta.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Gestión Administrativa Documental del Gobierno Regional de Lima, y a la Secretaría del Consejo Regional de Lima, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página web del Estado Peruano (www.gob.pe/regionlima), entrando en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, para conocimiento y fines.

En Huacho, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.

POR TANTO:

Comuníquese a la Señora Gobernadora del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.

VÍCTOR ARTURO URIBE TORRES

Presidente del Consejo Regional de Lima

Mando se comunique, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.

ROSA GLORIA VÁSQUEZ CUADRADO

Gobernadora Regional de Lima

2402756-1