Disponen la puesta en producción de la ampliación de la implementación de la Mesa de Partes Electrónica, para el ingreso de escritos dirigidos a los recursos y/o expedientes existentes en órganos jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia de la República

Presidencia del Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000060-2025-P-CE-PJ

Lima, 22 de mayo del 2025

VISTO:

El Oficio N° 000037-2025-P-CT-EJE-PJ cursado por la señora Consejera Elvia Barrios Alvarado, Presidenta de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la señora Consejera Elvia Barrios Alvarado, Presidenta de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial, mediante Oficio N° 000037- 2025-P-CT-EJE-PJ, solicita a este Órgano de Gobierno la aprobación de la puesta en producción de la ampliación de la implementación de la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para el ingreso de escritos a los recursos y/o expedientes existentes, en órganos jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia de la República; en el marco de lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000117-2025-CE-PJ y la Resolución Administrativa N° 000043-2025-CE-PJ que aprueba el Plan Anual de Actividades de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico para el periodo 2025, que considera la implementación de la Mesa de Partes Electrónica en la Corte Suprema de Justicia de la República.

Segundo. Que, el Expediente Judicial Electrónico (EJE.) promovido por la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, es parte del fortalecimiento de la transformación digital del Poder Judicial, previsto como Objetivo Estratégico (OEI 0.5) del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2030, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000052-2024-P-PJ; en ese sentido, el Expediente Judicial Electrónico desde su lanzamiento en el 2017 mediante la Resolución Administrativa N° 000005-2017- CE-PJ, hasta la fecha, viene impulsando el uso de las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) en los procesos judiciales, a efectos de asegurar la celeridad y la transparencia en la solución de los conflictos que están a cargo de los órganos jurisdiccionales, en concordancia con los objetivos estratégicos del Plan Estratégico Institucional del Poder Judicial.

Tercero. Que, el referido Plan Anual de Actividades de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico (EJE) considera acciones organizadas en dos grupos: I) Procesos jurisdiccionales se ejecutan en medios virtuales y con menor desplazamiento de usuarios y elevada disposición al uso de Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) en los procesos jurisdiccionales y administrativos; II) Eficaz soporte de los procesos de decisión e información para los servicios judiciales que brinda el Poder Judicial. En ese contexto, mediante Resolución Administrativa N° 000117-2025- CE-PJ se aprobó la ampliación de la implementación de la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para el ingreso de escritos a los recursos y/o expedientes existentes, en órganos jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Cuarto. Que, la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico desde su conformación y a través de su Secretaría Técnica, ha venido desarrollando actividades de implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE.) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE.) en las treinta y cinco Cortes Superiores de Justicia, así como en la Corte Suprema de Justicia de la República, concretado en mil trescientos ochenta y ocho órganos jurisdiccionales que ya disponen de los beneficios del Expediente Judicial Electrónico, en las especialidades: Laboral-Nueva Ley Procesal del Trabajo, Laboral - subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, Contencioso Administrativo subespecialidades Tributario, Aduanero y Temas de Mercado, Civil subespecialidad Comercial y Civil-Litigación Oral; así como en Familia en la subespecialidad Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar y Familia Civil Alimentos para Niñas, Niños y Adolescentes. El número de órganos jurisdiccionales incluye trece órganos jurisdiccionales correspondientes a la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada - etapa intermedia, en atención a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000138-2020-P-CE-PJ y la implementación del Expediente Judicial Electrónico en tres órganos jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia de la República: la Sala Penal Permanente, Sala Penal Especial y el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, aprobada por el Consejo Ejecutivo mediante Resolución Administrativa N° 000135-2022-P-CE-PJ, totalizándose a dieciséis órganos jurisdiccionales implementados con el Expediente Judicial Electrónico en la especialidad penal. Los logros expuestos se encuentran en el Portal de Transparencia Estándar del Poder Judicial, con el propósito de contribuir a la mejora de la gestión; así como a articular el cumplimiento de las actividades operativas con las acciones y objetivos estratégicos del Plan Estratégico, en cumplimiento a Resolución Administrativa N° 000260-2023-P-PJ.

Quinto. Que, los resultados obtenidos por la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, que promueve la implementación del Expediente Judicial Electrónico y cuyos objetivos están enmarcados en el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2030, se enlazan con las Políticas Públicas Nacionales: La Política General de Gobierno para el período 2021-2026 (D.S. N° 164-2021-PCM), en lo referente a impulsar el Gobierno y Transformación Digital con Equidad, la Política Nacional de Competitividad y Productividad 2019-2030 (D.S. N° 345-2018-EF), el Plan Nacional de Competitividad y Productividad al 2030 (D.S. N° 237-2019-EF), la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública (D.S. N° 004-2013-PCM) y la Estrategia Nacional de Implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar 2021-2026 (D.S. N° 011-2021-MIMP). La Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico es también cooperante activo en la implementación de la Política Pública de Reforma del Sistema de Justicia en el Poder Judicial (Resolución Administrativa N° 338-2022-CE-PJ).

Sexto. Que, en cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el marco de la Resolución Administrativa N° 000117-2025-CE-PJ y en la línea de acción que establece la Resolución Administrativa N° 000068-2020-P-CE-PJ, la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico en coordinación con la Gerencia de Tecnologías de Información y Gerencia de Servicios Judiciales han venido desarrollando actividades conducentes a la ampliación de la implementación de la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para el ingreso de escritos a los recursos y/o expedientes existentes, en los órganos jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia de la República, cuyas acciones a la fecha permiten su entrada en producción; según lo comunicado mediante Informe N° 028-2025-ST-CT-EJE, donde refiere que se han concluido con todas las actividades programadas para el citado proyecto, contando con la coordinación de los usuarios internos: responsables de la Mesa de Partes, Administración y área de innovación judicial de la Corte Suprema de Justicia de la República; así como la socialización respectiva con las Presidencias de las Salas Supremas.

Con relación a los ingresos de los documentos a través de la Mesa de Partes Electrónica para la Sala Penal Especial y el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, se precisa que continuaran regulándose por lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000187-2021-CE-PJ y Resolución Administrativa N° 000135-2022-P-CE-PJ, que aprobaron la implementación del Expediente Judicial Electrónico y la Mesa de Partes Electrónica, para los referidos órganos jurisdiccionales.

Séptimo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000068-2020-P-CE-PJ, se aprobó el Protocolo para el uso de las cuentas de correo electrónico institucional para la recepción de escritos en las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, condicionando su uso mientras dure el periodo de Emergencia Sanitaria y en tanto no se implemente la Mesa de Partes Electrónica. En ese contexto, habiéndose extinguido el periodo de emergencia sanitaria según lo dispuesto mediante Decreto Supremo N° 000130-2022-PCM y estando concluidas las actividades que permiten la ampliación de la implementación de la Mesa de Partes Electrónica en la Corte Suprema de Justicia de la República; consecuentemente, corresponde dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 000068-2020-P-CE-PJ. Por lo tanto, los correos electrónicos institucionales que se empleaban como medio de recepción de escritos y/o recursos deben ser desactivados, excepto los correos asignados para el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria y la Sala Penal Especial que subsistirán hasta integrar la totalidad de ingresos de la especialidad penal a la Mesa de Partes Electrónica para estas instancias.

Octavo. Que, en ese contexto, con la finalidad de brindar los alcances pertinentes para la referida implementación, se dispondrán los siguientes lineamientos para su funcionamiento:

• La Mesa de Partes Electrónica a implementarse, recepcionará exclusivamente escritos dirigidos a los recursos y/o expedientes existentes, en órganos jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia de la República. Por su parte, los siguientes documentos serán recepcionados directamente por la ventanilla física de las correspondientes Mesas de Partes (si los expedientes son de Lima y Callao), o a través de las Cortes Superiores (si son de provincia):

- Recurso de queja.

- Recurso de nulidad.

- Recurso de revisión de sentencia.

• En materia penal, se seguirá por lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 437 y 441 del Código Procesal Penal y el artículo 297 del Código de Procedimientos Penales.

Noveno. Que, la presente propuesta se encuentra enmarcada en el Plan Anual de Actividades de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico para el periodo 2025, y forma parte de un conjunto de iniciativas del Poder Judicial, consideradas en el Plan Estratégico Institucional y su objetivo estratégico de implementar la trasformación digital.

Décimo. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias judiciales del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la puesta en producción de la ampliación de la implementación de la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para el ingreso de escritos dirigidos a los recursos y/o expedientes existentes, en órganos jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia de la República, a partir del 26 mayo de 2025, debiendo considerar los siguientes lineamientos:

1.1 Déjese sin efecto la Resolución Administrativa N° 000068-2020-P-CE-PJ, desactivándose los correos electrónicos institucionales que se empleaban como medio de recepción de escritos y/o recursos, a excepción de los correos electrónicos institucionales asignados para el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria y la Sala Penal Especial, los cuales subsistirán hasta integrar la totalidad de ingresos de la especialidad penal a la Mesa de Partes Electrónica para estas
instancias.

1.2 La Mesa de Partes Electrónica a implementarse, recepcionará exclusivamente escritos dirigidos a los recursos y/o expedientes existentes, en órganos jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia de la República, siendo responsabilidad del abogado presentante el registro y contenido del mismo.

1.3 Con la finalidad de dar continuidad a los ingresos de los recursos de queja, nulidad y revisión de sentencia serán recepcionados directamente por la ventanilla física de la Mesa de Partes (si los expedientes son de Lima y Callao) o a través de las Cortes Superiores (si son de provincia), conforme a la normatividad vigente para cada uno de los casos, siempre que generen un nuevo expediente en la Corte Suprema de Justicia de la República.

En materia penal, se seguirá por lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 437 y 441 del Código Procesal Penal y el artículo 297 del Código de Procedimientos Penales.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General del Poder Judicial; así como a la Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cuanto sea su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución.

Artículo Tercero.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencias de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia, Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JANET TELLO GILARDI

Presidenta

2402549-1