Convocan a la Primera Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas del Año 2025
DECRETO REGIONAL
N° 000006-2025-GR.LAMB/GR [515501658 - 35]
Chiclayo, 23 de mayo de 2025
EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE:
VISTO:
El Informe Técnico N° 000017-2025-GR.LAMB/ORPP [515501658 - 10], el Informe Legal N° 000464-2025-GR.LAMB/ORAJ [515501658 - 17], el Informe Técnico N° 000022-2025-GR.LAMB/ORPP [515501658 - 31] y el Informe Legal N° 000493-2025-GR.LAMB/ORAJ [515501658 - 33], y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 43° de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado es uno e indivisible y su gobierno es unitario, representativo y descentralizado; asimismo, en su artículo 188° señala que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país;
Que, la Ley N° 27783, “Ley de Bases de la Descentralización”, establece en su artículo 6 que la descentralización cumplirá, a lo largo de su desarrollo, entre otros objetivos, con el siguiente objetivo a nivel político: “(…) c) Participación y fiscalización de los ciudadanos en la gestión de los asuntos públicos de cada región y localidad(…)”;
Que, respecto a la participación ciudadana, el artículo 17° de la Ley N° 27783, “Ley de Bases de la Descentralización”, establece lo siguiente: “17.1. Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas. 17.2. Sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la Constitución y la ley de la materia, la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley”;
Que, por su parte, la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, establece en su artículo 8° que la gestión de los gobiernos regionales se rige por los siguientes principios: “1.Participación.- La gestión regional desarrollará y hará uso de instancias y estrategias concretas de participación ciudadana en las fases de formulación, seguimiento, fiscalización y evaluación de la gestión de gobierno y de la ejecución de los planes, presupuestos y proyectos regionales. (…) 3. Gestión moderna y rendición de cuentas.- La Administración Pública Regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los gobiernos regionales incorporarán a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de su gestión. La Audiencia Pública será una de ellas. Los titulares de la administración pública regional son gestores de los intereses de la colectividad y están sometidos a las responsabilidades que la ley establezca(…)”;
Que, respecto a las audiencias públicas regionales, el artículo 24° de la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, modificado por el artículo 3° de la Ley Nº 31433, publicada el 06 marzo 2022, establece que el Gobierno Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el período. Estas deben realizarse en mayo y setiembre de cada año, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y la perspectiva de la institución con proyección al cierre del Año Fiscal”;
Que, conforme al marco normativo citado, para promover la participación ciudadana en la gestión de gobierno, en el marco de un proceso de descentralización que se sustenta en una democracia participativa, los gobiernos regionales deben conformar espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas. Precisamente, la audiencia pública regional de rendición de cuentas constituye el mecanismo a través del cual los gobiernos regionales dan cuenta ante la población sobre la ejecución de su presupuesto, atendiendo al mandato constitucional, pero también sobre los logros y dificultades presentados durante su gestión, la misma que estará a cargo del Gobernador Regional, quien con el apoyo de sus gerentes ofrece información accesible, clara y completa sobre los aspectos más importantes de su gestión. En este contexto los gobiernos regionales regulan el procedimiento destinado a la preparación y desarrollo de dichas audiencias, en este sentido el Gobierno Regional Lambayeque mediante Decreto Regional Nº 018-2003-GR.LAMB./PR aprobó el “Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas Regionales”, el cual regula su organización, la participación ciudadana y su desarrollo, estableciendo en su artículo 1° que la convocatoria a la Audiencia Pública Regional será efectuada por la Presidencia Regional (actualmente Gobernador Regional en virtud a la Ley N° 30305, Ley de reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes) a través de Decreto Regional;
Que, conforme al artículo 40° de la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales. Además, conforme al artículo 42 de la citada Ley N° 27867, los Decretos Regionales son publicados de acuerdo al reglamento que dicte el Gobierno Regional y se difunden en su portal electrónico;
Que, considerando el Informe Técnico N° 000022-2025-GR.LAMB/ORPP [515501658 - 31] de fecha 21 de mayo de 2025, mediante el cual el Jefe Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial concluye que es necesario la emisión de un Decreto Regional que convoque a la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2025, corresponde realizar para el mes de mayo, conforme al artículo 24° de la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, la Primera Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas del Año 2025 informando con la máxima transparencia todas las acciones y logros alcanzados por la gestión regional;
Estando a lo informado en los documentos del visto y a lo acordado por el Directorio de Gerentes Regionales en su sesión extraordinaria del día 23 de mayo de 2025 y actuando en uso de sus las facultades conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;
DECRETA:
Artículo Primero.- CONVOCAR a la Primera Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas del Año 2025, la cual se realizará en en la Explanada del Museo Tumbas Reales del Señor de Sipán – Lambayeque, el día 30 de mayo de 2025, a las 11:00 horas, conforme a los fundamentos expuestos.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial el desarrollo de todas las actividades concernientes a la Primera Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas del Año 2025.
Artículo Tercero.- DISPONER que la inscripción de los participantes será a partir de la fecha al 29 de mayo de 2025 a través de la mesa de partes virtual del Gobierno Regional Lambayeque.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR el seguimiento a los compromisos asumidos y la atención de solicitudes o reclamos planteados en la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de este Decreto Regional en un diario regional y/o nacional, así como su difusión a través del portal institucional www.regionlambayeque.gob.pe en cumplimiento de lo dispuesto por el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Lambayeque a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.
JORGE LUIS PEREZ FLORES
Gobernador Regional de Lambayeque
2402606-1