Disponen la ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad Contencioso Administrativo, subespecialidades Tributario y Aduanero y en Temas de Mercado, en salas y juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima

Presidencia del Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000062-2025-P-CE-PJ

Lima, 22 de mayo del 2025

VISTO:

El Oficio N° 000036-2025-P-CT-EJE-PJ cursado por la señora Consejera Elvia Barrios Alvarado, Presidenta de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la señora Consejera Elvia Barrios Alvarado, Presidenta de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial, mediante Oficio N° 000036-2025-P-CT-EJE-PJ, solicita a este Órgano de Gobierno la aprobación de la ampliación de las funcionalidades del sistema Expediente Judicial Electrónico (EJE) en órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, en cumplimiento a lo dispuesto por las Resoluciones Administrativas N° 000032-2025-CE-PJ, 000096-2025-CE-PJ y 000139-2025-CE-PJ.

Segundo. Que, el Expediente Judicial Electrónico promovido por la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico es parte del fortalecimiento de la transformación digital del Poder Judicial, previsto como Objetivo Estratégico (OEI 0.5) del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2030, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000136-2021-P-PJ. En ese sentido, el Expediente Judicial Electrónico desde su lanzamiento en el 2017 mediante la Resolución Administrativa N° 005-2017-CE-PJ, hasta la fecha, viene impulsando el uso de las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) en los procesos judiciales, a efecto de asegurar la celeridad y la transparencia en la solución de los conflictos que están a cargo de los órganos jurisdiccionales en concordancia con los objetivos estratégicos del Plan Estratégico Institucional del Poder Judicial.

Tercero. Que, mediante la Resolución Administrativa N° 000043-2025-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprueba el “Plan Anual de Actividades de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico (EJE) para el periodo 2025”, el cual considera acciones organizadas en dos grupos: I) Procesos jurisdiccionales se ejecutan en medios virtuales y con menor desplazamiento de usuarios y elevada disposición al uso de Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) en los procesos jurisdiccionales y administrativos; II) Eficaz soporte de los procesos de decisión e información para los servicios judiciales que brinda el Poder Judicial.

Cuarto. Que, la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico desde su conformación, a través de su Secretaría Técnica, ha venido desarrollando actividades de implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en treinta y cinco Cortes Superiores de Justicia, concretado en mil trescientos ochenta y ocho órganos jurisdiccionales que ya disponen de los beneficios del Expediente Judicial Electrónico, en las especialidades: Laboral-Nueva Ley Procesal del Trabajo, Laboral - subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, Contencioso Administrativo subespecialidades Tributario, Aduanero y Temas de Mercado, Civil subespecialidad Comercial y Civil-Litigación Oral; así como en Familia en la subespecialidad Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar y Familia Civil Alimentos para Niñas, Niños y Adolescentes. El número de órganos jurisdiccionales incluye trece órganos jurisdiccionales correspondientes a la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada - etapa intermedia, en atención a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000138-2020-P-CE-PJ y la implementación del Expediente Judicial Electrónico en tres órganos jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia de la República: la Sala Penal Permanente, Sala Penal Especial y el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, aprobada por el Consejo Ejecutivo mediante Resolución Administrativa N° 000135-2022-P-CE-PJ, totalizándose a dieciséis órganos jurisdiccionales implementados con el Expediente Judicial Electrónico en la especialidad penal.

Quinto. Que, los resultados obtenidos por la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, que promueve la implementación del Expediente Judicial Electrónico y cuyos objetivos están enmarcados en el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2030, se enlazan con las Políticas Públicas Nacionales: La Política General de Gobierno para el período 2021-2026 (D.S. N° 164-2021-PCM), en lo referente a impulsar el Gobierno y Transformación Digital con Equidad, la Política Nacional de Competitividad y Productividad 2019-2030 (D.S. N° 345-2018-EF), el Plan Nacional de Competitividad y Productividad al 2030 (D.S. N° 237-2019-EF), la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública (D.S. N° 004-2013-PCM) y la Estrategia Nacional de Implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar 2021-2026 (D.S. N° 011-2021-MIMP). La Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico es también cooperante activo en la implementación de la Política Pública de Reforma del Sistema de Justicia en el Poder Judicial (Resolución Administrativa N° 000338-2022-CE-PJ).

Sexto. Que, mediante Resoluciones Administrativas N° 000577-2017-P-CSJLI/PJ, 000623-2017-P-CSJLI/PJ, 000644-2017-P-CSJLI/PJ y 000647-2017-P-CSJLI/PJ, se dispuso la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad Contencioso Administrativo subespecialidad en Temas de Mercado, en la 5° Sala Contencioso Administrativo con subespecialidad en Temas de Mercado y en el 23°, 24°, 25° y 26° Juzgados Contenciosos Administrativos con subespecialidad en Temas de Mercado, órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Sétimo. Que, por Resoluciones Administrativas N° 000577-2017-P-CSJLI/PJ, 000623-2017-P-CSJLI/PJ, 000644-2017-P-CSJLI/PJ y 000647-2017-P-CSJLI/PJ, se dispuso la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad Contencioso Administrativo subespecialidad Tributaria y Aduanera, en la 6° y 7° Salas Contencioso Administrativo con subespecialidad Tributaria y Aduanera y en el 18°, 19°, 20°, 21° y 22° Juzgados Contenciosos Administrativos con subespecialidad Tributaria y Aduanera, órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Octavo. Que, a través de la Resolución Administrativa N° 000032-2025-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial creó en la Corte Superior de Justicia en Lima, la 8° Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con subespecialidad Tributaria y Aduanera de Lima y el 27°, 28°, 29°, 30°, 31°, 32° y 33° Juzgados Contenciosos Administrativos con subespecialidad Tributaria y Aduanera de Lima.

Noveno. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000096-2025-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso en su artículo primero, para la Corte Superior de Justicia de Lima, ampliar, por única vez, la fecha de inicio de funcionamiento de la 8° Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con subespecialidad Tributaria y Aduanera de Lima y del 27°, 28°, 29°, 30°, 31°, 32° y 33° Juzgados Contenciosos Administrativos con subespecialidad Tributaria y Aduanera de Lima, creados mediante Resolución Administrativa N° 000032-2025-CE-PJ, hasta el día 28 de abril de 2025.

Décimo. Que, por Resolución Administrativa N° 000139-2025-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso para la Corte Superior de Justicia de Lima, en el artículo tercero, ampliar a partir del 28 de abril de 2025 hasta el 31 de agosto de 2025, la competencia funcional del 19°, 20° y 21° Juzgados Contenciosos Administrativos de la subespecialidad Tributario y Aduanero, para que atiendan con turno abierto los expedientes de la subespecialidad en Temas de Mercado del Distrito Judicial de Lima; cerrándoles el turno para el ingreso de expedientes de la subespecialidad Tributarios y Aduanero por el mismo periodo. Así como, en el artículo quinto, ampliar a partir del 28 de abril de 2025 hasta el 31 de agosto de 2025, la competencia funcional de la 6° y 7° Salas Contenciosas Administrativas de la subespecialidad Tributario y Aduanero, para que atiendan con turno abierto los procesos de la subespecialidad en Temas de Mercado que sean elevados en apelación por los juzgados de dicha especialidad.

Décimo Primero. Que, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el marco de las Resoluciones Administrativas N° 000032-2025-CE-PJ, 000096-2025-CE-PJ y 000139-2025-CE-PJ, los oficios N° 000653-2025-P-CSJLI-PJ y 000805-2025-P-CSJLI-PJ, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima y el Oficio N° 002548-2024-GTI-GG-PJ de la Gerencia de Tecnologías de Información de la Gerencia General del Poder Judicial. En mérito a ello, la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico ha elaborado el Informe N° 027-2025-ST-CT-EJE-PJ, por el cual se propone para la Corte Superior de Justicia de Lima, la ampliación de la implementación de la funcionalidad del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad Contencioso Administrativo subespecialidad Tributario y Aduanero para la 8° Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria y Aduanera de Lima, y el 27°, 28°, 29°, 30°, 31°, 32° y 33° Juzgados Contenciosos Administrativos con subespecialidad Tributaria y Aduanera de Lima; así como, para la especialidad Contencioso Administrativo subespecialidad en Temas de Mercado para la 6° y 7° Salas Contenciosas Administrativas de la subespecialidad Tributaria y Aduanero de Lima, y el 19°, 20° y 21° Juzgados Contenciosos Administrativos de la subespecialidad Tributaria y Aduanero de Lima, permitiendo la gestión de los expedientes judiciales electrónicos en los citados órganos jurisdiccionales.

Décimo Segundo. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias judiciales del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad Contencioso Administrativo subespecialidad Tributario y Aduanero para la 8° Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria y Aduanera de Lima, y el 27°, 28°, 29°, 30°, 31°, 32° y 33° Juzgados Contenciosos Administrativos con subespecialidad Tributaria y Aduanera de Lima, de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el marco de la ejecución de las Resoluciones Administrativas N° 000032-2025-CE-PJ y 000096-2025-CE-PJ, expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Artículo Segundo.- Disponer la ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad Contencioso Administrativo subespecialidad en Temas de Mercado para la 6° y 7° Salas Contenciosas Administrativas de la subespecialidad Tributaria y Aduanero de Lima, y el 19°, 20° y 21° Juzgados Contenciosos Administrativos de la subespecialidad Tributaria y Aduanero de Lima, de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el marco de la ejecución de la Resolución Administrativa N° 000139-2025-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Artículo Tercero.- Encargar a la Corte Superior de Justicia de Lima realice las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución, debiendo informar a la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Gerencia de Tecnologías de Información y Gerencia de Servicios Judiciales de la Gerencia General del Poder Judicial, la realización de las mismas.

Artículo Cuarto.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JANET TELLO GILARDI

Presidenta

2402554-1