Autorizan viaje de servidor para participar en la 12a Reunión de la Iniciativa de América Latina, a realizarse en Brasil
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 000167-2025/SUNAT
Lima, 23 de mayo de 2025
AUTORIZA VIAJE DE SERVIDOR DE LA SUNAT PARA PARTICIPAR EN LA 12a REUNIÓN DE LA INICIATIVA DE AMÉRICA LATINA, A REALIZARSE EN LA CIUDAD DE SALVADOR DE BAHÍA, REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL
CONSIDERANDO:
Que, mediante la carta de fecha 25 de abril de 2025, la Jefa de la Secretaría del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales invita a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) para participar en la 12a reunión de la Iniciativa de América Latina, que se realizará en la ciudad de Salvador de Bahía, República Federativa de Brasil, del 3 al 4 de junio de 2025;
Que, la Iniciativa para América Latina es un programa regional de desarrollo de capacidades que fue lanzado en el año 2018, en el marco de la Declaración de Punta del Este por el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales, con miembros latinoamericanos y socios regionales e internacionales clave, cuyo objetivo es promover la agenda de transparencia fiscal en la región;
Que, asimismo, dicha iniciativa busca mejorar la cooperación fiscal internacional para sostener la movilización de recursos domésticos y crear sinergias y una plataforma regional dinámica para compartir experiencias que fomenten la lucha contra la evasión tributaria y otros flujos financieros ilícitos;
Que, la participación de la SUNAT en el mencionado evento se encuentra alineada al Objetivo Estratégico Institucional OEI 01: Mejorar el cumplimiento tributario y aduanero de los administrados;
Que, en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la participación de sus servidores en eventos de esta naturaleza, conforme al informe técnico adjunto al Memorándum N° 000047-2025-SUNAT/700000, del 20 de mayo de 2025, resulta necesario autorizar el viaje del servidor Vladimir Uriel Quiñones Boza, Jefe de División (e) de la División de Negociación y de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos;
Que, la cuadragésima quinta disposición complementaria final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que durante el citado año fiscal, las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal previstas en la presente Ley no son aplicables para la implementación de lo establecido en la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT;
Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 282-2019/SUNAT, se aprobaron las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto a aplicarse en la SUNAT, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras, y las acciones de promoción de importancia para la República del Perú;
Que, el numeral 2 de la séptima disposición complementaria final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, Ley N° 29816, establece que, mediante resolución de superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores;
Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos, que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos serán asumidos por la SUNAT, con cargo a su presupuesto institucional;
Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 282-2019/SUNAT, en atención al itinerario y al detalle de las actividades programadas en las agendas del evento, corresponde autorizar el viaje del mencionado servidor del 2 al 5 de junio de 2025;
De conformidad con lo dispuesto por la cuadragésima quinta disposición complementaria final de la Ley N° 32185, el numeral 2 de la séptima disposición complementaria final de la Ley N° 29816, la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, la Resolución de Superintendencia N° 282-2019/SUNAT y, en uso de la facultad conferida por el literal m) del artículo 10 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAT, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje del servidor Vladimir Uriel Quiñones Boza a la ciudad de Salvador de Bahía, República Federativa de Brasil, del 2 al 5 de junio de 2025, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo al presupuesto del 2025 de la SUNAT, de acuerdo con el siguiente detalle:
Señor Vladimir Uriel Quiñones Boza
Pasajes US $ 1 581,26
Viáticos US $ 1 110,00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el servidor debe presentar ante la titular de la entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de cualquier tipo de tributo a favor del servidor cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARILÚ HAYDEÉ LLERENA AYBAR
Superintendente Nacional
2402559-1