Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali

Resolución N° 0179-2025-JNE

Expediente N° JNE.2025001580

ATALAYA - UCAYALI

VACANCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, 7 de mayo de 2025

VISTO: el Oficio N° 064-2025-MPA-SG, presentado el 22 de abril de 2025, mediante el cual don Néstor César Morón Tacunán, secretario general de la Municipalidad Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali (en adelante, señor secretario general), remite documentación relacionada con la declaratoria de vacancia de doña Melissa Viviana Pérez Espinoza, regidora de la citada comuna (en adelante, señora regidora).

ANTECEDENTE

1.1. Con el oficio citado en el visto, el señor secretario general requirió la convocatoria de candidato no proclamado al declararse la vacancia de la señora regidora, por configurarse la causal precisada en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y remitió, entre otros, los siguientes documentos:

a) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 005-2025-MPA, del 15 de abril de 2025, en la que se declara la vacancia de la señora regidora.

b) Acuerdo de Concejo N° 046-2025-MPA, del 15 de abril de 2025, que formalizó la decisión adoptada por el concejo provincial.

c) Acta de defunción de la señora regidora, registrada el 18 de marzo de 2025.

d) Comprobante de pago de tasa electoral.

CONSIDERANDOS

Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la LOM

1.1. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte.

1.2. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone:

En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:

1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones

1.3. La Resolución N° 539-2013-JNE del Supremo Tribunal Electoral considera lo siguiente:

[R]esulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos[1].

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica2 (en adelante, Reglamento)

1.4. El artículo 14 contempla lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser notificado -por única vez- en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad.

Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. Acreditada la causal de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.1.), conforme al acta de defunción de la señora regidora remitida por el señor secretario general3, corresponde dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar a la nueva autoridad, acorde con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.2.) y la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.3.).

2.2. En ese sentido, se debe convocar a doña Lili Margarita Cabanillas Rudas, identificada con DNI N° 45346599, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Independiente Regional Cambio Ucayalino, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Atalaya, a fin de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2023-2026.

2.3. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 10 de diciembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Atalaya, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.4. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.4.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Melissa Viviana Pérez Espinoza como regidora del Concejo Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por la causal de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

2.- CONVOCAR a doña Lili Margarita Cabanillas Rudas, identificada con DNI N° 45346599, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 0117-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Segundo párrafo del numeral 4, parte considerativa de la Resolución N° 539-2013-JNE.

2 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano.

3 Información corroborada con la consulta virtual del DNI N° 46424188, correspondiente a la señora regidora, realizada en el portal web del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, <https://cel.reniec.gob.pe/celweb/index.html>.

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