Nombran fiscal adjunta superior provisional del Distrito Fiscal de Sullana

resolución de la fiscalía de la nación

Nº 1517-2025-MP-FN

Lima, 23 de mayo de 2025

VISTO Y CONSIDERANDO:

Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2655-2013-MP-FN de fecha 5 de septiembre de 2013, se designó al abogado Oscar Curi Carrasco, fiscal adjunto superior titular mixto de Sullana, Distrito Fiscal de Sullana, en la Fiscalía Superior Mixta de Sullana.

A través del oficio Nº 000759-2025-MP-FN-PJFSSU de fecha 25 de marzo de 2025, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Sullana remite la carta de fecha 25 de marzo de 2025, suscrita por el abogado Oscar Curi Carrasco, mediante el cual renuncia al cargo de fiscal adjunto superior titular mixto de Sullana, Distrito Fiscal de Sullana, por el motivo de su nombramiento como notario del Distrito Notarial de Ayacucho mediante Resolución Ministerial Nº 0043-2025-JUS; y solicita la exoneración del plazo previsto en la ley para que la renuncia se haga efectiva a partir del 26 de marzo de 2025.

Con Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 028-MP-FN-JFS de fecha 11 de abril de 2025, se aceptó la renuncia formulada por el abogado Oscar Curi Carrasco al cargo descrito en el párrafo precedente, a partir del 26 de marzo de 2025.

Mediante oficio Nº 000999-2025-MP-FN-PJFSSU de fecha 23 de abril de 2025, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Sullana, se eleva la propuesta en terna para cubrir la plaza de fiscal adjunto superior en la Fiscalía Superior Mixta de Sullana, la misma que se encuentra vacante a consecuencia de la renuncia del abogado Oscar Curi Carrasco.

El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fiscal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que: “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).

A través de los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, se establece que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.

El artículo 65 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley N° 31718, establece que el fiscal llamado a cubrir provisionalmente una plaza superior es aquel que ocupe el puesto más alto en el cuadro de méritos de su nivel, como consecuencia del proceso de evaluación del desempeño parcial. En defecto de ello, el nombramiento se realiza respetando el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar.

El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia, ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); y, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.

El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley n.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.

En ese sentido y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la finalidad de coadyuvar a la labor fiscal y alcanzar el Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la capacidad resolutiva de casos fiscales requeridos por la sociedad”, se hace necesario emitir el acto resolutivo que dé por concluida la designación del fiscal renunciante y nombre al fiscal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el cuarto párrafo; en atención al marco normativo antes citado, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y considerando el informe Nº 00020-2025-MP-FN-OREF-ENYO de fecha 19 de mayo de 2025.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Oscar Curi Carrasco, fiscal adjunto superior titular mixto de Sullana, Distrito Fiscal de Sullana, en la Fiscalía Superior Mixta de Sullana, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2655-2013-MP-FN de fecha 5 de septiembre de 2013; con eficacia anticipada a partir del 26 de marzo de 2025.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la abogada Irma Verónica León Gutiérrez, fiscal adjunta provincial titular penal (corporativa) de Talara, Distrito Fiscal de Sullana, en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Talara, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1056-2019-MP-FN de fecha 16 de mayo de 2019.

Artículo Tercero.- Nombrar a la abogada Irma Verónica León Gutiérrez como fiscal adjunta superior provisional del Distrito Fiscal de Sullana, designándola en la Fiscalía Superior Mixta de Sullana, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento a los abogados Oscar Curi Carrasco e Irma Verónica León Gutiérrez que deben efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Quinto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Sullana, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Penales a cargo de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargada, en adición a sus funciones, de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y a los abogados mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA

Fiscal de la Nación

2402596-12