Nombran fiscales en el Distrito Fiscal de Junín

resolución de la fiscalía de la nación

Nº 1510-2025-MP-FN

Lima, 23 de mayo de 2025

VISTAS:

Las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 3811-2019-MP-FN, 206-2024-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 31 de diciembre de 2019, 23 de enero y 30 de diciembre de 2024, respectivamente, y;

CONSIDERANDO:

Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3811-2019-MP-FN, de fecha 31 de diciembre de 2019, se designó al abogado Carlos Vicente Ñaupari Canchihuamán, fiscal adjunto provincial titular especializado contra la criminalidad organizada (corporativo) de Junín, Distrito Fiscal de Junín, en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Junín.

Con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 206-2024-MP-FN, de fecha 23 de enero de 2024, se nombró al abogado Iderson Rogger Pituy Ataucusi, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Junín, designándolo en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Junín, quien viene laborando a la fecha en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modificada por la Ley Nº 31718, los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.

El artículo 65 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, establece que el fiscal llamado a cubrir provisionalmente una plaza superior es aquel que ocupe el puesto más alto en el cuadro de méritos de su nivel, como consecuencia del proceso de evaluación del desempeño parcial. En defecto de ello, el nombramiento se realiza respetando el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar.

El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); y, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.

Estando a que el Ministerio Público ha establecido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI. 01): “Incrementar la capacidad resolutiva de casos fiscales requeridos por la sociedad”; se considera necesario contar con fiscales que cuenten con experiencia en las funciones a desempeñar.

En ese sentido, conforme a las prerrogativas y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la finalidad de coadyuvar a la labor fiscal y alcanzar el Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la capacidad resolutiva de casos fiscales requeridos por la sociedad”, así como alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), que guarda consonancia con la función del Ministerio Público prevista en la Constitución Política del Estado; se ha considerado oportuno nombrar y designar al abogado Carlos Vicente Ñaupari Canchihuamán, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Junín, para que ocupe el cargo en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Junín, con retención de su cargo de carrera; asimismo, nombrar al abogado Iderson Rogger Pituy Ataucusi como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Junín y designarlo en la mencionada fiscalía; considerando el marco normativo antes citado, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y conforme al informe Nº 019-2025-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 22 de mayo de 2025.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Iderson Rogger Pituy Ataucusi, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Junín, y su designación en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Junín, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 206-2024-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 23 de enero y 30 de diciembre de 2024, respectivamente.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Carlos Vicente Ñaupari Canchihuamán, fiscal adjunto provincial titular especializado contra la criminalidad organizada (corporativo) de Junín, Distrito Fiscal de Junín, en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Junín, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3811-2019-MP-FN, de fecha 31 de diciembre de 2019.

Artículo Tercero.- Nombrar al abogado Carlos Vicente Ñaupari Canchihuamán, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Junín, designándolo en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Junín, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Cuarto.- Nombrar al abogado Iderson Rogger Pituy Ataucusi, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Junín, designándolo en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Junín.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento a los abogados Iderson Rogger Pituy Ataucusi y Carlos Vicente Ñaupari Canchihuamán que deben efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Sexto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Imagen Institucional y a los fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA

Fiscal de la Nación

2402596-5