Delegan facultades y atribuciones en la Unidad Funcional de Abastecimiento y Control Patrimonial de la Oficina de Administración del Archivo General de la Nación
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL
N° 000020-2025-AGN/SG
Lima, 23 de mayo del 2025
VISTOS, el Informe Nº 000015-2025-AGN/SG del 09 de mayo de 2025, de la Secretaría General; el Informe Nº 000214-2025-AGN/SG-OAJ del 23 de mayo de 2025, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 25323 que crea el Sistema Nacional de Archivos; y el Decreto Supremo Nº 013-90-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 120, Ley Orgánica de la entidad; se tiene que el Archivo General de la Nación es la institución pública descentralizada de carácter multisectorial, con autonomía técnica y administrativa, encargada de proponer y ejecutar la política del Patrimonio Documental de la Nación;
Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Archivo General de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005- 2018-MC, señala que: “La Secretaría General es la máxima autoridad administrativa, responsable de los sistemas administrativos, de los órganos de asesoramiento y apoyo que dependan de ella”;
Que, el día 22 de abril de 2025 entró en vigencia la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, la cual tiene como finalidad maximizar el uso de recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado, en términos de eficacia, eficiencia y economía; de tal manera que dichas contrataciones permitan el cumplimiento oportuno de los fines públicos y mejoren las condiciones de vida de los ciudadanos;
Que, cabe indicar que la Ley Nº 32069 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, configuran un nuevo marco normativo orientado a efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obra; así como regular la participación de los actores involucrados en los procesos de contratación pública, quedando derogada la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF;
Que, el artículo 25 de la Ley Nº 32069, en concordancia con los artículos 18 y 19 de su Reglamento, incluye como actores que intervienen directamente en los procesos de contratación regulados en el nuevo régimen de contratación pública, entre otros, a los siguientes: i) el Titular de la entidad, y ii) la Autoridad de la gestión administrativa;
Que, el literal b) del numeral 25.1 del artículo 25 de la mencionada Ley establece los actores involucrados directamente en el proceso de contratación pública, entre ellos, la Autoridad de la gestión administrativa, quien es la más alta autoridad de la gestión administrativa de cada entidad contratante. Es responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al titular de la entidad;
Que, adicionalmente, el numeral 25.2. del artículo 25 de la acotada Ley dispone que la autoridad de gestión administrativa puede delegar, mediante resolución, las facultades que la misma Ley le otorga, salvo las excepciones previstas en el Reglamento;
Que, en consonancia a ello, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado – T.U.O. de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. Además, se precisa en el numeral 78.2 del citado artículo que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación. Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 79 del citado T.U.O., el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;
Que, mediante Informe Nº 000015-2025-AGN/SG, la Secretaría General comunica que resulta necesario delegar, con eficacia anticipada al 22 de abril de 2025, a la Unidad Funcional de Abastecimiento y Control Patrimonial, ciertas funciones en materia de contrataciones públicas; toda vez que van acorde a las responsabilidades que tiene establecidas en el artículo 16 del documento denominado “Conformación de Unidades Funcionales en el Archivo General de la Nación”, aprobado con Resolución Jefatural Nº 000179-2024-AGN/JEF, en mérito al marco legal establecido en la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF;
Que, a través del Informe Nº 000214-2025-AGN/SG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a las delegaciones propuestas, atendiendo al marco legal expuesto y con el propósito de otorgar celeridad a la gestión administrativa de la entidad, resultando por tanto conveniente delegar determinadas funciones asignadas a la Secretaría General en los procesos de contratación pública a la Unidad Funcional de Abastecimiento y Control Patrimonial de la Oficina de Administración del Archivo General de la Nación;
Que, se debe tener presente que el numeral 17.1 del artículo 17 del T.U.O. de la Ley Nº 27444 prescribe que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; por lo que a fin de no afectar el normal desenvolvimiento en los procedimientos de contrataciones públicas de la entidad, realizados por la Unidad Funcional de Abastecimiento y Control Patrimonial, corresponde emitir el acto resolutivo con eficacia anticipada al 22 de abril de 2025;
Con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la base legal citada, y conforme a las atribuciones conferidas en el Decreto Supremo Nº 005-2018-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegar, con eficacia anticipada al 22 de abril de 2025, en la Unidad Funcional de Abastecimiento y Control Patrimonial de la Oficina de Administración del Archivo General de la Nación las siguientes facultades y atribuciones:
En materia de contrataciones públicas
a) Suscribir, modificar y resolver los contratos menores, órdenes de compra y servicios por las prestaciones de bienes, servicios cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias - UIT, y sus adendas.
b) Suscribir, modificar y resolver las contrataciones a realizarse a través del Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco.
c) Suscribir las ampliaciones de plazo, adicionales, reducciones para le entrega de bienes o servicios cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias – UIT.
d) Realizar la fiscalización posterior en el marco de la normativa de contrataciones públicas, así como de las contrataciones iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias – UIT.
e) Expedir a los/as contratistas de bienes, servicios y obras, las constancias de prestación que soliciten en el marco de la normativa de contrataciones públicas.
Artículo 2.- Declarar que las facultades conferidas a la Unidad Funcional de Abastecimiento y Control Patrimonial de la Oficina de Administración del Archivo General de la Nación son de carácter indelegables; por lo que solo podrán ser ejercidas por ella.
Artículo 3.- La presente delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente resolución, comprende las atribuciones de pronunciarse, decidir y/o resolver; no obstante, no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.
Artículo 4.- Los (las) funcionarios (as) responsables, a quienes se les delega facultades mediante la presente resolución jefatural, están obligados a informar semestralmente a la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación, respecto a las actuaciones realizadas en virtud de la presente delegación.
Artículo 5.- Disponer que la Unidad Funcional de Gestión Documental y Servicio al Ciudadano notifique la presente resolución a los órganos de la entidad para su conocimiento y fines.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, y a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la resolución en el portal web institucional del Archivo General de la Nación (www.agn.gob.pe), en el mismo día de la publicación en el Diario Oficial El peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE ANTONIO FRANCO IPARRAGUIRRE
Secretario General
Secretaría General
2402671-1