Disponen la publicación del proyecto normativo que aprueba la modificación parcial del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 126-2012-SUNARP-SN, y su Exposición de Motivos
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
N° 00076-2025-SUNARP/SN
Lima, 23 de mayo de 2025
VISTOS:
El Informe Nº 00160-2025-SUNARP/DTR del 20 de mayo de 2025, emitido por la Dirección Técnica Registral; el Informe Nº 00479-2025-SUNARP/OAJ del 22 de mayo de 2025, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp es un organismo técnico especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; encontrándose debidamente habilitada para regular procedimientos administrativos registrales, conforme lo determina el artículo 10 de la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos;
Que, mediante la Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, que establece el marco normativo para el procedimiento registral y las actuaciones de los operadores que intervienen en él;
Que, la Dirección Técnica Registral ha identificado la necesidad prioritaria de modificar diecisiete (17) artículos del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, los cuales tienen un impacto significativo en la eficiencia y modernización del procedimiento registral, conforme se sustenta en el Informe Nº 00160-2025-SUNARP/DTR, precisando que las modificaciones propuestas se orientan a armonizar la normativa registral con las transformaciones tecnológicas, incorporando expresamente procedimientos digitales, estableciendo reglas claras para la tramitación electrónica de los títulos, optimizando los mecanismos de calificación registral y fortaleciendo la motivación de las decisiones registrales;
Que, en el numeral 7.5 de la Directiva DI-01-2024-SUNARP-OPPM, “Directiva para la aprobación de los Documentos Normativos de la Sunarp”, aprobada por la Resolución N° 00076-2024-SUNARP/GG, se señala que los reglamentos, directivas y demás normas de naturaleza registral vinculados al interés ciudadano, se sujetan en cuanto a su elaboración, estructura, sustento y demás aspectos, a las disposiciones específicas de producción y sistematización legislativa, y normativas específicas de la materia;
Que, considerando que el proyecto normativo contiene disposiciones de carácter general vinculadas a la modificación parcial del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, que afectan directamente procedimientos administrativos registrales y tienen un impacto significativo en los derechos e intereses de los administrados, resulta necesario aprobar la publicación del proyecto normativo y su exposición de motivos en la sede digital de la Sunarp, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;
Que, mediante el Informe N° 00479-2025-SUNARP/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que resulta viable legalmente emitir el acto resolutivo que publique en la sede digital de la Sunarp el proyecto de documento normativo propuesto por la Dirección Técnica Registral y su exposición de motivos, al cumplirse con los presupuestos facticos y normativos; asimismo, señala que el acto resolutivo deberá materializarse por una resolución de la Superintendencia Nacional, la cual deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo dispuesto en el numeral 21.1 del artículo 21 del precitado Reglamento;
De conformidad con la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y lo establecido en el artículo 10 y el literal y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, actualizado por Resolución Nº 00125-2024-SUNARP/SN; contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección Técnica Registral y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación
Disponer la publicación del proyecto normativo que aprueba la modificación parcial del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 126-2012-SUNARP-SN, y su Exposición de Motivos, en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.
Artículo 2.- Recepción de comentarios
Establecer el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y/o privadas y de la ciudadanía en general; las mismas que pueden ser presentados a través de las oficinas de trámite documentario de las oficinas registrales de todo el país, así como, a través de la mesa de partes virtual de la Sunarp (https://mesadetramite.sunarp.gob.pe/), o, remitidos a los correos electrónicos: rguzman@sunarp.gob.pe y svalenzuela@sunarp.gob.pe.
Artículo 3.- Órgano responsable
Encargar a la Subdirección de Normativa Registral de la Dirección Técnica Registral recibir, procesar y sistematizar los comentarios, aportes u opiniones que se presenten.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO
Superintendente Nacional
SUNARP
2402584-1